MAPUCHES
"¿Se puede criminalizar una pregunta?" Por Gonzalo Regis, Director de DiarioAndino
El pasado 24 de junio, este medio lanzó una consulta preguntando si debería estar presente la bandera mapuche en un acto público. La mayoría (por escaso margen) no estuvo de acuerdo. Pero lo que vino después fue aún más inquietante: una denuncia penal a DiarioAndino de un sector mapuche al medio por “promover discursos de odio”.
En el comunicado difundido por los propios mapuches en las redes sociales, se lee: "El día de hoy se realizó la denuncia penal a un medio de comunicación de #villalaangostura que promueve los discursos de odio hacia el pueblo Mapuche. Hay que entender de una vez por todas que los DERECHOS HUMANOS no son un punto de opinión en los medios públicos. Estos deben garantizar la información y, en lo posible, enseñar a la población sobre marcos normativos de derechos. Basta de persecución al pueblo Mapuche. Basta de violentar nuestras infancias en actos públicos."
Y rematan con un llamado ancestral en mapudungun: Norümzuguge tañi pichikeche, tañi lagmien! (“No sigan dañando a nuestros niños, a nuestros hermanos”).
Su intención de fondo fue legítima: denunciar lo que consideran una práctica de discriminación. Pero preocupa el camino elegido. Porque, en nombre de proteger derechos, se intentó cercenar otros. Preguntarse por la presencia de un símbolo —como lo es una bandera— no puede ser interpretado automáticamente como una incitación al odio. Cuestionar, debatir, no es lo mismo que discriminar.
Aquí conviene hacer una distinción clave desde el plano jurídico: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) han sido categóricas al respecto. La libertad de expresión tiene una doble dimensión: individual (el derecho de cada persona a expresarse) y colectiva (el derecho de la sociedad a recibir ideas de toda índole). Tal como sostiene el Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión (2025):
“La preservación de la libertad de expresión es una condición necesaria para el funcionamiento pacífico y libre de las sociedades democráticas”.
Hay una línea muy delgada entre defender derechos y promover una visión única de lo que debe decirse, pensarse o preguntarse. ¿En qué punto hacer una pregunta en un medio de comunicación se convierte en un delito? ¿Quién decide qué se puede preguntar y qué no?
Los pasos y los derechos
La encuesta en cuestión —publicada como cierre de una secuencia editorial plural— fue el quinto paso tras informar del acto escolar, publicar una carta de lectores crítica, reproducir declaraciones de Claudio Avruj (INAI), incluir la respuesta de la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, y solo entonces abrir la consulta al público. Lejos de inducir al rechazo, ofreció tres opciones equilibradas, permitiendo respuestas que reflejaran la diversidad social.
Preguntar no es afirmar, y menos aún discriminar. Esto nos lleva a dos preguntas esenciales: ¿Qué derecho está siendo vulnerado exactamente? ¿Y por qué parecería que el derecho de un grupo está por encima del de otros, como el de los lectores del medio o del periodismo en sí mismo?
La respuesta legal es contundente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que: “La libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a las ideas que son bien recibidas […] sino también respecto de aquellas que ofenden, inquietan o perturban”.
Es decir, el disenso y la incomodidad no constituyen un delito: son el corazón de una democracia deliberativa. La propia CIDH afirma que el debate público sobre cuestiones de interés general debe tener un margen mínimo de restricción. Criminalizar una encuesta es, en cambio, lesionar gravemente ese derecho.
Da la impresión de que, en algunos sectores, se ha instalado la idea de que el pueblo mapuche tiene más derechos que el resto, solo por haber habitado este territorio antes que los demás. Y eso abre un debate incómodo pero necesario: ¿En qué momento se convierte ese reconocimiento en un privilegio?
No se trata de negar los derechos de los pueblos originarios. Al contrario: en Argentina, la Constitución Nacional —reformada en 1994— reconoce explícitamente la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas (art. 75, inc. 17). La ley les garantiza la propiedad comunitaria de sus tierras ancestrales, la participación en políticas públicas, el respeto por su identidad y una educación intercultural y bilingüe. Todo eso es un avance indiscutible en términos de justicia histórica.
Además, la Ley 23.592 —la Ley Antidiscriminatoria— establece sanciones para quienes inciten al odio por motivos de raza, religión, nacionalidad u origen. Pero también debe leerse junto a la protección de otros derechos. El sistema interamericano excluye del ámbito de protección sólo a aquellos discursos que incitan efectivamente a la violencia, con voluntad y potencialidad de causar daño. Y este no fue el caso.
La encuesta no incitó al odio, no ridiculizó a nadie, no minimizó la cultura mapuche ni su lucha. No hubo apología de violencia, ni llamado a excluir, ni mensaje discriminador. Fue un acto de deliberación pública, abierto y respetuoso.
Las incomodidades
Un medio tiene la obligación de informar, de abrir preguntas, de interpretar los conflictos sociales. Silenciar eso en nombre de los derechos humanos es una contradicción peligrosa.
Puede ser que algún sector mapuche y otros pro mapuches no les guste, pero hacer preguntas sobre actos irregulares, aun si los comete una comunidad amparada en derechos históricos, es legítimo y necesario.
Por ejemplo:
En base a los derechos ancestrales que esgrimen: ¿Pueden desobedecer una orden judicial?
¿Pueden operar campings sin habilitación comercial alguna?
¿Pueden alquilar embarcaciones sin los permisos de Prefectura y sin seguro?
¿Pueden talar bosques sin autorizaciones de la autoridad ambiental?
¿Pueden cobrar estacionamientos en espacios públicos?
¿Pueden entorpecer rutas nacionales? ¿Pueden paralizar una obra clave para una comunidad? etc.
Preguntar por ese tipo de situaciones no es odio: es deber cívico. La propia CIDH recuerda que: “La libertad de expresión es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. […] Es un mecanismo esencial para la participación, la identidad cultural y la igualdad”.
En definitiva, pareciera que un sector pretende un periodismo que solo argumente en función de los intereses mapuches.
En Diarioandino creemos que los derechos de los pueblos originarios deben ser protegidos y garantizados. Pero no a costa de suprimir otros derechos.
La publicación de esta encuesta no vulnera ningún derecho. No discrimina. No odia. No incita. Solo pregunta.
La libertad de expresión, el acceso a la información y la posibilidad de disentir también son derechos humanos. Y no hay causa justa que se sostenga si exige que la democracia sea a medias.
Gonzalo Regis
Director de DiarioAndino.