2025-07-23

Condenan a 8 años y medio de prisión a un hombre por abuso sexual de una niña de 6 años

La Justicia sentenció a A.L. por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por su rol de guardador y cometido de forma continuada. La víctima tenía 6 años. La querella pidió una pena más alta y su inclusión en registros de agresores sexuales y violencia de género.

En una jornada clave celebrada este martes, el Poder Judicial provincial condenó a 8 años y medio de prisión efectiva a A.L., hallado penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por su rol como encargado de la guarda y cometido de forma continuada.

El tribunal fue presidido por la jueza Leticia Lorenzo, junto a los jueces Ignacio Pombo y Lisandro Borgonovo, quienes dictaron la pena en base a la audiencia de determinación celebrada tras el veredicto de culpabilidad, emitido el 13 de junio de 2025.

 La víctima tenía apenas 6 años

Los hechos juzgados se remontan a situaciones reiteradas de abuso contra una niña de solo seis años, que incluían tocamientos, actos de masturbación y felación. Según la acusación, los abusos ocurrieron mientras el condenado cuidaba a la niña en su domicilio, aprovechando la situación de soledad y confianza depositada por el entorno familiar.

“Hubo un claro quebrantamiento de la confianza y un aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima”, argumentaron desde la querella.

El pedido de la querella: una pena más alta y su inclusión en registros

La abogada querellante, Dra. Lorena Miani, quien representa a la víctima, solicitó una pena de 10 años y 6 meses de prisión efectiva. Acompañada por el Ministerio Público Fiscal, presentó una serie de agravantes que el tribunal debía considerar para establecer una sanción justa.

Entre ellos, se destacaron:

  • La diferencia etaria entre víctima y victimario (24 años).
  • La corta edad de la víctima, lo que incrementó su indefensión.
  • El rol de cuidado que tenía el agresor sobre la niña.
  • La afectación emocional duradera que generaron los abusos.
  • El contexto de violencia de género, común en este tipo de delitos.
  • El impacto familiar de la denuncia, dado que algunos parientes no creyeron a la víctima.
  • La revictimización judicial, ya que la defensa sugirió falsedad en la denuncia.

“Se buscó desacreditar a la niña, alegando que todo era un invento de la madre. Esa estrategia fue profundamente violenta para la víctima”, expresó la abogada.

Además, Miani solicitó que la condena sea inscripta en el Registro de Agresores Sexuales y en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.

La defensa pidió la pena mínima

Por su parte, la defensa de A.L. solicitó que se le aplique la pena mínima prevista de 8 años, basándose en testimonios favorables de amigos y familiares del acusado, quienes destacaron su "buena reputación".

Al respecto, el abogado defensor Cristian Hugo Pettorosso, sostuvo que el juicio está seriamente observado por haberse violado la  legalidad y el derecho de defensa en juicio, al no poder contar el imputado con un debate exento de sospechas de corruptibilidad y/o tratos preferenciales.

Así -sostuvo Pettorosso- “está denunciado en todo el desarrollo del expediente, que la abogada querellante mantiene una relación de amistad, de tipo íntima manifiesta, con el fiscal Adrián De Lillo, Esta relación de pareja, los vincula a ambos litigantes en una comunión familiar prohibida por el Tribunal Superior de Justicia, toda vez que el Acuerdo 4354/2009, en su punto 12, impone respetar las reglas de Bangalore sobre la conducta judicial de todos los magistrados y funcionarios de Poder Judicial neuquino”.

En este orden, el defensor también sostuvo que “el fallo no está firme, y han quedado plasmadas distintas cuestiones técnicas que hacen a materia probatoria que será revisada ante un Tribunal de Impugnación, entre ellas, la relación interpersonal existente entre la abogada y el agente fiscal, siendo que el Ministerio Público Fiscal viola la legalidad y desconoce elementales imperativos éticos ordenados por el máximo tribunal. Ha quedado invalidado en su actividad pública de acusación al haberse generado para esta parte fundadas sospechas de tratos preferenciales para con quien mantiene un vínculo de muy estrecha confianza a nivel personal, desmerenciéndose la imagen de probidad y paladín de la Justicia que se pretende dar ante la sociedad, porque para aplicar la ley y administrarla correctamente, el fiscal De Lillo debiera ser el primero en respetar las normas de procedimiento y orgánicas que rigen su público desenvolvimiento”, señalo el penalista Cristian Pettorrosso.

 Lo que viene: audiencia de cierre

El tribunal informó que, dentro del plazo legal correspondiente, convocará a las partes para realizar una audiencia en la que se emitirá formalmente el veredicto de pena.

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