2025-11-25

FUEGO AMIGO

El Defensor del Pueblo impugnó el dictamen con el cual la Auditoría avaló la cesión del terreno para ampliar el Centro de Salud de Barrio Norte

Baltanás indicó que eldictamen sobre el cambio de figura de un inmueble municipal, tiene errores normativos que afectan la validez del acto. Uno por uno, los puntos cuestionados

El Defensor del Pueblo de Villa La Angostura, Esc. Sebastián Baltanás, impugnó formalmente el Dictamen N.º 022/AU/2025 de la Auditoría Municipal, el cual analiza la propuesta de donación del inmueble municipal ubicado en Comahue 508 (Lote 9, Manzana B, Barrio Norte). Según el Defensor, el dictamen contiene errores en la cita e interpretación de normas clave y un incumplimiento de los Principios Rectores de la Auditoría Municipal, lo que compromete la validez jurídica de las conclusiones que fueron utilizadas para sancionar la Ordenanza N.º 4303/2025.

Un dictamen que fundamentó una ordenanza, pero con fallas legales

El dictamen de la Auditoría —que analiza si es jurídicamente viable la cesión del inmueble municipal destinado inicialmente como espacio verde o reserva fiscal— fue incorporado por el Concejo Deliberante dentro de los considerandos de la ordenanza que autorizó su transferencia.

Sin embargo, para la Defensoría, los errores detectados son lo suficientemente serios como para afectar la solidez jurídica del acto, comprometer el debate institucional y poner en riesgo el patrimonio municipal.

Errores en la fundamentación jurídica del dictamen

1. Citas incorrectas de la Carta Orgánica Municipal

Baltanás sostiene que la Auditoría:

Atribuyó al artículo 4 un contenido sobre autonomía municipal que no tiene.

Confundió el artículo 6, asignándole competencias ambientales que no figuran allí.

Citó un “artículo 33 inciso 15” inexistente para justificar facultades del Concejo en materia de enajenación de bienes.

Invocó erróneamente el artículo 102 inc. 11, que no regula la administración de bienes.

Usó el artículo 229 como si perteneciera al Régimen Ambiental y Urbano, cuando en realidad regula la JACAD.

Estas imprecisiones, afirma el Defensor, “desnaturalizan el marco legal aplicable y debilitan la fundamentación del dictamen”.

2. Interpretaciones erróneas de la Ley Provincial 53

La Auditoría:

Citó el artículo 15 de manera parcial, destacando fines ambientales pero omitiendo finalidades vinculadas a salud y asistencia social.

Atribuyó al artículo 31 inc. c) competencias sobre enajenación de bienes, cuando la norma se refiere a documentación técnica de obras.

3. Uso incorrecto de artículos de la Constitución del Neuquén

El dictamen adjudicó:

Al artículo 270, la regulación de autonomía municipal; sin embargo, la autonomía se encuentra en el artículo 271.

Al artículo 283, principios de inalienabilidad de bienes públicos, aunque la norma trata de democracia participativa, no de dominio público.

Omisión del planeamiento urbano vigente

Una de las observaciones más relevantes es que la Auditoría no analizó el Código de Planeamiento Ambiental Urbano (Ord. 2659/2012).

Dicha norma es determinante porque:

Define espacio verde, reserva fiscal y sus destinos.

Regula las cesiones obligatorias por urbanización.

Establece procedimientos para la desafectación y cambio de uso.

Según la Defensoría, la falta de este análisis impide determinar correctamente el carácter jurídico del inmueble y, por ende, la posibilidad o no de su donación.

Inobservancia de los Principios Rectores de la Auditoría Municipal

La Ordenanza 3361/2018 y su Anexo I exigen que toda auditoría cumpla con principios de:

Independencia

Objetividad

Debido cuidado profesional

Aplicación correcta de la normativa vigente

Para Baltanás, el dictamen:

No analiza toda la normativa aplicable.

Cita artículos incorrectos.

Presenta una postura que primero rechaza la donación y luego sugiere que el lote sería una “reserva fiscal”.

Carece de una metodología clara para fundamentar sus conclusiones.

Esto implica, según la presentación, un apartamiento de los estándares técnicos exigidos al órgano de control.

Solicitudes concretas al Intendente y al Concejo

La Defensoría pide:

  1. Que se tenga por presentada la impugnación al dictamen.

  2. Que se remita la observación a la Auditoría Municipal, para que rectifique o revise su fundamentación normativa.

  3. Que no se tomen decisiones definitivas sobre la donación del inmueble hasta contar con un dictamen jurídicamente correcto.

  4. Que se garantice acceso a toda la documentación técnica y urbanística vinculada al caso.

Un llamado a proteger el interés colectivo

El Defensor remarca que, más allá del debate de fondo sobre la donación del inmueble para un centro de salud, el problema principal es que las decisiones municipales no pueden basarse en un dictamen construido sobre referencias normativas erróneas.

“Las autoridades no deben adoptar medidas definitivas sin un análisis jurídico correcto. De lo contrario, se compromete el patrimonio municipal y los derechos colectivos”, concluyó Baltanás.

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