La reincorporación de Caravajal le costaría al municipio unos 152 millones de pesos

Volver a poner en funciones al ex director de Residuos, exonerado por el robo de combustible en 2019 mientras tenía tutela sindical, obligará a la comuna a pagar salarios caídos, intereses y costas judiciales.
09/05/2025
La reincorporación de Caravajal le costaría al municipio unos 152 millones de pesos
La reincorporación de Caravajal le costaría al municipio unos 152 millones de pesos

En Agosto del año pasado,  el gobierno municipal de Villa La Angostura desistió de presentar un recurso de casación para revocar la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, que ordenó la reincorporación de Álex Gabriel Caravajal, quien fue exonerado en 2019 de su cargo como director de Residuos Sólidos Urbanos.

Carabajal había sido exonerado durante la gestión del ex intendente Guillermo Caruso, tras un sumario administrativo que lo encontró responsable de graves irregularidades relacionadas con el robo de combustible en la estación de servicio YPF Norte de la localidad, donde se realizaban cargas fraudulentas a nombre del municipio.

La sentencia firme ahora obliga al municipio a reincorporar a Caravajal y a indemnizarlo con las remuneraciones caídas desde la notificación de la exoneración hasta el momento de su reinstalación en el puesto que el municipio determine.

Un calculo estimativo que realizaron fuentes ligadas al caso, apuntan que actualmente debería pagársele alrededor de 152 millones de pesos en concepto de salarios adeudados durnate el período que estuvo inactivo, mas los intereses de las tasas activas del BPN,  las costas y los honorarios profesionales.

Las vueltas

El abogado de Gabriel Alfredo Caravajal, el trabajador municipal exonerado en 2019 por un decreto del Ejecutivo local, respondió formalmente a la demanda de la Municipalidad de Villa La Angostura (MVLA), planteando una batería de objeciones que podrían comprometer seriamente la viabilidad de la acción judicial impulsada por el municipio. Entre los puntos más destacados, el letrado Juan Kairuz –con el patrocinio de Mariano Mansilla– pidió que se declare la improcedencia formal de la demanda, la prescripción de la acción y la existencia de cosa juzgada.

“La MVLA ejecutó la cesantía hace más de seis años sin cumplir el procedimiento legal previo. No puede ahora ‘regularizar’ un acto nulo de origen”, señaló Kairuz, cuestionando que la comuna haya iniciado recién en 2024 un pedido de exclusión de tutela sindical que, por ley, debía tramitarse antes de sancionar al trabajador.

Improcedencia y prescripción

El eje del planteo se centra en que la exoneración de Caravajal –quien gozaba de tutela sindical– fue aplicada sin obtener previamente autorización judicial, tal como exige el artículo 52 de la Ley 23.551. “Esta omisión invalida el acto sancionatorio”, advirtió Kairuz, recordando que la Cámara de Apelaciones ya había ordenado la reincorporación de su defendido en 2019, en la causa 11317/2019.

Además, el abogado subrayó que la acción de exclusión presentada por la Municipalidad llega fuera de plazo. “Incluso aplicando plazos genéricos de prescripción, como el de dos años para acciones laborales, la demanda es claramente extemporánea”, afirmó.

En ese sentido, remarcó que el propio accionar de la MVLA desmiente cualquier impedimento: “Aplicaron la exoneración sin demora, confiando en la validez del acto. No necesitaban autorización judicial, y así lo entendieron durante seis años. No pueden invocar ahora que la necesitaban”, sostuvo, señalando lo que calificó como un ejemplo de mala fe procesal.

Cosa juzgada y persecución sindical

En subsidio, la defensa también invocó la cosa juzgada, argumentando que ya existe una sentencia firme que resolvió la nulidad del despido, y que autorizó su reincorporación en otra dependencia municipal. “La propia Municipalidad pidió que se lo reubique en otro sector. Con ese pedido, aceptó el resultado del proceso”, enfatizó.

Caravajal había sido electo miembro de la Comisión Revisora de Cuentas de ATE en 2015 y delegado congresal en 2018, cargos notificados legalmente a la comuna. Su abogado sostuvo que la sanción aplicada fue una represalia por su actividad gremial y que el sumario administrativo adoleció de vicios graves que vulneraron su derecho a defensa.

“La reincorporación ordenada por la Cámara confirma que la sanción fue discriminatoria por su condición gremial. No se acreditó ninguna causal ajena a su representación sindical”, concluyó.

Finalmente, y de manera supletoria, la defensa negó todos los hechos alegados por el municipio, rechazó que Caravajal haya cometido ilícito alguno y acusó a la administración local de haber actuado con motivaciones antisindicales, pidiendo el rechazo total de la demanda, con costas a la parte actora.