EN PRIMERA PERSONA
"Cuando y quien, le dirá toda la verdad al pueblo contribuyente"
Cuando se generó en el Concejo Deliberante de Villa La Angostura una ordenanza como la N.º 4274/2025, expresé mis dudas en cuanto a su practicidad y eficiencia. Reconozco que nunca hubiese imaginado el resultado de la misma. Por suerte, esta ordenanza terminó exitosamente su recorrido y fue publicada, con lo cual quedó vigente, y el pueblo todo pudo, según su interés, conocerla.
No ocurrió lo mismo con otra ordenanza, porque nadie la dio a conocer íntegramente, sea por medio visual, escrito o parte de prensa alguno. De hecho, hoy su gestación está trunca. Pero, como siempre, el clan del poder, en general, se dedicó a batir campanas sin que nadie del común de los oyentes, lectores o fanáticos de las redes pudiese conocer el texto completo.
Esa ordenanza, mencionada como “la de los contratos”, “la de las extralimitaciones del Concejo”, “la de los montos y condiciones”, “la que votaron todos los concejales por unanimidad” y de varias otras formas populares que los contribuyentes y demás integrantes de la sociedad recuerdan, es la N.º 4381/2026: esa que nunca vio la luz, que a la fecha no ha sido publicada porque el intendente Javier Murer la vetó.
En todo este tiempo, la gente ha tenido que escuchar y leer que el intendente la vetó, adjuntando entonces su Decreto N.º 1649/2026 y enviándolo al Concejo para su tratamiento. Claro que ese veto es parcial, es decir, no vetó toda la ordenanza.
Hasta acá, nadie leyó nada. Al común del pueblo jamás le llegaron los textos completos de todo lo ocurrido. Pero, claro, sí se escuchó una campana que decía que el veto tenía un despacho de Legales a su favor. También se escucharon otras, más tenues y “políticamente” tibias, desde los entes autárquicos con dependencia económica. Nada extraño que no sean claros en la cuestión de fondo.
Pero entonces, ¿qué dicen esta ordenanza y este veto?
¿Por qué un presidente del Concejo Deliberante sale a decir que no tienen los votos, es decir, los dos tercios, para insistir? Si, en verdad, a la fecha nadie votó nada, ¿de dónde saca eso? ¿De charlas en secreto?
¿Por qué le dicen a la gente que es un tema de contratos y de fechas, cuando el primer artículo del veto no se refiere a los contratos?
Jugar con el desconocimiento de quienes tienen derecho a saber, pero a quienes se les niega esa posibilidad, es, sin duda, la metodología que se ha estado utilizando para llevar a nuestra Villa La Angostura al estado en que está.
Resumiendo, son muchas las aristas de este tema y algunas extremadamente profundas y tan serias que nacen en nuestra Carta Orgánica. Pero, para dejar en claro la cuestión, comencemos con la más grave.
En los considerandos de la Ordenanza N.º 4381/2026 se denuncia al intendente municipal por “incumplimiento” en varios de ellos y, con razones fundadas —a criterio de seis concejales, menos un ausente—, se deja en claro que Javier Murer y su administración, desde distintos sectores, no han cumplido con las ordenanzas vigentes a la fecha.
Además, dejan en claro que el Ejecutivo ya había realizado actos administrativos incumpliendo normativas. Esto está muy claro, al punto tal que, para “colaborar” con este atropello y no caer en un segundo llamado de atención —que, de hecho, correspondía—, el incumplidor tendría que ir a efectuar sus aclaraciones y descargos ante todos los concejales.
Esto es así porque los concejales toman debida distancia cuando expresan que esta ordenanza no renuncia a las facultades que el órgano tiene, es decir, actuar sin tapujos.
A tal punto el intendente reconoce abiertamente que este es el punto grave de la ordenanza que “su” empleada de Legales le firma el texto de un veto donde, textualmente, dice en el Artículo 1.º:
“IMPÚGNASE, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto, los considerandos de la Ordenanza N.º 4381/2026 que contienen afirmaciones o interpretaciones jurídicas incompatibles con la competencia propia del Departamento Ejecutivo Municipal, en particular aquellos que expresan: (a) que el Departamento Ejecutivo Municipal ‘omitió dar cumplimiento’ al Art. 8 de la Ordenanza N.º 4274/2025; (b) que dicha supuesta omisión ‘impidió la intervención previa’ del Concejo Deliberante y ‘frustró el control preventivo’; (c) que la falta de intervención oportuna del Concejo Deliberante obedeció a la ‘inacción’ del Departamento Ejecutivo Municipal; (d) que el Departamento Ejecutivo Municipal colocó al Concejo Deliberante ‘frente a hechos consumados’; (e) que el incumplimiento del Departamento Ejecutivo no puede constituirse en un mecanismo para eludir controles institucionales; (f) toda afirmación que atribuya al Concejo Deliberante, con fundamento en el Art. 8.º de la Ordenanza N.º 4274/2025, facultades de autorización, administración, dirección o condicionamiento permanente de contrataciones, renovaciones, concursos, informes de desempeño o gestión de personal, como cualquier otra que corresponda a la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia en la toma de decisiones ejecutivas”.
Así las cosas, esta es la verdad: la cuestión de fondo no son los contratos, sino cómo puede hacer el Ejecutivo para que no quede por escrito y en firme, tal vez, que no ha cumplido con los deberes de funcionario público y deba entonces responder por dichos actos.
Han sido complacientes con el Ejecutivo desde el primer día de mandato, con un intendente que jamás cumplió en reformar el presupuesto heredado de la gestión anterior y que, aun habiendo sido convencional constituyente, desconoce la Carta Magna de la localidad. Ya desde ese acto, un grupo de concejales avaló sus desaciertos y/o desapego a las normas.
Entonces, ¿qué harán ahora esos concejales, los seis que votaron una normativa que, el día de mañana, si son parte de partidos serios, deberán cumplir en caso de ser gobierno con la ordenanza creada?
¿La mantendrán vigente, utilizando el Artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, titulado “Insistencia”?
¿Cambiarán un sí por un no, sin ningún fundamento ante el pueblo, como lo exigen los artículos de la Carta Magna, y actuarán como dice aquel refrán popular referido al perro que patea la olla?
¿Cuál es la verdad de este accionar y adónde nos lleva?
Quede claro entonces y observe detenidamente que, tal cual responde el Ejecutivo, la Ordenanza N.º 4274/2025 ya existía desde hace mucho tiempo. Entonces, el hecho de no haber cumplido con ella de su parte dio lugar a la creación de la N.º 4381/2026, que intentaba salvar a Murer y su equipo de varias irregularidades contractuales, inclusive confesadas “al aire” en medios locales. Y tal vez, por las expresiones vertidas, tuvieron que renunciar por “razones particulares” alguna/s persona/s.
La razón del veto parcial no está clara, máxime cuando se analiza cómo puede y debe accionar el Concejo Deliberante conforme a los artículos 108, 109 y 111 de la Carta Orgánica Municipal.
Pueden buscarlos y leerlos. Son claros en su espíritu y notarán que el Artículo 111 no impone tiempos para tratar la insistencia de la ordenanza, o sea, un mes.
Hoy sigue vigente la Ordenanza N.º 4274/2025 y debe respetarse. No hay otra vía alternativa.
Gracias por su atención. Espero poder recibir explicaciones acordes con nuestra madurez como pueblo pujante, comprometido y aportante económico.
Les saluda cordialmente,
Edgardo L. Cendra
DNI 12.283.852