POLÉMICA

Vecinos cuestionan al Concejo por rechazar las 465 firmas que apoyan conservar como "Espacio verde" el predio del CEF N°7

El Concejo declaró inadmisible la junta de 465 firmas por falta de requisitos formales. Vecinos acusan arbitrariedad y piden una resolución formal.
14/11/2025

Un grupo de vecinos del barrio El Once manifestó su malestar luego de que el Concejo Deliberante declarara inadmisible la junta de 465 firmas con la que buscaban garantizar la protección de un espacio verde público afectado por las ordenanzas N° 4275/25 y 4289/25, que cambiaron su uso y dominio de público a privado.

Los vecinos exigen tanto la derogación de estas normas como la convocatoria a una audiencia pública, conforme a los artículos 303 y 313 de la Carta Orgánica Municipal.

Por qué el Concejo rechazó las firmas

A través de una nota formal, el Concejo respondió que la solicitud no cumplía con los requisitos exigidos por la Ordenanza 3124/2016, que regula el procedimiento de iniciativa popular.

Según el texto enviado a los vecinos, la ordenanza establece que las planillas de firmas deben incluir:

Fecha

Firma y datos personales de los peticionantes

Domicilio

Acreditación de identidad

Autenticación de firmas por parte del Juez de Paz Letrado o un escribano público

El Concejo sostuvo que, tras revisar la documentación, se constató la falta de autenticación de firmas y omisiones en los datos requeridos, lo que —según los concejales— impide considerar la presentación como formalmente válida.
Por este motivo, resolvieron declarar la solicitud inadmisible, aunque habilitaron la posibilidad de presentar nuevamente la petición, ajustada a la normativa vigente.

Críticas y rechazo de los vecinos: “Es una burla”

La vecina Silvana Gordillo, una de las referentes del reclamo, cuestionó duramente el accionar del Concejo y aseguró que la Ordenanza 3124 sí contempla la posibilidad de subsanar errores formales, por lo que —a su criterio— la declaración de inadmisibilidad “no corresponde”.

“Es una burla para los 465 firmantes. La ordenanza permite subsanar, pero el Concejo directamente rechazó las firmas”, expresó Gordillo.

Además, señaló que la respuesta del cuerpo legislativo debería haberse realizado mediante una resolución, y no únicamente a través de una nota administrativa.

Cómo sigue el reclamo

Los vecinos analizan realizar una nueva presentación, ajustada a los requisitos de la ordenanza, y no descartan convocar nuevas acciones comunitarias para visibilizar su postura contra la construcción de las escuelas en el predio del CEF.

El conflicto tensiona nuevamente la relación entre sectores vecinales y el Ejecutivo municipal, mientras crece el debate sobre la ubicación definitiva de los establecimientos proyectados.

Qué dice la ordenanza 

ORDENANZA N°3124/2016.-

TITULO: REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO N° 313 DE LA  CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL “INICIATIVA POPULAR”.-

 

VISTO:

                             El Expediente N°22-BCPJ-2010, la Carta Orgánica Municipal en Titulo VI- Capítulo II-Artículo Nº  313; y

 

CONSIDERANDO

 

                          Que; han sido incluidos en la Carta Orgánica Municipal mecanismos de democracia semidirecta y entre ellos la denominada Iniciativa Popular;

 

                          Que; el objetivo de los mismos es saldar la brecha, permitiendo acercar la toma de decisiones a los ciudadanos;

 

                          Que; su implementación acerca a los representantes con sus representados;

 

                        Que; existe la responsabilidad de la clase dirigente, tanto de incluir en la legislación las herramientas de democracia semidirecta, como así también de promulgar las normas que las reglamenten;

 

                       Que; también existe la necesidad de la ciudadanía de intervenir en decisiones que afectan al bien común;

 

Por ello y conforme lo dispuesto en el Art 107 de la Carta Orgánica Municipal

 

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

En Sesión Ordinaria del día 29 de junio de 2016. Acta N° 1626.

 

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La Iniciativa Popular es el mecanismo por el cual los electores tienen el derecho de proponer al Concejo Deliberante la creación, modificación o derogación de cualquier ordenanza, conforme lo establecido en el artículo 313 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2º: No pueden ser objeto de Iniciativa popular la reforma de la Carta Orgánica Municipal ni temas de carácter presupuestario o tributario, contravenciones, organización del organigrama municipal, asuntos particulares, todo asunto que importando un gasto, no prevea los recursos para su implementación.

ARTÍCULO 3º: Las propuestas por Iniciativa Popular deberán tener forma de proyecto de ordenanza, con texto propuestos, fundamentación pormenorizada de los motivos que dan origen a la propuesta, y ser presentadas ante el Concejo Deliberante e irán acompañadas por planillas con la fecha, las firmas, domicilio e identidad de los peticionantes con autentificación de firmas por Juez de Paz Letrado o Escribano Público.

ARTÍCULO 4º:Para el ejercicio de la Iniciativa Popular se requerirá que la cantidad de firmas de los electores solicitantes supere el tres por ciento (3%) del padrón electoral vigente y la antigüedad de las mismas no podrá ser mayor a los 90 días anteriores a la fecha de presentación del proyecto al Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 5º: Dentro de los 30 días de presentada la propuesta por Iniciativa Popular, el Concejo Deliberante deberá dar respuesta fehaciente a los electores solicitantes, resolviendo sobre el fondo de la cuestión planteada, debidamente fundamentado.

ARTÍCULO 6°: En caso de inadmisibilidad de la iniciativa popular por cuestiones formales, será facultad del Concejo Deliberante comunicarse con los promotores de la iniciativa, a los efectos de que corrijan o modifiquen aspectos de la presentación del proyecto.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo, en un plazo de treinta (30) días  de reglamentada la presente Ordenanza, organizará y ejecutará una campaña de difusión de la presente Ordenanza por los medios de comunicación escritos, orales y visuales que estime pertinente, incluyendo carteles en dependencias municipales a las que concurra público de manera regular.

ARTÍCULO 8º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-