2024-09-03

Monotributo: cómo quedaron las nuevas Categorías y Montos a partir de septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció en su sitio oficial que las categorías del monotributo para 2024 abarcan desde la categoría “A” hasta la “K”. Estas categorías se determinan en función del monto de ingresos brutos anuales, y en caso de que la actividad se realice en un local o establecimiento, también se consideran la superficie afectada, el consumo anual de energía eléctrica en kilowatts, y el monto anual de alquiler a pagar.

La aprobación de la ley 27.743, conocida como "MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES", impulsada por el Gobierno Nacional, trajo consigo cambios en los valores de facturación máxima anual para cada categoría del monotributo, lo que a su vez determina el nuevo monto mensual que los contribuyentes deberán abonar en 2024.

 

¿Cómo Quedaron las Categorías del Monotributo en 2024?

Desde agosto de 2024, las nuevas categorías del monotributo establecen una facturación anual máxima que comienza en 6.450.000 pesos para la categoría A y llega hasta los 68.000.000 de pesos para la categoría K. Entre las modificaciones más significativas que introdujo la ley 27.743, se encuentran la actualización de los parámetros de facturación, la eliminación de la diferenciación entre venta de bienes y prestación de servicios, y la actualización de las cuotas del monotributo.

La cuota mensual del monotributo se calcula en función del ingreso que el monotributista perciba a lo largo de un año. A partir del 1 de agosto de 2024, las categorías vigentes del monotributo serán las siguientes:

 

Categoría A: $6.450.000

Categoría B: $9.450.000

Categoría C: $13.250.000

Categoría D: $16.450.000

Categoría E: $19.350.000

Categoría F: $24.250.000

Categoría G: $29.000.000

Categoría H: $44.000.000

Categoría I: $49.250.000

Categoría J: $49.250.000

Categoría K: $68.000.000

Montos a Pagar por Categoría en el Monotributo

La cuota mensual del monotributo incluye el componente impositivo, los aportes a la obra social y a la jubilación. Según la categoría en la que los contribuyentes se encuentren inscriptos, los montos mensuales a abonar desde agosto de 2024 son los siguientes:

 

Categoría A: $26.600

Categoría B: $30.280

Categoría C: $35.458 (productos) y $34.658 (servicios)

Categoría D: $45.443,80 (productos) y $44.343,80 (servicios)

Categoría E: $58.148,18 (productos) y $64.348,18 (servicios)

Categoría F: $69.783,00 (productos) y $80.983,00 (servicios)

Categoría G: $85.296,20 (productos) y $123.696,20 (servicios)

Categoría H: $170.734,68 (productos) y $280.734,68 (servicios)

Categoría I: $255.108,55 (productos) y $517.608,55 (servicios)

Categoría J: $311.931,97 (productos) y $626.931,97 (servicios)

Categoría K: $377.084,75 (productos) y $867.084,75 (servicios)

La AFIP detalla en su sitio web oficial que los montos a abonar mensualmente dependerán de la categoría asignada, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica, y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera. Para más detalles, se puede consultar el cuadro completo de categorías en el sitio web oficial de la AFIP.

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