2025-12-11

URGENTE

La Justicia negó que el predio del CEF sea "Espacio Verde" y habilitó las obras educativas

Un fallo de la jueza María Cecilia Gómez rechazó las cautelares que buscaban frenar las ordenanzas que permiten construir dos escuelas en el predio. La magistrada consideró que no se acreditó la verosimilitud del derecho. Las costas quedaron a cargo de los demandantes, entre ellos Silvana Gordillo y Guillermo Hensel.

La jueza subrogante María Cecilia Gómez rechazó las medidas cautelares presentadas por Silvana M. Gordillo y Guillermo A. Hensel para suspender las ordenanzas 4275/25 y 4289/25, que habilitan a la Municipalidad de Villa La Angostura a avanzar con la construcción de nuevas escuelas —entre ellas la EPET y la Escuela 361— en el predio del CEF N°7.

Los actores habían planteado que el lote era un “espacio verde” de dominio público y que su desafectación violaba la Carta Orgánica Municipal y el Código de Planificación Urbana. El fallo resolvió que no lograron acreditar la verosimilitud del derecho ni el riesgo irreparable que justifique frenar la ejecución de las normas cuestionadas.

La jueza también ordenó acumular los dos expedientes iniciados por los demandantes, dado que se tramitaban ante el mismo juzgado y referían al mismo conflicto.

Las costas: el fallo completo y textual

La magistrada impuso las costas de ambos trámites a la parte actora y reguló honorarios de manera detallada. A continuación, se reproduce de manera textual el tramo del fallo vinculado a las costas y honorarios, tal como fue solicitado:

“3. Imponer las costas por ambos trámites a la parte actora en carácter de vencida (cf. art. 69 del CPCyC y 78 de la Ley 1305).

4. Regular honorarios por las actuaciones del Expte. 1 (Expte. 30.504) de conformidad a la imposición de costas, la naturaleza del presente proceso, y las etapas efectivamente cumplidas del siguiente modo: Parte actora: a la Dra. Silvana M. Gordillo y al Dr. Guillermo A. Hensel, ambos en carácter de patrocinantes en la suma de $375.925, equivalente a 5 JUS, de manera conjunta (arts. 9, 11, 20, 35, 37 y 39 Ley 1594).

Parte demandada: al Dr. Adolfo Hugo Burgenik y al Dr. Edgar Mario Bertero, en doble carácter en la suma de $526.296, equivalente a 7 JUS, de manera conjunta (arts. 9, 10, 20, 35, 37 y 39 Ley 1594).

Por Fiscalía de Estado: al Dr. Alfredo David Salman, carácter de patrocinante en la suma de $375.925, equivalente a 5 JUS, y al Dr. Raúl Miguel Gaitán en carácter de Fiscal de Estado en la suma de $150.370, equivalente a 2 JUS (arts. 9, 10, 35, 37 y 39 Ley 1594).

5. Regular honorarios por las actuaciones del Expte. 2 (Expte. 30.534) de conformidad a la imposición de costas, la naturaleza del presente proceso, y las etapas efectivamente cumplidas del siguiente modo: Parte actora: a las Dras. Silvana M. Gordillo y Dra. Iona Levy y al Dr. Guillermo A. Hensel, todos en carácter de patrocinantes en la suma de $375.925, equivalente a 5 JUS, de manera conjunta (arts. 9, 11, 20, 35, 37 y 39 Ley 1594).


Parte demandada: al Dr. Adolfo Hugo Burgenik y al Dr. Edgar Mario Bertero, en doble carácter en la suma de $526.296, equivalente a 7 JUS, de manera conjunta (arts. 9, 10, 20, 35, 37 y 39 Ley 1594).

Por Fiscalía de Estado: al Dr. Alfredo David Salman, carácter de patrocinante en la suma de $375.925, equivalente a 5 JUS, y al Dr. Raúl Miguel Gaitán en carácter de Fiscal de Estado en la suma de $150.370, equivalente a 2 JUS (arts. 9, 10, 35, 37 y 39 Ley 1594).”

Qué implica el fallo

Con esta resolución, el municipio queda habilitado a continuar con el desarrollo del proyecto educativo sin frenos judiciales. El debate de fondo —la validez o nulidad de las ordenanzas— seguirá su curso en el expediente principal, pero sin afectar el avance de las obras.

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