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BANCA VECINAL

Un vecino pidió al intendente que tramite una sala de terapia intensiva

 Se trata del escribano Pablo González, quién formalizó el pedido por medio de la Banca Vecinal. Ver proyecto.
25/09/2020
Un vecino pidió al intendente que tramite una sala de terapia intensiva

Por medio la Banca Vecinal, el Escribano Pablo González pidió a los concejales y por su intermedio al intendente Fabio Stefani, que tramite para la localidad la instalación e la una sala de Terapia Intensiva en el hospital local.

Además del equipamiento,  solicitó el arribo del “personal capacitado y todos los recursos para su funcionamiento en condiciones operativas para los pacientes graves que así lo requieran”.

En cuanto a los gastos que requiera el mantenimiento de esta Sala, el proyecto presentado sostiene que “mediante ordenanza” se podría afectar patrimonio municipal en garantía real “a fin de obtener los fondos necesarios y cuantos más recursos consideren pertinentes implicar”. 

El proyecto presentado

Asunto: BANCA DEL VECINO

FUNDAMENTO NORMATIVO: CONSTITUCIÓN NACIONAL Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 314. Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer ideas o asuntos de interés municipal, con el debido registro de los mismos en el Diario de Sesiones.-

 Deberes y atribuciones del Concejo Deliberante

Artículo 95. El Concejo Deliberante tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. INC. 13 Sancionar toda normativa necesaria para poner en ejercicio las atribuciones y poderes conferidos al Gobierno del municipio, por esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial.
  2. INC. 14. Sancionar normas relativas al saneamiento, preservación del ambiente, protección de la vida animal y vegetal, para la conservación del suelo, salubridad e higiene urbana y en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.
  3. INC.29. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, gravar, alquilar, otorgar en comodato, administrar y enajenar bienes del dominio privado municipal, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

 

SITUACIÓN ACTUAL Y CURSO DE ACCIÓN:

 

FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN.-

Vista la situación actual que atraviesa la localidad de Villa la Angostura a consecuencia de las políticas implementadas desde los gobiernos nacional, provincial y local, para hacer frente a la Pandemia COVID-19;  la multiplicación en estos días de los casos de personas contagiadas; la precariedad del sistema de salud, tanto provincial como local, pese a haber transcurrido más de seis meses desde que se decretó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) con la finalidad de poner a todo el sistema de salud en condiciones materiales y de personal necesarios para afrontar el flagelo de la Pandemia;

CONSIDERANDO: Las consecuencias sociales, económicas y de la salud en general de la población, que luego de más de SEIS MESES de decretado el Aislamiento Obligatorio, y habiendo dado estricto cumplimiento a las imposiciones gubernamentales, nos encontramos que, ante la previsible aparición de personas contagiadas de COVID 19, se pretende volver nuevamente a la FASE 1 del ASPO, sin implementar medidas eficientes tendientes a adecuar dichas medidas a la realidad y contexto de Villa  la Angostura.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, Los vecinos e instituciones presentes, a través de las atribuciones conferidas por nuestra Carta Orgánica, y en uso de nuestros Derechos y Garantías Constitucionales,

INSTAMOS al Sr. Intendente y al Concejo Deliberante, para que con la CELERIDAD QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES REQUIEREN, se proceda a lo Siguiente:

PRIMERO: Que se proceda a GESTIONAR con carácter de URGENTE la instalación de una UNIDAD DE TERAPIA ESPECIAL PARA COVID 19 en el Hospital Oscar Arraiz de nuestra localidad,  con el personal capacitado y todos los recursos para su funcionamiento en condiciones operativas para los pacientes graves que así lo requieran;

SEGUNDO: Que en cumplimiento de sus deberes y atribuciones contenidas en el artículo 95 de Nuestra Carta Orgánica, más arriba transcriptos, respetando los derechos y garantías contenidos en Nuestra Carta Magna y en nuestra constitución Provincial y en resguardo del Principio Constitucional de la División de Poderes, El Honorable Concejo Deliberante (HCD) DICTE las ordenanzas que regulen las medidas  que el Estado municipal debe aplicar para mitigar los efectos de esta Pandemia,  ponderando las variables de densidad poblacional, ubicación geográfica, franja etaria,   y demás circunstancias que deberán condicionar los protocolos sanitarios y restricciones implementados o a implementarse según se desarrollen los acontecimientos, todo bajo la premisa de proteger la salud y el bienestar de los vecinos de Villa la Angostura, sin avasallar las garantías constitucionales de trabajar y ejercer el comercio, de circular, de reunirse y demás libertades individuales y colectivas que hagan a un ejercicio RESPONSABLE de nuestros derechos y nos permitan desarrollar nuestras vidas sin temor o en permanente incertidumbre.-

TERCERO: Que a fin de hacer frente a las erogaciones que resulten necesarias para implementar lo requerido en los Puntos PRIMERO Y SEGUNDO del presente, se permita, mediante ordenanza, afectar el patrimonio municipal en garantía real a fin de obtener los fondos necesarios y cuantos más recursos consideren pertinentes implicar.- 

CUARTO: Se habilite la instancia  EXTRAORDINARIA Y CONVOCATORIA A Sesiones Especiales y dada la urgencia de la situación actual se establezca un PLAZO PERENTORIO  para la sanción de la o las Ordenanzas regulatorias de lo solicitado en LA PRESENTE.- A tal fin se conforme con carácter de Urgente una Comisión “AD HOC” que se ocupe  DE RECAVAR TODA LA INFORMACIÓN QUE RESULTE IMPRESCINDIBLE PARA LA TAREA LEGISLATIVA.

 

 

                             Saludamos con nuestra mayor consideración.-

 

                             Pablo E. GONZÁLEZ

                                 Dni 14.610.276

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