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TEMPORADA DE PESCA

Habilitan el turismo para "pescadores" en la provincia de Neuquén a partir del 1ero. de noviembre

Qué se exigirá a los turistas de las microrregiones de Neuquén y de otras provincias.
28/10/2020
Habilitan el turismo para "pescadores" en la provincia de Neuquén a partir del 1ero. de noviembre

A partir del 1° de noviembre se autoriza la actividad de Pesca Deportiva en la Provincia del Neuquén. Los pescadores residentes en territorio neuquino como los provenientes de otras provincias, deberán tramitar una autorización ante el Ministerio de Turismo con los requisitos solicitados.

Mediante Resolución 070/20, los Ministerios de Turismo y Deportes de la Provincia del Neuquén dejan autorizados los requisitos que deberán cumplir los pescadores para el desarrollo seguro de la actividad de Pesca Deportiva.

Ver Resolución Ministerial 070/20

A partir del 1° de noviembre, fecha del inicio de la temporada de pesca, y hasta el 1 de mayo de 2021, se podrá realizar la actividad bajo la aplicación de los protocolos sanitarios aprobados por normativas provinciales. Además, se autoriza la utilización de embarcaciones a motor o similares.

De acuerdo al lugar de residencia y al desplazamiento hacia otras microrregiones de la provincia, cada pescador deberá tramitar una autorización ante el Ministerio de Turismo. Del mismo modo, lo deberán hacer los pescadores provenientes de otras provincias.

A continuación, los enlaces de los formularios para el registro de la documentación adecuada para cada pescador. De igual manera, dichos formularios se encontrarán disponibles en la página oficial del Ministerio de Turismo www.neuquentur.gob.ar durante toda la temporada.

 Formulario para Pescadores Residentes Provincia del Neuquén

 Formulario para pescadores No Residentes de la Provincia del Neuquén

LINK: Formulario para Pescadores Residentes Provincia del Neuquén

1. Residentes en una localidad de una microrregión sin casos activos Covid-19, podrán pescar dentro de la misma, acreditando domicilio y en cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad de salud, de acuerdo a la situación epidemiológica de dicha localidad.

2. Residentes en localidades sin transmisión comunitaria de Covid-19, que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión, con igual situación epidemiológica, deberán acreditar domicilio y “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” (www.argentina.gob.ar/circular).

3. Los habitantes de una microrregión de localidades con transmisión comunitaria que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión con similar condición, deberán presentar AAP CUIDAR y domicilio en la localidad en la cual habitan con transmisión comunitaria.

4. Residentes de una localidad perteneciente a una microrregión con transmisión comunitaria, que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión -sin transmisión comunitaria-, deberán:

a) Tramitar autorización del Ministerio de Turismo de la Provincia del Neuquén, ingresando a la página web http://neuquentur.gob.ar/es, registrando la siguiente documentación: 

  • Número de Permiso de pesca digital acreditado.
  • Certificado de alta de COVID si correspondiera o PCR negativo en origen 72 hs a cargo de la persona con un máximo de 90 dias de cumplido la fecha de contagio.
  • Nombre y comprobante de reserva de alojamiento. Solo se permitirá el ingreso a la localidad con reservas previas en alojamientos habilitados (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados). En el caso de contar con factura se cargará la foto del mismo.

Luego de la previa consulta a autoridades locales se emitirá la autorización respectiva. 

b) Tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/circular; cargando el correspondiente permiso en la APP “CUIDAR”.

 

LINK: Formulario para pescadores No Residentes de la Provincia del Neuquén

a) Tramitar autorización del Ministerio de Turismo de la Provincia del Neuquén, ingresando a la página web http://neuquentur.gob.ar/es, registrando la siguiente documentación: 

  • Número de Permiso de pesca digital acreditado 
  • Certificado de alta de COVID si correspondiera o PCR negativo en origen 72 hs a cargo de la persona con un máximo de 90 días de cumplido la fecha de contagio.
  • Seguro Viajero Covid-19 para personas mayores de 60 años 
  • Nombre y comprobante de reserva de alojamiento. Solo se permitirá el ingreso a la localidad con reservas previas en alojamientos habilitados (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados). En el caso de contar con factura se cargará la foto del mismo.

Luego de la previa consulta a autoridades locales se emitirá la autorización respectiva.

b) Tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/circular; cargando el correspondiente permiso en la APP “CUIDAR”.

c) Aquellas personas que cuenten con permiso analógico tradicional, deberán completar la Declaración Jurada, que se encontrara en la página del Ministerio de Turismo.

 

Cabe señalar que la norma también indica que dicha autorización de requisitos para los pescadores podrá ser modificada o suspendida, en forma total o parcial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID- 19.

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