Caso Ginobili: el jueves, la Justicia se resolverá si continúa o no el juicio contra siete imputados por presunta usurpación
El conflicto por las hectáreas en el cerro Belvedere, en Villa La Angostura, donde el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili adquirió terrenos en 2004, sumó un nuevo capítulo judicial. En una audiencia realizada ayer, la defensa de la comunidad mapuche Paicil Antriao reiteró su pedido de sobreseimiento para los siete acusados de ocupar la propiedad, lo cual provocó un fuerte intercambio con el fiscal del caso, Adrián De Lillo.
El juez a cargo, Ignacio Pombo, anunció que se tomará 72 horas para analizar los argumentos y decidir el curso de la causa.
Decisión pendiente del juez Pombo
El juez Pombo informó que el fallo será emitido el jueves 31 de octubre al mediodía, precisando que la extensión del plazo se debe a la complejidad del caso y a la abundante documentación presentada tanto por la defensa como por la fiscalía y las querellas. Este tiempo permitirá al magistrado evaluar los argumentos de cada parte, en un conflicto que ya lleva años en los tribunales.
Uno de los puntos de mayor discordia en la audiencia fue el pedido del defensor de los imputados, Luis Virgilio Sánchez, de que las costas del proceso sean cargadas a la fiscalía, lo que generó molestia en el fiscal De Lillo, quien también se opone al sobreseimiento.
Los argumentos de la defensa: prescripción y duración máxima del proceso
Sánchez presentó dos fundamentos para solicitar el sobreseimiento. En primer lugar, argumentó que la causa habría prescrito, dado que el delito de usurpación tiene una pena máxima de tres años y el proceso no presenta actividad desde mayo de 2019. Además, señaló que el caso excedió los tres años que el Código Procesal Penal de Neuquén establece como límite para la duración de un proceso.
Respuesta del fiscal: "Delito permanente"
El fiscal De Lillo defendió la continuidad del juicio, argumentando que el delito de usurpación se mantiene activo mientras la ocupación persista. Según el fiscal, “el plazo de prescripción aún no ha comenzado, ya que debe empezar a computarse cuando cese la ocupación del terreno; como los lotes siguen ocupados, el plazo de prescripción no ha iniciado”.
Asimismo, frente al argumento de la duración máxima del proceso, el fiscal explicó que las partes participaron voluntariamente en un proceso de diálogo promovido por la Oficina de Mediación y Conciliación de la fiscalía, lo que justificó el tiempo transcurrido. De Lillo también solicitó que se declare inconstitucional el artículo 87 del Código Procesal Penal, el cual establece un plazo máximo de tres años para las investigaciones.
Reafirmación de la defensa: instrucción fiscal y plazos vigentes
Ante esta postura, Sánchez mencionó una instrucción del fiscal general José Gerez, quien exhortó al ministerio público a cumplir estrictamente el artículo 87, remarcando que la normativa establece límites claros para la duración de los procesos judiciales. Según el defensor, la existencia de procesos de mediación no justifica una extensión en la investigación penal.
En el pasado, el juez Pombo había manifestado su desacuerdo con los fallos que declaran inconstitucional el artículo 87, describiendo la modificación de plazos como “ponerle un motor pequeño a una Ferrari”, en una crítica sobre la falta de celeridad en la resolución de estos conflictos.
Expectativa por la resolución
La decisión que tome el juez Pombo en los próximos días definirá si el juicio sigue adelante o si los siete acusados obtienen el sobreseimiento que solicita la defensa.