DESALOJO MAPUCHE DEL PEDREGOSO

Un documento registral al que accedió DiarioAndino contradice la postura mapuche sobre la propiedad de las tierras del Pedregoso

La defensa del Lof Kinxikew había sostenido que María Cristina Broers no figuraba como titular registral del inmueble donde se concretó el desalojo. Sin embargo, un documento del Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén, fechado en 2012, acredita una declaratoria de herederos y cesión vinculada al dominio del lote de 625 hectáreas.
27/08/2026

La discusión por la titularidad y el dominio de las tierras ubicadas en la zona del Pedregoso, donde se concretó el desalojo del Lof Kinxikew, sumó un nuevo elemento documental.

DiarioAndino accedió a documentación del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén que contradice la postura sostenida por la defensa de la comunidad respecto de la situación registral del inmueble.

Si bien la defensa del Lof Kinxikew sostuvo que las tierras de las que fueron desalojadas las comunidades no figurarían inscriptas a nombre de María Cristina Broers, el documento al que accedió este medio muestra antecedentes registrales que vinculan el dominio del inmueble con Broers a partir de una declaratoria de herederos y una cesión.

 El cruce

Días atrás, el abogado Luis Virgilio Sánchez, representante legal de la comunidad, presentó ante la Justicia un escrito solicitando la nulidad del procedimiento de desalojo y la convocatoria a un arbitraje entre las partes. La presentación fue realizada el 24 de agosto de 2026.

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En diálogo con DiarioAndino, Sánchez había afirmado que el Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble no registraba a María Cristina Broers como titular del inmueble donde se ejecutó el desalojo.

“En el Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble ni siquiera figura Broers; figuran los dueños anteriores. El título de la comunidad es anterior, porque el Estado reconoció la ocupación tradicional y ancestral”, sostuvo el abogado.

En ese contexto, Sánchez también cuestionó la situación registral de una presunta venta del inmueble y formuló una acusación contra quienes, según su interpretación, habrían intervenido en la operación.

“Si no inscribieron en el Registro la venta de Glas a Broers, es obvio que tampoco van a inscribir la venta de Broers a los nuevos dueños. El ocultamiento de información en el expediente se llama estafa procesal”, manifestó.

Cabe aclarar que esa expresión constituye una acusación formulada por la defensa de la comunidad y no implica, por sí misma, la existencia de una imputación penal ni que la comisión de un delito haya sido acreditada judicialmente.

Desde el sector mapuche se había argumentado además, a partir de una nota periodística, que las tierras en conflicto habrían sido adquiridas recientemente por un empresario, planteando así interrogantes sobre la actual titularidad del inmueble.

Sin embargo, en diálogo con FM Andina, días atrás Roy Scott, pareja de María Cristina Broers, aseguró que la mujer continúa siendo la propietaria del inmueble.

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Los papeles

En este punto aparece el documento al que accedió DiarioAndino. Se trata de documentación del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén correspondiente al año 2012, vinculada a un lote de aproximadamente 625 hectáreas.

Según surge de ese documento, existe una declaratoria de herederos y una cesión de derechos que vincularía jurídicamente el dominio del inmueble con María Cristina Broers, a partir de una transferencia de derechos correspondiente a la sucesión de Broers Luis.

El antecedente registral resulta relevante porque se contrapone con la afirmación de la defensa respecto de que Broers no aparecería vinculada registralmente con la propiedad de las tierras donde se produjo el desalojo.

De acuerdo con la documentación, el antecedente de 2012 habría sido uno de los elementos considerados por la Justicia al momento de analizar la situación dominial del inmueble y adoptar las decisiones que finalmente habilitaron la ejecución del desalojo del Lof Kinxikew.

La existencia de este documento no resuelve por sí sola el conjunto de cuestiones planteadas por la comunidad respecto de la ocupación tradicional y ancestral, ni las discusiones judiciales sobre los derechos invocados por las partes. Sin embargo, sí introduce un elemento documental concreto en la discusión sobre la titularidad registral de las tierras del Pedregoso, particularmente frente a la afirmación de que María Cristina Broers no figuraría vinculada al dominio del inmueble.