“La idea que un Decreto de ingreso de nuevos empleados, es una entrada por la ventana y no por la puerta grande”
Entrada al Municipio por Decreto.
Sr Director.
Como vecino interesado de esta localidad, deseaba exponer un punto de vista en relación a la cantidad de empleados del Municipio y la nueva supuesta incorporación que el intendente quiere realizar por DECRETO.
Al respecto quiero destacar algunos conceptos de nuestra Carta Orgánica Municipal ( COM) que refuerzan la idea que un DECRETO de ingreso de nuevos empleados sin cumplir con los preceptos de la COM, es una entrada por la VENTANA y no por la PUERTA grande.
En primera instancia quisiera exponer que las normas establecidas por la COM del 2009 se encuentran en un orden de prelacion superior respecto a una ordenanza. Esto quiere decir que una nueva ordenanza no puede oponerse a la COM y si existe una ordenanza Anterior que en su totalidad o en algún articulo , estableció previamente algo distinto a la nueva COM , dicho articulo y/o Ordenanza quedo sin vigencia.
Porque aclaro esto porque existe un Estatuto del empleado Municipal ( Norma de carácter inferior a las COM ) que a su vez fue incorporado en una ordenanza ( también norma inferior a la COM) que fue sancionada en forma previa a la COM con algunas modificaciones posteriores.
En consecuencia, rige el estatuto del empleado Municipal ? La respuesta seria SI , pero en tanto y en cuanto no se oponga a la COM, que además en su ART 5 dice “ los derechos establecidos en la carta orgánica no podrán ser alterados, modificados o restringidos por las normas que reglamenten su ejercicio ( es decir ORDENANZAS , DECRETOS , dictamen por ej.)
Aclarado esto la Carta Orgánica en su Articulo 216 , establece claramente que el acceso a la función publica ( o sea para cualquier puesto del municipio )se instrumenta por CONCURSO PUBLICO , en base a principios de Merito , Capacidad e Idoneidad , asegurándose la IGUALDAD de OPORTUNIDADES . Esto no es nada nuevo, asi es en la mayoria de las administraciones publicas , el Intendente llama a un concurso publico donde especifica los requisitos del puesto y se presenta cualquier vecino a concursar, entre ellos los que tuvieron la suerte de tener un contrato de monotributo y/o tienen un contrato de plazo fijo, pero se requiere en todos los casos de participar y ganar el CONCURSO PUBLICO abierto a toda la comunidad , no lo elige ATE o la JACAD de la pecera de contratados ( vecinos que por el azar, capacidad o amiguismo se encuentran percibiendo una suma de dinero del municipio) .
También el mismo Articulo 216 de la COM dice “ Es nula y sin efecto alguno cualquier disposición que permitiere el ingreso de personal permanente sin concurso previo “
Es decir , es valido, el estatuto, reglamentaciones, etc, etc, CLARO que SI , siempre y cuando para el ingreso a Planta se realice por CONCURSO PUBLICO. ( usted recuerda alguno desde el 2009 , debe haber habido unos pocos, quizás) POR otra parte el Art 229 , establece las funciones de la JACAD que es el “ fiscalizador de los ingresos” , es decir deberia fiscalizar que en la redacción del LLAMADO a CONCURSO PUBLICO a realizar por el EJECUTIVO y su posterior Selección del personal , se hayan cumplido conforme a las normas ( todas ) vigentes, contempladas en un todo armónico y según el orden jerárquico de la pirámide jurídica. No debería ser un dictamen de la JACAD vinculante y superior a la decisión del INTENDENTE , la JACAD si puede y debe , recomendar y fiscalizar los procesos de su incumbencia y no debería la JACAD hacer ingresar personal a planta sin CONCURSO PUBLICO .
Demás esta decir que la cantidad de empleados esta limitada por el ART 222 , y que se entiende que esta sobrepasada la misma holgadamente.
El CONCEJO DELIBERANTE y los concejales hacen muy bien en recomendar que retiren un DECRETO porque no seria legal y pone en peligro el cumplimiento de los deberes de funcionario publico del INTENDENTE, sobre todo que el también fue convencional ESTATUYENTE y en este caso , como persona de bien que es , confió en el colaborar que le redacto el decreto o alguien jugo con la buena fe del intendente para hacer entrar por la ventana personal al municipio.
En SINTESIS puede ingresar Personal a planta sin CONCURSO PUBLICO previo, la respuesta debería ser NO , un decreto no reemplaza al CONCURSO PUBLICO, por supuesto que una vez elegida la persona a ingresar conforme al debido PROCESO LEGAL , el intendente emite el DTO correspondiente , ajustado a derecho de la incorporación.
SERIA DESEABLE, que se fomente que todos los vecinos que necesitan un trabajo en estos momentos de necesidad tengan la misma oportunidad con el CONCURSO PUBLICO y no que con el DEDO mágico de alguien, algunos elegidos por la circunstancia que sea, ingresen al MUNICIPIO.
Gracias Sr Director por dejar expresar un punto de vista de un ciudadano de esta villa.
Atentamente Eugenio Rossi.