PREDIO DEL CEF

El TSJ rechazó la apelación y hay "luz verde" para la construcicón de las escuelas

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén desestimó el recurso de los vecinos de El Once contra las escuelas en el CEF, confirmando que no hay trabas para los edificios.
07/05/2026

En una resolución dictada este 6 de mayo de 2026, la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Hensel y un grupo de vecinos del barrio El Once. Con esta decisión, la justicia ratifica el rechazo a la medida cautelar que buscaba suspender las ordenanzas municipales que autorizan la construcción de infraestructura educativa en el lote del Centro de Educación Física (CEF).

El fallo, identificado como la Resolución Interlocutoria N° 13, confirma que no existe la "verosimilitud del derecho" suficiente para frenar los trabajos, lo que deja el camino despejado para que la Municipalidad de Villa La Angostura y la Provincia avancen con los proyectos escolares previstos.

Los argumentos centrales: ¿Espacio verde o predio deportivo?

El nudo del conflicto radica en la interpretación de la Carta Orgánica Municipal (COM). Mientras que los vecinos argumentan que el artículo 95 inciso 48 prohíbe taxativamente la desafectación de espacios verdes, el TSJ convalidó el razonamiento de la jueza de grado:

Uso consolidado: El tribunal observó que el lote ya ha tenido un cambio de destino real y efectivo desde hace décadas. Se citó la construcción del gimnasio municipal en 1978 y la creación del Parque Polideportivo en 1984.

Dominio Público Artificial: Al funcionar ya allí la Escuela 361 desde 2016 y existir diversas intervenciones municipales, la justicia considera que el predio funciona como un "bien de dominio público artificial", susceptible de cambio de uso.

Jerarquía normativa: El fallo aclara que no se puede invocar la protección de "espacio verde" de la COM de 2009 para un terreno que ya había sido desafectado de ese uso específico por ordenanzas anteriores (como la 167/84).

El rechazo a la "falacia ad populum"

Uno de los puntos más ríspidos de la apelación vecinal fue la acusación de que la justicia creaba un "falso dilema" entre el derecho a la educación y el derecho a un ambiente sano. Sin embargo, el tribunal consideró que este planteo no lograba rebatir el argumento técnico-jurídico principal sobre la situación registral y fáctica del lote.

Además, el TSJ desestimó el dictamen del Defensor del Pueblo local, recordando que sus opiniones no son vinculantes para el Poder Judicial ni para el Ejecutivo Municipal.

¿Qué sigue para la obra?

Con el rechazo de esta cautelar y la imposición de costas a la parte actora, la Municipalidad de Villa La Angostura queda habilitada legalmente para ejecutar las Ordenanzas 4275/25 y 4289/25. Esto implica que el inicio de las obras para los nuevos edificios escolares en el predio del CEF podría ser inminente, cerrando —al menos en la instancia preventiva— un conflicto que mantuvo en vilo a la comunidad educativa y a los vecinos del barrio El Once.