CASO TOPADORA
Tras los cuestionamientos a la actuación del juez, anulan el fallo que sobreseyó al maquinista
Un fuerte debate jurídico se desató en torno al caso Topadora, luego de que la abogada querellante Lorena Miani calificara de “prematura” y “contradictoria” la resolución del juez Maximiliano Bagñat, quien había dispuesto el sobreseimiento del operario acusado de turbación de la posesión y daños a la propiedad.
Miani advirtió que el magistrado alteró el sentido de la audiencia, adoptó decisiones que no corresponderían al momento procesal y resolvió sin evaluar adecuadamente las pruebas, pese a que el requerimiento de elevación a juicio ya había sido declarado admisible.
Qué debía resolver el juez
En la instancia analizada, el juez tenía dos tareas procesales claras:
-Determinar si el operario había sido contratado o no
La existencia o no de un vínculo directo era clave para entender su participación.
-Evaluar si su accionar configuraba turbación de la posesión y daños
Ambas cuestiones son típicamente debatidas en juicio, no en una audiencia de control.
Sin embargo, Bagñat decidió cerrar la causa, generando un conflicto jurídico que escalaría rápidamente.
El giro: nulidad, apartamiento y advertencias
El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Eulogio, Repetto y Martini, dio un vuelco al proceso:
Revocó el sobreseimiento,
Declaró nula la resolución,
Apartó al juez Bagñat de la causa.
Además, ordenó que la audiencia de control de acusación se realice este año sin demoras y ante un magistrado distinto. También impuso costas a la defensa del imputado.
Nulidades detectadas por el Tribunal
Pérdida de imparcialidad
El Tribunal observó que la conducta del juez había sido parcial, llegando incluso a “tomar partido” por la defensa.
Bagñat solicitó información y formuló preguntas que, según los jueces, debían discutirse en un futuro juicio, no en esa instancia preliminar.
Además, remarcaron el abrupto cambio en su postura luego de una interrupción de la audiencia, tres días antes por un corte de luz. Inicialmente había admitido la acusación y la prueba, y luego, sin fundamentos nuevos, resolvió lo contrario.
Resolución autocontradictoria y sin fundamentación
El fallo también fue cuestionado por contradecir una resolución previa de septiembre, cuando el mismo juez había rechazado un pedido de sobreseimiento de la Fiscalía.
El Tribunal subrayó que el juez no motivó legalmente su decisión, incumpliendo un requisito esencial: toda resolución judicial debe estar fundada.
Advertencia a la Fiscalía
Otro punto crítico fue la ausencia del Ministerio Público Fiscal en la audiencia.
El Tribunal ordenó comunicar la situación a la Jefatura de la IV Circunscripción
Judicial, señalando que esta conducta no puede repetirse, ya que la Fiscalía debía dictaminar sobre la admisibilidad de la impugnación.
Las partes
La opiniòn de la Querella
Consultada la Dra. Miani sobre el resultado de esta audiencia manifestó “por encima de los hombres, esta la ley, eso es un estado de derecho. El proceso tiene reglas claras, que todos debemos acatar en pos de la seguridad jurídica. Si un Juez de Garantías se aparta de la ley y transforma al proceso “en lo que él dice que es”, lo que corresponde es que esa resolución sea declarado nulo, tal como sucedió. Y esto es lo que entendió el Tribunal de Impugnación de los argumentos que esgrimí en audiencia.
El fallo de impugnación aporta cordura, salubridad y certeza. Más aun en esta provincia pionera y ejemplo nacional de un sistema acusatorio adversarial. Se infringieron reglas básicas, que hasta un estudiante de derecho de 3º año de la Facultad conoce. Nunca dude de que el Tribunal de Impugnación iba a sanear este absurdo. Son muchos los obstáculos judiciales que se le han puesto hasta aquí a la victima que asistó, lento pero firme los vamos superando. Esta querella en soledad es la que termina garantizando una tutela judicial efectiva, y no maquillada”
La opinión de la defensa
Entre tanto, la defensa del maquinista Juan José Pave Aros, a cargo del abogado Cristian Hugo Pettorosso, indicó que “el fallo no se encuentra firme, y lo decidido pretende limitar las facultades de control que tiene el juez encargado de velar por las garantías constitucionales, permitiendo, en este caso, que se utilicen de forma inútil y con dispendio de recursos, engranajes del sistema judicial penal para intentar la querella valerse de su pretensión económico, debiendo el interesado, eventualmente, acudir a la vía civil”.
En efecto, indicó Pettorosso “ha quedado demostrado a lo largo de las últimas actuaciones, celebradas distintas audiencias, que quien se postula como víctima, pretende ser resarcido en una suma de dinero, siendo ese su principal motor para impulsar la acusación privada. El juez Bagnat, oportunamente, con buen criterio, advirtió -coincidiendo en algún punto con la mirada que tuvo en su momento el Ministerio Público Fiscal al requerir el sobreseimiento de mi asistido- que el hecho se trataba de un caso de bagatela, de menor trascendencia para los involucrados; máxime ello, cuando el propio Pino reconoce que se ha solucionado el conflicto primario que diera origen a la denuncia”.
Y finalmente, el defensor sostuvo “en esta intelección, aduno también que tratándose verdaderamente de un interés económico de la querella para resarcir supuestos daños causados con la topadora, el juez de primera instancia resolviera efectuar un análisis de proporcionalidad, a la hora de considerar asimismo, que es el propio querellante quien reconociera que la familia Olivero reside allí en el lugar desde hace muchos años, contados en décadas; con lo cual, al haberse vallado sorpresiva y clandestinamente por parte de Pino, el único camino de ingreso a la finca, con una alambrada y portón que tapaba el paso de servidumbre, necesariamente la familia Olivero tenía derecho a retirar ese obstáculo mecánico; con lo cual, lo decidido por el Juez Bagnat ha sido justo, y nosotros desde la defensa apoyamos esa decisión”, cerró Pettorosso.