2026-08-28

PARTE I

Relevamiento territorial: qué reconoció el INAI sobre las tierras del Lof Kinxikew

La resolución da por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral. El expediente incluye cartografía, croquis e informes históricos y antropológicos y reconoce la ocupación actual, tradicional y pública sobre una superficie georreferenciada.

La documentación oficial del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) establece que fue completado el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correspondiente a la comunidad Lof Kinxikew, perteneciente al pueblo Mapuche y asentada en la zona de El Pedregoso, en Villa La Angostura.

La resolución, dictada en el marco de la Ley Nacional 26.160, no se limita a dejar constancia de la realización del relevamiento: en su artículo 2° establece el reconocimiento de la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad respecto de una superficie georreferenciada que figura en un anexo incorporado al expediente.

Qué determinó concretamente el relevamiento

Uno de los puntos centrales del documento es que el INAI considera cumplidas las tareas previstas por el régimen de relevamiento territorial indígena.

El artículo 1° de la resolución establece:

“Dese por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral” dispuesto por el artículo 3° de la Ley 26.160, su decreto reglamentario y la Resolución INAI 587/07.

El procedimiento se realizó a partir de un expediente específico iniciado para la comunidad Lof Kinxikew-Pueblo Mapuche, con asiento en Villa La Angostura, departamento Los Lagos, provincia del Neuquén.

La documentación señala que el trabajo estuvo a cargo de un Equipo Técnico Operativo (ETO) conformado en el marco del esquema de ejecución descentralizada implementado en Neuquén.

El punto clave: se reconoce una ocupación georreferenciada

La principal definición territorial aparece en el artículo 2°.

Allí el organismo nacional dispone:

“Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD ‘LOF KINXIKEW’”

El reconocimiento está referido específicamente a la superficie georreferenciada que figura como Anexo I de la resolución.

Esto resulta relevante porque el relevamiento no se habría limitado a una descripción general de la presencia de la comunidad, sino que incluyó una delimitación cartográfica del territorio relevado.

Según el documento, esa cartografía fue confeccionada mediante georreferenciación y contiene tanto el perímetro como los distintos usos internos identificados durante el trabajo técnico.

Cómo se construyó la información territorial

El expediente describe diferentes instrumentos utilizados para elaborar el relevamiento.

Entre ellos aparece el Cuestionario Socio-Comunitario Indígena (CUESCI), además de una narrativa y un croquis destinados a documentar la dinámica territorial de la comunidad.

El propio documento explica que el croquis da cuenta de “la dinámica territorial de la misma”.

A partir de esa información se confeccionó posteriormente la cartografía georreferenciada, destinada a establecer la superficie y los elementos considerados como sustento de la ocupación.

La resolución señala que esa cartografía contiene:

“la demarcación de los usos internos y del perímetro que da cuenta de la superficie y elementos que sustentan la ocupación actual, tradicional y pública ejercida por la Comunidad.”

El expediente también incorporó un informe histórico y antropológico

Otro de los elementos destacados en la documentación es la elaboración de un Informe Histórico Antropológico.

El objetivo, según consta en los considerandos, fue documentar la relación de la comunidad con el territorio a partir de diferentes dimensiones.

El documento habla de su historia, aspectos materiales y espirituales, además del proceso de defensa territorial desarrollado a través de distintos contextos históricos.

Por otra parte, el expediente incluyó un Dictamen Jurídico, mediante el cual se formularon propuestas de estrategias jurídicas y administrativas vinculadas con la situación registral del territorio georreferenciado.

Ese aspecto es particularmente relevante en un conflicto donde se encuentran en discusión cuestiones vinculadas con ocupación, dominio y derechos sobre las tierras.

Qué papel tuvo la situación registral

El propio texto de la resolución diferencia el relevamiento territorial de la situación dominial.

En uno de sus considerandos señala que el dictamen jurídico formuló estrategias:

“conforme la situación registral en que se encuentra el territorio georreferenciado”

y que esas estrategias están destinadas a la defensa y/o regularización dominial.

Esto permite distinguir dos cuestiones que suelen confundirse en la discusión pública: por un lado, el reconocimiento administrativo de una ocupación indígena relevada y georreferenciada y, por otro, la eventual determinación o regularización de la titularidad dominial de las tierras.

Qué dice la resolución sobre la Ley 26.160

El relevamiento fue realizado dentro del marco establecido por la Ley Nacional 26.160, que dispuso la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas y estableció la realización de relevamientos técnico-jurídico-catastrales.

El documento recuerda que la finalidad del programa creado por el INAI era “demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública”.

También cita el artículo 14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la obligación de adoptar medidas para determinar las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

El reconocimiento alcanza a la superficie incluida en el Anexo I

Un aspecto central para interpretar correctamente la resolución es que el reconocimiento establecido por el INAI no refiere de manera genérica a todas las tierras de la zona, sino a la superficie georreferenciada incorporada como Anexo I al acto administrativo.

Por eso, para determinar con precisión qué sectores fueron incluidos, cuáles son sus límites y qué superficie fue reconocida, resulta necesario analizar la cartografía que integra el expediente.

La resolución identifica ese documento como IF-2023-136273623-APN-DTYRNCI#INAI y establece expresamente que forma parte integrante de la medida.

Una resolución administrativa dentro de un conflicto territorial más amplio

El documento adquiere especial relevancia por el contexto de conflicto territorial existente en la zona de El Pedregoso, donde se encuentra asentada la comunidad Lof Kinxikew y donde también existen planteos vinculados con la titularidad y posesión de las tierras.

La resolución del INAI deja asentado que, luego del trabajo realizado por los equipos técnicos, se considera cumplido el relevamiento y se reconoce administrativamente la ocupación actual, tradicional y pública sobre la superficie que fue georreferenciada.

Al mismo tiempo, el propio expediente incorpora referencias a la situación registral y a eventuales estrategias de regularización dominial, por lo que el documento debe ser leído dentro de ese marco y no como una resolución que, por sí sola, determine automáticamente la titularidad registral de cada parcela.

En definitiva, el relevamiento aporta un documento oficial, una delimitación georreferenciada y una evaluación técnica, jurídica e histórico-antropológica sobre la ocupación atribuida a la comunidad. Su alcance concreto sobre la disputa dominial dependerá, además, de la situación registral de los inmuebles y de las decisiones que correspondan en los ámbitos administrativos y judiciales.

 
 
 
 
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