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Permuta de calles en Cumelén: “lo más objetable es lo que hay detrás”

Ricardo Szelagowski asegura que al canjear, 50.000 m2 de calles en Cumelén por 5 hectáreas urbanizables, “Ni con los dibujantes más imaginativos puede sostenerse que el m2 tenga el mismo valor”.
29/10/2021
Permuta de calles en Cumelén: “lo más objetable es lo que hay detrás”

Recientemente se ha dado a conocer que el Auditor Municipal opuso algún reparo a la permuta de las calles públicas que atraviesan el barrio Cumelén por un predio que los representantes y administradores del mismo ofrecen a cambio.

En realidad (no tuve su dictamen a la vista) dijo lo obvio: Siendo las calles y caminos bienes de dominio público, es decir destinadas al uso público, son inajenables, hasta tanto no cambie su condición jurídica mediante el pertinente proceso de desafectación.

Se ha informado también que quienes opinan que la operación inmobiliaria es jurídicamente posible sin modificar aquél destino de uso público, se fundarían en la Ordenanza Municipal 3824 de "soluciones habitacionales y de acceso al suelo urbano". Como todos saben, fue dictada en julio de este año, como parte de una estrategia para ponerle fin a la toma, por un numeroso grupo de personas que no tenían donde vivir, de las tierras pertenecientes al ISSN, ubicadas junto al hospital local.

Mediante esa Ordenanza se autoriza al Ejecutivo Municipal, es decir al intendente, a realizar todas las gestiones tendientes a la enajenación de bienes del dominio municipal para la construcción de inmuebles que aporten a aquella problemática. No distingue entre bienes públicos o privados del Municipio. Como bien dijo el Auditor Municipal, es el Código Civil el que enumera a qué bienes corresponde una u otra categoría, que tienen distinto régimen jurídico, y es Doctrina de la Corte Suprema de Justicia que las normas que afectan los bienes de dominio público son de interpretación restrictiva, por lo que la Ordenanza debe entenderse como referida a los bienes de dominio privado del municipio, no a los de dominio público como lo son las calles.

No está de mas recordar que nuestra organización juridica está compuesta por un sistema de normas de distinta jerarquía. Por encima de todas está la Constitución Nacional y "leyes nacionales que en su consecuencia se dicten", entre ellas el Código Civil. Sería contrario a ese principio (art. 31 Constitución Nacional) sostener que una Ordenanza Municipal pudiera modificar indiscriminadamente la naturaleza de los bienes del Estado, establecida por una ley de mayor jerarquía. De modo que si se entendiera que la Ordenanza mencionada se refiere  a todos los bienes del Municipio (públicos y privados), encontraría ahí un serio obstáculo para llevar adelante la operación inmobiliaria.

 Mas allá de las cuestiones técnicas, cuya profundización excede este espacio, lo mas objetable es lo que hay detrás.

Es por todos conocido lo convenido por el barrio Cumelén y el Municipio, que puede resumirse en que a cambio de ocuparse del mantenimiento de las calles públicas, sus luces y los residuos, se les confiere  el derecho de controlar el ingreso de personas y vehículos. También lo es que ante la mirada complaciente de las sucesivas administraciones (salvo la de Panessi que rescindió el convenio y la actual que habría decidido no renovarlo), la administración del barrio tergiversó los términos del convenio arrogándose la facultad, no ya de controlar sino de impedir, discrecionalmente, la circulación por las calles públicas que lo atraviesan.

Para proceder así se habrían fundado en una interpretación de los términos del convenio, según la cual "controlar" sería sinónimo de "prohibir" .

Frente a esta última realidad habría dos lecturas posibles. O los vecinos de ese distinguido barrio venían haciendo una interpretación insostenible del convenio para evitar compartir un lugar de privilegio con el resto de los habitantes de la localidad (1), o el convenio se firmó en abierta violación al derecho a circular libremente reconocido por la Constitución Nacional (2).

Cualquiera de las opciones conduce inevitablementea a su rescisión, tal como fue planteado por el Concejo Deliberante al Intendente.

Me sentí complacido con la decisión, aunque en lo personal no tenga interés alguno, porque el resto de los vecinos recuperaría algo que les pertenece.

Ante esa concreta posibilidad de que el convenio no se renueve, con la correlativa apertura del barrio,  surgió del seno de su propia administración, lo de la posible permuta de las calles públicas por un predio de 5 hectáreas, con el argumento de dar solución  a la crisis habitacional.

Me pregunto si es esa la verdadera razón de la posible permuta.

Evidentemente no. El momento en que se hace la oferta y las circunstancias que la rodean no permiten aceptar esa hipótesis.

Sería justo el cambio?

Las calles públicas tienen una longitud de 7 kilómetros que, con un ancho medio, es decir 8 metros, serían algo mas de 50.000 metros cuadrados. Lo que se ofrece es un predio "urbanizable" de 5 hectáreas, equivalentes también a 50.000 metros cuadrados.

Ni con los dibujantes mas imaginativos (aquí abundan) puede sostenerse que el metro cuadrado de  Cumelén tenga el mismo valor que el de una tierra "urbanizable", de paradero desconocido. La privatización de los caminos, además, valorizarían aun mas las propiedades allí existentes, por lo que el gasto que les insuma la permuta, automáticamente sería recuperado.

En mi opinión la propuesta de la permuta es  oportunista, al valerse de una concreta necesidad social para hacer un negocio altamente conveniente para ese barrio, que no se resigna a vivir como el resto de la gente.

Aquí se ha naturalizado el abuso derivado de una interpretación retorcida del convenio y a la pasividad de quienes tuvieron la facultad de hacerlo cesar. Pero no debe olvidarse a quienes pertenece realmente ese recorrido.

Desconozco si a través de alguna de las calles públicas se accede al lago, pero el diario Rio Negro  oportunamente informó que si, luego de haber tenido a la vista los planos originales. En tal caso el daño derivado de la permuta sería aun mayor, porque privaría a los demás de acceder a extensas playas públicas. En todo caso, su privatización eliminaría definitivamente esa posibilidad.

Es de esperar que prevalezca la razón.

Ricardo Szelagowski

DNI: 13789086

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