Mapuches: apareció un mapa de las tierras alcanzadas por el Relevamiento Territorial y hay dudas sobre su veracidad
En las últimas horas, vecinos de la localidad se comunicaron con Diario Andino para averiguar si un mapa del Relevamiento Territorial de las tierras que reclaman por “derechos ancestrales” los integrantes de la Comunidad Paisil Antriao es verídico o no.
El mapa contempla, del "supuesto" Programa Provincial del Relevamiento Territorial", incluye los sectores conocidos como Camping Correntoso, Puerto Elma, faldeo del Belvedere, sector El Álamo, y el faldeo ubicado sobre la calle Traful (donde se incluyen las tierras del exbasquetbolista Emanuel Ginóbili).
Este medio consultó ayer a un integrante de la comunidad indígena cuya firma aparece en el documento, para confirmar si era verídico. La respuesta fue contundente: “No tenemos nada”, afirmó.
En tanto que una fuente de Comunidad Angostura que dialogó con este medio, dijo: “para mí es real el mapa. No me extraña, sinceramente. Solo hay que mirar dónde están parados el gobierno provincial y el municipal y se entiende porqué aparecen todos esos terrenos dentro del Relevamiento. Pero de todas maneras, esto no quiere decir que ya sean tierras mapuches porque no hay ocupación tradicional, eso lo sabe cualquiera que hace 15 años fuera al Mirador del Belvedere”
Cabe señalar que el mapa en cuestión señalaba un total de 91.6 hectáreas que supuestamente entraron dentro de las tierras ocupadas por Mapuches. Entre esas tierras, aparecen las 21 hectáreas donde se mantiene el litigio entre el Lof y la Familia Salamida.
Los pasos del Relevamiento
Según se detalla en los Considerandos de la Resolución N° 162/2023 del Instituto Nacional De Asuntos Indígenas, “la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas”.
El Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”
Por su parte, la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden “al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”.
Así mismo, dicha ley declara la emergencia “en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años”.
Esos dos puntos son vitales, ya que ambos señalan que las tierras deben ser ocupadas “tradicionalmente” y en Angostura, varias de las parcelas que hoy ocupa y/o reclama el Lof Paisil Antriao, no estaban ocupadas dos décadas atrás. Si bien desde el sector mapuche se afirma que era utilizadas tradicionalmente para pastoreo de animales, ceremonias y/o siembra, desde el sector privado se afirma que se trata de falacias.
En tanto que la Resolución INAI Nº 587/07, creó el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública y esclarecer el tema.
Con todo eso, el INADI conforma ( tal sucedió en la provincia de Santiago del Estero con la comunidad Tonokoté) un Equipo Técnico Operativo (ETO) que se encarga de llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades. El mismo se le remite al INAI, la famosa “Carpeta Técnica”, que contiene los siguientes componentes:
Un Cuestionario Socio Comunitario (CUESCI), con los datos brindados por la Comunidad acerca de la situación actual en la que vive;
En las Comunidades Indígenas que acreditan ocupar tierras de manera actual, tradicional y pública, se entregan: Cartografías de ocupación con dichas características; cartografías de caracterización catastral y, de acuerdo al caso, diferentes mapas que reflejen las características de ocupación y la superposición con los titulares registrales, en caso de existir dichas cartografías se realizan con el insumo surgido durante el trabajo de campo del equipo técnico operativo en la comunidad. Si la situación territorial anterior a dicho trabajo era otra o posteriormente varía, esa realidad no se ve reflejada en las mismas;
Un Informe Histórico Antropológico que contiene el relato de la historia de cada Pueblo y cada Comunidad y la descripción de su relación con la tierra;
Un Dictamen Jurídico o Informe Legal que reúne todos los antecedentes legales de la comunidad, la información catastral y dominial de la tierra relevada y sugiere a la Comunidad posibles estrategias administrativas o judiciales para encaminar, a futuro y por otro medio, su reclamo;
Una Resolución Administrativa que da por realizado el relevamiento y, en caso de corresponder, reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad.
La Carpeta Técnica es una herramienta que, en conjunto con otros elementos y con una futura Ley de Propiedad Comunitaria, posibilitaría encaminar la regularización de las tierras.