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Leguizamón analizó la decisión judicial que frenó el desarrollo inmobiliario en Manzano: "no hay derechos adquiridos cuando un proyecto puede degradar el ambiente"

16/11/2023
Leguizamón analizó la decisión judicial que frenó el desarrollo inmobiliario en Manzano: "no hay derechos adquiridos cuando un proyecto puede degradar el ambiente"

El abogado Sebastián Leguizamón, fue quien llevó adelante todo el proceso judicial que iniciaron Gustavo Mariani y un grupo de vecinos se opusieron al proyecto que pretendía construir un desarrollo inmobiliario en Puerto Manzano.

Recientemente la Justicia, tras el fallo histórico Contencioso Administrativo Matías E. Nicolini, declaró la Nulidad de una Ordenanza Municipal que aprobó un Informe de Impacto Ambiental de la iniciativa que pretendía construir en un lote de 5.087 m2, una edificación de 1.528 m2 de FOT, consistente en un módulo con Spa y 13 departamentos, y otro módulo de 10 departamentos.

 En dialogo con FM Andina, ayer Leguizamón explicó: “se trata de un proyecto que se presentó para edificar en un lote ubicado pasando lo que es el Club Andino. Un proyecto en una zona que se considera sensible fundamentalmente para el bosque y para la realidad urbanística de Angostura en general, y del barrio Puerto Manzano en particular. En su momento, lo planteamos ante el Concejo y ante el Ejecutivo, pero no fuimos escuchados, entonces se avanzó por la vía judicial”.

Leguizamón detalló el trasfondo del caso: "Desde el inicio, estudiamos y advertimos riesgos ambientales significativos en la ubicación propuesta para el proyecto. Consultamos con expertos y llevamos a cabo una evaluación legal exhaustiva. A pesar de de todos los argumentos que se presentaron, el Concejo aprobó la Ordenanza en 2015. Por eso, este fallo, más allá de ser una victoria legal para nosotros, destaca la importancia de la preservación ambiental y el respeto a las normativas en el desarrollo urbano”

En este contexto, Leguizamón, subrayó la falta de derechos adquiridos en proyectos futuros que podrían estar en curso, argumentando que "no se pueden adquirir derechos para degradar el ambiente".

Consultado respecto de la posibilidad de que los desarrolladores planteen una apelación al fallo de Nicolini, Leguizamón expresó confianza en la solidez de lo actuado por el juez: "No veo razones legales que indiquen que el fallo pueda ser modificado.(…) La ordenanza que se aprobó no cumplía con los presupuestos mínimos ambientales que exige la legislación nacional y la legislación provincial. En la medida en que no se cumplan con esos presupuestos, va a ser una norma inconstitucional. Y todo lo que se apruebe en base a una norma inconstitucional puede ser revocado por la Justicia declarado nulo porque así lo prevé la ley (…) el fallo es muy sólido” remarcó.

 

El antecedente que puede “marcar la cancha”

El abogado también abordó el controvertido proyecto que impulsa la familia Koennecke en Manzano, ( el cual fue habilitado por medio de un megadecreto sin precedentes, por medio de cual el Intendente Fabio Sefani le aprobó los planos y el Informe de Impacto Ambiental), señalando la falta de cumplimiento de procedimientos legales: "No están cumplidos los procedimientos que establece la ley de presupuestos mínimos ambientales nacional y la ley general del ambiente nacional", aseguró el letrado.

Cabe señalar que la relevancia de este fallo trasciende las fronteras de Puerto Manzano, y marca un precedente para proyectos inmobiliarios, ya que pone énfasis en la importancia de la legalidad y el respeto por las normativas ambientales en el desarrollo urbanístico.

 

Dixit

"Se interpusieron recursos administrativos ante el consejo deliberante y el departamento ejecutivo, pero fueron rechazados y a pesar de sólidos argumentos, el Consejo Deliberante aprobó la ordenanza 3073 en diciembre de 2015."

"La etapa de producción de prueba demostró riesgos ambientales y el incumplimiento del municipio en normativa obligatoria."

"La aprobación no exime de cumplir los procedimientos establecidos por la ley ambiental nacional y provincial."

"No ve razones legales que indiquen que el fallo pueda ser modificado, ya que los procedimientos no fueron cumplidos."

"Los municipios pueden regular en ejercicio de su autonomía, pero no flexibilizar los presupuestos mínimos ambientales. La normativa ambiental, especialmente los presupuestos mínimos, es un piso que los municipios no pueden reducir."

"Una ordenanza no alineada con los presupuestos mínimos ambientales es inconstitucional, y cualquier aprobación basada en ella puede ser revocada."

"La ley prevé que todo lo aprobado en base a una norma inconstitucional puede ser declarado nulo por la justicia"

 

 

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