El Tribunal Superior de Justicia confirma la nulidad de una ordenanza municipal que aprobaba una obra en Puerto Manzano
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, en un fallo unánime, confirmó la nulidad de la Ordenanza 3073/15 que había aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de un proyecto constructivo en la costa del Lago Nahuel Huapi, zona de Puerto Manzano.
El proyecto, que contemplaba la construcción de dos módulos para departamentos y spa, no podrá llevarse a cabo.
Los antecedentes del caso
El 28 de diciembre de 2015, el Concejo Deliberante de Villa La Angostura aprobó el EIA para un desarrollo inmobiliario en un terreno de más de 5000 m², donde se planeaba la edificación de 1.528 m² para alojar hasta 120 personas. Sin embargo, vecinos del área, liderados por Gustavo Mariani, presentaron objeciones alegando que el proyecto incumplía con normativas ambientales nacionales y provinciales.
El abogado Sebastián Leguizamón Charif, representante de Mariani, demandó la nulidad de la ordenanza y los actos administrativos que la acompañaban, argumentando que se habían violado leyes ambientales claves, como la Ley General del Ambiente (Ley 25675) y la Ley de Bosques Nativos (Ley 26331).
El fallo del Tribunal Superior de Justicia
Tanto la Municipalidad como los desarrolladores apelaron la decisión del juez de primera instancia, Matías Nicolini, quien había fallado en contra del proyecto en noviembre de 2023.
Los argumentos en defensa se centraron en la autonomía municipal y la inexistencia de un daño ambiental inminente.
Sin embargo, el TSJ rechazó estos planteos y ratificó la nulidad del proyecto.
El Tribunal concluyó que el procedimiento llevado a cabo por el municipio omitió la integración de normativas ambientales claves y no cumplió con la obligatoriedad de realizar una audiencia pública, tal como exigen las leyes nacionales y provinciales.
El fallo destacó que la participación ciudadana es un "piso mínimo" que debe respetarse en cualquier evaluación de impacto ambiental.
En sus fundamentos, el TSJ subrayó que la normativa ambiental requiere la participación de los distintos niveles del Estado, reconociendo la autonomía municipal, pero advirtiendo que esta debe estar en consonancia con las leyes nacionales y provinciales que establecen los presupuestos mínimos de protección.
Leguizamón Charif, celebró el fallo y expresó: “Es muy importante que las autoridades locales entiendan de una buena vez que, más allá de la autonomía municipal, las leyes de orden superior deben respetarse y cumplirse. Por ejemplo, hay ordenanzas que aprueban proyectos en la costa del lago Nahuel Huapi donde el Concejo Deliberante ha llegado a decir que no se aplica el camino de sirga previsto en el artículo 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Con esta decisión judicial, sumada a los cambios en los indicadores urbanísticos del Código de Planeamiento, el proyecto en cuestión ya no podrá concretarse.