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Ética: Homenaje póstumo

Gerardo Minnaard reflexiona sobre el rol del Asesor Legal del intendente y sostiene: “ratificó que cualquier informe o dictamen que haga la auditoría no tienen el carácter de vinculante”.
25/11/2021
Ética: Homenaje póstumo

La ética moderna indica que prima el deber sobre lo que se desea. El deber señala lo que es justo, y ordena respetar el imperativo moral de hacer lo que es bueno para la comunidad en su conjunto.

La ética no es más que un conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad. Los valores están íntimamente relacionados con la ética, ya que el comportamiento de las personas dependerá de los valores que predominen en comunidad y se verá reflejado en lo político, económico y social. El comportamiento de las personas en cargos públicos debería ser el mismo que en cualquier otro ámbito de su vida con una responsabilidad mayor, ya que el cargo público lleva ínsito el deber de servir al pueblo. El funcionario público tiene el deber de destinar los recursos comunes en beneficio de la comunidad toda, y no satisfacer los intereses de unos pocos.

Ethica, requiescat in pace

El conjunto inmobiliario Cumelén Country Club (art.2073 CCC) propuso comprar calles públicas (art. 235 inc f) dentro de su predio. También un canje por una superficie equivalente a las calles que pretende. Superficie que podría dar soluciones habitacionales, tema delicado si los hay en estos días.

 Y claro, todo comenzó a desarrollarse sobre estas cuestiones, también sobre el acceso al lago y de que el que tiene posibilidades económicas diferentes puede hacerlo. ¿Por qué fue así? Porque la ética ha muerto. De no ser así, estaría muy por encima de todo análisis y seria la línea conductora.

El asesor legal del intendente, Leandro Martínez, dijo que el estudio técnico jurídico que adjuntó el country Cumelén lo hizo “uno de los estudios administrativistas más importantes del país, donde da cuenta de la factibilidad vender bienes del dominio público, amparado en la Carta Orgánica y la misma ordenanza de acceso al suelo, en contra del dictamen del auditor municipal (Pablo Requejo)”. “Así las cosas el asesor legal del intendente rechazo las observaciones que había formulado el auditor, ratificando que cualquier informe o dictamen que en tal sentido haga la auditoría no tienen el carácter de vinculante” (DG LAD 13/11/21).

Crónica de una muerte anunciada.

Con anterioridad, más precisamente el 17 de abril de 2020, la por entonces secretaria privada del Intendente municipal, denuncio penalmente a la periodista Mariana M. Fernández (CASO NRO 32114/2020 - SOBARZO, MARTA DE LAS NIEVES S/DENUNCIA). Denuncia que fue desestimada en razón de no constituir delito. Hecho este que también contó con la participación del asesor del Intendente, Leandro Martínez.

Con posterioridad, más precisamente en el mes de junio del 2020, el contador Municipal Miguel Pintos denunció ante la JACAD y radicó una exposición policial contra el asesor del intendente, Leandro Martínez. En esa ocasión el asesor dijo que hubo una discusión en el ámbito laboral, en el marco de una maniobra de ocultamiento, por parte del Contador municipal, de información en un proceso de contratación de seguros.

     Luego y no hace tanto el intendente municipal denuncia por calumnias e injurias por ante la fiscalía local, a un vecino y contribuyente, con el patrocinio del asesor legal del Intendente, ofreciendo como testigo a Gustavo Zwanck, también contratado por el señor intendente.

Cabe recordad que los abogados del Municipio son los Dres. Burgenik y Bertero, nombrados por decreto en contra de lo que manda la Carta Orgánica Municipal (art. 244 COM concurso de antecedentes y oposición).

La pregunta es: ¿es compatible con las actividades públicas la actuación profesional en sede judicial? Tal vez dependa de si se ha abonado honorarios profesionales, o celebrado un pacto o promesa remuneratoria al respecto, fuera de lo público. Pero el hecho ¿ocurrió? Se desconoce. Pensar lo contrario convertiría en imparcial cualquier opinión al respecto.

El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.  

    Considerando siempre que el fin de la función pública, es el bien común. El cambio es inexorable y va a llegar de la acción popular, mas no de los políticos que hoy dirigen los destinos de ésta comunidad. Ética Q.E.P.D.

Gerardo Minnaard DNI 16586613

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