Advierten peligrosidad de pitbull sueltos
El dia lunes 17 de febrero, pasado el mediodía, disfrutábamos de una calurosa tarde junto a mi marido y mi bebé de un mes y medio en la costa del lago a la altura del Hotel Melewe.
Cuando a unos 100 metros de nosotros bajó un hombre morocho de unos 50 años con dos niños pequeños y tres perros pitbulls. Los perros estaban sueltos, ninguno de ellos tenia correa. Al cabo de un rato se acercaron hasta donde estábamos sentadas con mi bebé y detrás nuestro atacaron a un perrito callejero hasta matarlo. Los tres perros lo atacaron en manada. El dueño no movió un pelo, sólo hasta que mi marido intentó sacar a uno de sus pitbull tirandole una piedra. Recién en ese momento vino en busca de sus mascotas asesinas.
Yo digo... ese tipo de perro necesitan andar con bozal, creo saber que eso es una ley. Segundo no tienen porque andar sueltos si son tan violentos. Y tercero, ese perrito podría haber sido un niño o un bebé.
Por supuesto me comuniqué con la policía, en el primer llamado nos contestaron que no tienen personal para mandar, y que eso no les corresponde. En el segundo llamado, cuando mataban al segundo perro de la tarde mandaron un móvil que no bajó a la playa. Y en el tercer llamado no pudieron encontrar al hombre con sus perros porque ya se había retirado.
¿Existe alguna ordenanza con respecto a este tipo de razas? ¿a donde tengo que denunciar este tipo de situaciones?
¿tenemos que esperar que maten un niño o un bebé para hacer algo?
Ordenanza N°122 que determina las razas potencialmente peligrosas y requisitos para su cuidado y tenencia, refiere:
ARTICULO 1º): SERAN CONSIDERADOS perros potencialmente peligrosos aquellos que:
a) Pertenecieren a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bullmastif, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín, Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Tosa Inua y Akita Inu.
b) También se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país.
c) O pertenecieren a las cruzas de las razas, nombradas en el inciso a) y b) del presente artículo, hasta el tercer grado.
d) O que sin pertenecer a dichas razas por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.
e) O que sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.
f) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que hubiera atacado a persona u otros animales.
g) Aquellos, cualquiera que sea su raza, que a juicio de la autoridad muestre un comportamiento agresivo o inestable.
ARTICULO 5º): LOS PERROS SUJETOS A ESTA ORDENANZA, no podrán andar sueltos
en la vía pública, solo podrán ser conducidos en los espacios y/o en la vía pública, en otros espacios urbanos y en los bienes comunes de los inmuebles de uso comunitario, debidamente atados y con bozal. La correa y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia a la configuración física del animal.
ARTICULO 6º): EL DUEÑO o tenedor no podrá circular con más de (dos) 2 perros potencialmente peligrosos a la vez.
Espero que esto no vuelva a pasar. Adoro a los perros, pero se que compete una responsabilidad muy importante tanto su educación como así su cuidado.
Si a estos perros no les enseñaron otra cosa que matar... que podemos esperar de su dueño.
Maria Fernanda Rearte
DNI.: 28568550