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Qué dice el Código de Planeamiento respecto de la “línea de ribera” y la postura de Tyczynski

08/01/2024
Qué dice el Código de Planeamiento respecto de la “línea de ribera” y la postura de Tyczynski

El “Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura" es claro respecto de cómo deben emplazarse las construcciones en la costa del lago dentro del ejido.

 FRANJA DE RESTRICCIÓN CONSTRUCTIVA

5.1 CONFORMACIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES

5.1.1 Todo lote colindante a lagos, lagunas o ríos tendrá una restricción constructiva de 35 m (treinta y cinco metros) quedando así constituida la “franja de restricción constructiva”.

 5.1.2 A los efectos de la presente norma entiéndase por “línea de ribera”, a la línea determinada por el mayor nivel ordinario de las aguas. En los ríos o arroyos esta deberá determinarse en función de la pendiente natural del curso, en su intersección con la configuración topográfica del suelo.

 Observar (Ordenanza nº 2156: 18/12/2008) LINEA DE RIBERA, estará determinada por el dictamen que surja de RECURSOS HÍDRICOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN y demás ORGANISMO COMPETENTES.-

 5.1.3 Dentro del espacio comprendido por la franja de restricción constructiva no se permitirá la realización de ningún tipo de construcciones y/o edificios, sean estas cubiertas, semicubiertas o descubiertas, que requieran o no de la aprobación municipal, y aún cuando sean temporarias o provisoras; exceptuando los cercos que delimiten la propiedad y los caminos internos.

 Esta restricción equivale a la intangibilidad absoluta de la franja de restricción constructiva.

5.1.4 Todo manejo forestal, raleo, poda, o cualquier otra intervención sobre la vegetación arbórea y/o arbustiva que se pretenda realizar sobre la franja de restricción constructiva debe ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 5.1.5 Todo manejo de suelo, extracción o incorporación de material, y también en los casos que sea necesaria realizar movimientos de suelo para la construcción de caminos vehiculares internos, será obligatoria la presentación previa del proyecto a escala, presentando planos suscriptos por profesional habilitado, con curvas de nivel cada 0,50 m (cincuenta centímetros) de los perfiles actuales y los proyectados; un informe de impacto ambiental con ubicación e identificación de especies arbustivas y arbóreas existentes, declaración de impacto y plan de mitigación. El proyecto quedará sujeto a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal; y el movimiento de suelo no podrá iniciarse hasta dictada la Resolución Municipal de aprobación. (ORDENANZA Nº 1663: 07/09/2005)

Bajo el agua

En uno de los croquis incluidos en el expediente que tiene el HCD se muestra en "rojo" una pasarela que supuestamente el privado edificaría a lo largo del lote. Al ver la implantación de la edificación actual, dicha pasarela quedaría bajo el agua ya que no hay espacio entre el deck y el lago.

El despegue

Fue tal la incomodidad que provocó la movida de Stefani aprobado Planos e Informe Ambiental por decreto a favor de un privado que pretende construir 4 casas de 200m2 cada una en la costa de Puerto Manzano, que por medio de un memorándum remitido al ex intendente el pasado 31 de agosto, la actual Secretaria de Planificación Beatriz Tyczynski, apuntó que dicho Decreto, “ no se considera regular.”

Además, la funcionaria marcó que dicho decreto “carece de presunción de legitimidad y Ejecutividad”.

Por último, Tyczynski detalló: “los agentes públicos tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo. Debido a que la comprobación de los vicios me exceptúa de la obediencia debida y, para el caso en que se cumpliera, me haría pasible de responsabilidad”.

El proyecto de la polémica

 El proyecto constructivo perteneciente a Rodolfo Koennecke, quien falleció en julio pasado. No obstante, el trámite que “destrabó” la aprobación vía decreto, lo continuó su apoderado, Rodrigo Andrés Segovia. Tras el pedido de Recurso Jerárquico que interpuso Segovia, el  intendente Stefani, le solicitó a la Asesoría Legal del municipio que redacte un dictamen que lo faculte a aprobar dicho Estudio de Impacto Ambiental y los Planos, pese a los cuestionamientos técnicos que había formulado el 27 de abril del año pasado, el por entonces Secretario de Planificación Fabián Arévalo.

De manera tal que la infracción recaería sobre la viuda de Koennecke.

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