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Caso Jimena Barón: la Justicia pide una pericia contable en la municipalidad de Villa La Angostura

El juez Ariel Ignacio Fongini, suspendió el dictado de sentencia en el expediente y ordenó un peritaje para determinar todos los movimientos de dinero vinculados al contrato con la cantante.
24/09/2025

El expediente judicial que investiga la fallida contratación de Jimena Barón en Villa La Angostura sumó un nuevo capítulo. El juez Ariel Ignacio Fongini, a cargo del Juzgado Civil 103 de Buenos Aires, resolvió el pasado 22 de septiembre de 2025 suspender el plazo para dictar sentencia y ordenar una pericia contable exhaustiva en la Municipalidad.

Por qué se suspendió la sentencia

El juez había quedado en condiciones de resolver el caso en julio, tras los 30 días hábiles previstos para la sentencia. Sin embargo, consideró que faltaba información clave y dictó una medida para mejor proveer, recurso excepcional que busca reforzar la documentación antes de fallar.

Qué analizará la pericia contable

La medida implica que un perito contador designado en la jurisdicción de Neuquén revise:

Órdenes de pago y transferencias vinculadas al contrato.

Retenciones e ingresos brutos aplicados.

Movimientos financieros relacionados con la cancelación del show.

Si se devolvió dinero a las arcas municipales y en qué monto.

Quiénes autorizaron los giros de fondos.

El juez Fongini remitió un exhorto al magistrado local, Francisco Astoul Bonorino, para que se designe al perito en Villa La Angostura y se concrete la tarea.

Contexto previo: la firma falsificada

Este nuevo paso se suma al resultado de la pericia caligráfica, que ya había determinado que la firma atribuida al representante de Jimena Barón, Eduardo Bonuccelli, en el contrato de 2019 era falsa.

Qué viene ahora

Con el relevamiento contable, el tribunal buscará determinar de manera precisa cuánto dinero salió del municipio, cuánto regresó y bajo qué autorizaciones. Solo entonces el juez podrá dictar sentencia definitiva en la causa “Municipalidad de Villa La Angostura c/ Bonuccelli, Eduardo y otro s/cumplimiento de contrato” (Expte. 009630/2021).