DROGAS

"Justicia para Narcos": Un fallo que descartó la comercialización de estupefacientes

Pettorosso cuestiona el accionar judicial en una causa por drogas y advierte sobre el impacto que este tipo de decisiones tiene en la confianza pública y en el trabajo de las fuerzas de seguridad.
31/05/2026

Hace menos de dos semanas atrás, precisamente el 18 de mayo pasado, César Oscar Calderón fue condenado a la pena de tres años de prisión condicional -es decir, en libertad-, por considerárselo autor del delito de “tenencia simple de estupefacientes” en calidad de autor.

La jueza interviniente que dictara el fallo en el marco de un juicio abreviado, ha sido Alina Vanessa Macedo Font; siendo defendido oficialmente, y acusado por el Ministerio Público Fiscal representado por el asistente letrado Federico Surá, quien depende jerárquicamente del Fiscal Jefe de la IV Circunscripción Judicial, Gastón Avila, con asiento en San Martín de los Andes.

Por ley nacional en esta materia, la transa de drogas está penada con prisión de cumplimiento efectivo, que va de cuatro a quince años de encarcelamiento para todo aquel que comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación, o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; y lo mismo aplica para plantas o semillas utilizables para producir estupefacientes.

Así las cosas, culminada la investigación penal, la agencia fiscal sostuvo que “no le resultaba posible sostener una acusación en los términos de acreditar los fines de comercialización”, por los cuales Calderón tenía en su poder la sustancia estupefaciente el día en que se le allanara su vivienda de calle Pedro Vidal del barrio El Mallín, en la localidad de Villa La Angostura.

Por dicho argumento, el acusado obtiene una libertad asegurara por la aplicación de una calificación legal tan desproporcionada como insignificante de confronte al bagaje narcótico que aquel tenía en su domicilio.

Y la liviandad de la figura legal elegida por la actividad de Justicia para asegurarle la libertad al reo -operando la sanción condenatoria a solo título decorativo-, yace en que el día del allanamiento, realizado en fecha 01 de noviembre de 2025, las fuerzas del orden secuestraron 76 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos del siguiente modo: en una bolsa de nylon transparente, 6 envoltorios con clorhidrato de cocaína por un peso total de 31,7 gramos, y dentro de una media de color violeta, 42 envoltorios de nylon negro, y 19 envoltorios de nylon de color blanco, que contenían clorhidrato de cocaína por un peso total de 44,6 gramos; resultando del informe pericial químico, que surge la cuantificación de -nada menos- que 443 dosis de clorhidrato de cocaína (léase bien: cuatrocientos cuarenta y tres dosis).

Pero si aquello no fuera suficiente para evidenciar -de sentido común y en uso de la sana crítica- que el sospechoso tenía droga fraccionada lista para la venta equivalente a más de cuatrocientas dosis con fines de comercialización; la Policía con sus agentes antinarcóticos también secuestró en ese mismo procedimiento, dos balanzas digitales en funcionamiento y aparatos de telefonía celular; además de millonarias sumas de dinero.

A pesar de toda esa contundente evidencia, que, palmariamente, indicaban -indican- fines de distribución y/o comercialización de estupefacientes (artículo 5, inciso “c”, ley 23.737), la Justicia manda al narco a su casa, en libertad, para poder enmarcar dicha sentencia condenatoria, en un cuadro que haga las veces de decoración, que el acusado felizmente cuelga en el living de su casa.

Todas las denuncias en modo QR por aplicación “Neuquén Te Cuida”; las tareas de inteligencia, esfuerzos de Policía con la colaboración de Prefectura Naval Argentina, desarrollados en varios meses de arduo trabajo de ambas fuerzas, puestos al servicio de las metas de Justicia que pretende la gente en estos casos -es decir, que los narcos vayan presos-, se diluyen en un insólito acuerdo judicial que evitó que el mencionado pase años en la cárcel.

Dos balanzas digitales de precisión, droga fraccionada en envoltorios prestos para la venta, teléfonos celulares, millones de pesos, y centenares de dosis de cocaína secuestrados oportunamente, no fueron suficientes para comprender los funcionarios judiciales que había una intención de distribución y comercialización de todo ese veneno, por la cual cabía sancionar con un delito mayor al de “tenencia simple” con el que fuera beneficiado Calderón, a espaldas de la gente.

Esta grave disfunción que se intentó pasar desapercibida, sin publicarse el caso ni la resolución en los canales de comunicación oficiales que el Ministerio Público Fiscal utiliza regularmente para promocionar sus logros, genera mayor indignación en la sociedad neuquina, cuando, breves días después, el miércoles 27 de mayo, la máxima autoridad de los fiscales de toda la provincia, el Fiscal General José Ignacio Gerez, estando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, y otras encumbradas autoridades, presentó en el Ministerio de Justicia de la Nación el plan de persecución penal del microtráfico de drogas que se implementó en Neuquén.

Fue allí, en ese privilegiado espacio, cuando el Señor Fiscal General remarcó aspectos que consideró claves para explicar el modelo de persecución neuquino, el cual -sostuvo, textual- "nos permitió obtener resultados excelentes”.

Dada la contradicción de lo acontecido aquí y lo vertido allí, deviene muy probable que el Fiscal General no tomara conocimiento de la decisión jurisdiccional que, días antes, hizo humo el trabajo de las fuerzas de seguridad y desalentó la confianza de la ciudadanía en la actividad de Justicia, posibilitando que  el condenado esté libre, caminando otra vez por el barrio,ala vista de todos los vecinos, por los mismos lugares y con las mismas compañías, pensando en cómo volver a comprar las balanzas digitales de precisión, las sustancias y el resto de cosas que le fueran secuestradas por la Policía; porque, ya la dijo la Justicia -aunque parezca- tales elementos “no son para fines de comercialización”.

Las condenas han de ser para cuidar a la población, no para engrosar estadísticas oficiales de los actores de Justicia.-

Abog. Cristian Hugo Pettorosso
mat. 2248, CAPN

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