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Aplicaron fuertes sanciónes a alquileres tuísticos informales: multas de más de $21 millones

Durante el período 2025–2026 se iniciaron 153 expedientes por alquiler turístico sin habilitación en Villa La Angostura.
27/01/2026

Como ocurre cada temporada, Villa La Angostura enfrenta un aumento de la oferta informal de alquileres turísticos, una situación que genera una competencia desigual con los prestadores que operan dentro del marco legal y cumplen con las habilitaciones correspondientes.

En su mayoría, se trata de unidades habitacionales recientemente construidas, que son ofrecidas al mercado turístico sin contar con la habilitación municipal obligatoria. Estas propiedades suelen incorporarse de manera informal a la oferta, especialmente en períodos de alta demanda.

Frente a este escenario, el Departamento de Fiscalización Turística mantiene controles periódicos y avanza con la apertura de expedientes e infracciones a quienes explotan alojamientos sin autorización.

Más de 150 expedientes en el período 2025–2026

Según los datos oficiales correspondientes al período 2025–2026, se iniciaron un total de 153 expedientes por alquiler turístico sin habilitación.

Durante el año 2025 se labraron 144 expedientes, mientras que en lo que va de 2026, hasta la fecha, ya se registraron 9 nuevas actuaciones.

En el marco de estos procedimientos, se relevaron distintos montos económicos, vinculados a sanciones, pagos voluntarios o valores determinados en resoluciones administrativas.

El monto mínimo registrado fue de $102.600, tomando como referencia el valor N vigente a enero de 2025. En el extremo superior, el monto máximo detectado alcanzó los $21.750.000, correspondiente a un caso de mayor gravedad o acumulación sancionatoria.

Desde el Tribunal de Faltas se remarcó que el amplio rango de valores responde a un sistema que gradúa las sanciones según la gravedad, reiteración y circunstancias de cada infracción, y no a multas automáticas o uniformes.

Un contexto de mayor regulación turística

En paralelo a estas acciones de control, la Municipalidad de Villa La Angostura resolvió suspender de manera excepcional la autorización de nuevos alojamientos turísticos temporales, medida que quedó oficializada a través del Decreto N° 2282/2025, firmado por la viceintendenta municipal.

Según el decreto, el crecimiento del alquiler turístico “ha generado una demanda creciente de propiedades para uso turístico en detrimento de la oferta de viviendas de alquiler permanente”, profundizando una problemática que impacta directamente en el acceso a la vivienda para los residentes.

Motivos de la suspensión

El texto señala que la proliferación de unidades destinadas al alquiler temporario, especialmente a través de plataformas digitales como Airbnb o Booking, provocó consecuencias negativas en la dinámica urbana y en el mercado inmobiliario local.

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Entre los fundamentos, se advierte que esta modalidad “produce un encarecimiento del suelo y de la vivienda, tanto en el mercado de alquiler como en la compraventa, restringiendo aún más el acceso a la vivienda por parte de la población residente”.

Además, el decreto remarca que la oferta turística informal configura una competencia desigual con la hotelería habilitada, ya que las plazas formales cumplen con exigencias legales, fiscales, de seguridad e higiene, lo que implica mayores costos operativos y responsabilidades.

Impacto comunitario y ambiental

El documento también pone el foco en los efectos ambientales, señalando que la saturación de áreas sensibles por la afluencia simultánea de visitantes genera impactos negativos en ecosistemas, sendas, costas y bosques, con deterioro ambiental y pérdida de calidad paisajística.

En ese marco, el municipio establece que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) será el instrumento rector para regular el crecimiento urbano y turístico de manera sostenible.

Qué establece el Decreto 2282/2025

El artículo 1º dispone la suspensión temporaria de la autorización, habilitación, oferta y comercialización de nuevas unidades destinadas al alquiler turístico temporal (ATT) en el ámbito municipal, como medida excepcional, hasta tanto se definan e implementen los instrumentos normativos correspondientes en el marco del POT.

El artículo 2º instruye la implementación de incentivos para propietarios que opten por reconvertir sus inmuebles de alquiler turístico temporal a alquileres residenciales permanentes.

En tanto, el artículo 3º establece que quedan exceptuadas de la suspensión aquellas gestiones iniciadas antes del 30 de septiembre de 2025.

El decreto aclara que la medida es transitoria y que su objetivo es avanzar hacia reglas claras que permitan ordenar el uso del suelo, garantizar el acceso equitativo a la vivienda y compatibilizar el desarrollo turístico con la preservación ambiental y paisajística.