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La Cámara anuló el fallo que había ordenado restituir tierras a Ginóbili y deberá dictarse una nueva sentencia

El tribunal consideró que la resolución de primera instancia presentaba vicios de fundamentación y aspectos procesales que impedían mantenerla vigente. La decisión no resuelve de manera definitiva la disputa territorial entre Emanuel Ginóbili y la Comunidad, sino que deja sin efecto el fallo anterior y ordena un nuevo análisis judicial.
08/10/2026

La Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén hizo lugar al recurso presentado por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao y declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia en el conflicto territorial por un sector del cerro Belvedere, en Villa La Angostura. El tribunal cuestionó aspectos procesales y de fundamentación del fallo y ordenó que el expediente vuelva al juzgado de origen para que se dicte una nueva resolución por otro magistrado.

La resolución fue dictada el 7 de octubre de 2026 por la Sala A de la Cámara de Apelaciones 2, integrada por los jueces Pablo G. Furlotti, Manuel Castañón López y Nancy Noemí Vielma, en los expedientes iniciados por Emanuel David Ginóbili contra la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao y otros.

El punto central del pronunciamiento es que la sentencia de primera instancia quedó anulada. Por mayoría, la Cámara entendió que el fallo recurrido presentaba vicios que impedían mantenerlo como pronunciamiento válido y dispuso el reenvío de las actuaciones al juzgado de origen.

La causa se inició a partir de las acciones promovidas por Ginóbili vinculadas con un inmueble ubicado en el sector Pichunco del cerro Belvedere. El conflicto enfrenta el derecho de propiedad invocado por el actor con los derechos territoriales y de propiedad comunitaria indígena invocados por la Comunidad.

En su análisis, la Cámara abordó específicamente la cuestión de la posesión comunitaria indígena y recordó los criterios establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén en distintos precedentes, entre ellos “Bianchedi”, “Municipalidad de Villa La Angostura” y “Municipalidad de Villa La Angostura c/ Montes”.

El tribunal señaló que, para la aplicación de la protección prevista por la Ley 26.160, la ocupación tradicional, actual y pública debe encontrarse fehacientemente acreditada. A la vez, recordó que la relación de las comunidades indígenas con sus territorios no puede ser analizada únicamente desde las categorías de la propiedad privada, ya que comprende aspectos vinculados con la identidad, la cultura y la continuidad de los pueblos indígenas.

La resolución también citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la relación entre las comunidades indígenas y sus territorios ancestrales. En particular, recordó que la posesión tradicional indígena puede producir efectos jurídicos relevantes y que los Estados tienen obligaciones específicas respecto de la protección de esas tierras mientras no se concrete su delimitación y titulación.

Sin embargo, la Cámara también remarcó que la protección constitucional y convencional de las comunidades no elimina la necesidad de acreditar los presupuestos legales de la ocupación tradicional. En ese sentido, citó el criterio del Tribunal Superior de Justicia según el cual una comunidad indígena no queda eximida de demostrar el vínculo tradicional o ancestral con las tierras objeto del litigio.

Uno de los elementos considerados en el expediente fue un informe técnico del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), respecto del cual se señalaron “imposibilidades metodológicas para concluir la ocupación tradicional y ancestral del inmueble en cuestión en cabeza de la Comunidad”.

La sentencia también analizó la existencia de derechos de propiedad privada sobre el inmueble y recordó que ese derecho posee protección constitucional, tanto a través del artículo 17 de la Constitución Nacional como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante, el eje de la resolución de la Cámara no fue confirmar o modificar directamente la sentencia de primera instancia sobre el fondo del conflicto, sino determinar que el pronunciamiento judicial debía ser dejado sin efecto por los defectos que presentaba.

La jueza Nancy Vielma, convocada para dirimir la disidencia entre los otros dos integrantes del tribunal, adhirió al criterio de declarar la nulidad y desarrolló especialmente los fundamentos vinculados con el nuevo Código Procesal Civil y Comercial Adversarial de Neuquén.

En ese sentido, sostuvo que la nulidad resultaba procedente ante “quebrantamientos estructurales de las formas procesales y sustanciales del pronunciamiento de grado”, entre ellos problemas de congruencia, fundamentación y motivación.

La magistrada destacó además que el artículo 274 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial Adversarial establece que, cuando una resolución es anulada y no resulta posible su recomposición, “se reenviará el proceso a nuevo juez para que se dicte la que corresponda y continúe el procedimiento”.

Una nueva sentencia deberá resolver el conflicto

En su parte resolutiva, la Cámara dispuso “declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien corresponda según el orden de subrogancia”.

De esta manera, el fallo de primera instancia que había sido cuestionado por la Comunidad queda sin efecto y el conflicto deberá ser nuevamente analizado en primera instancia.

La Cámara también declaró abstracto el recurso presentado por la parte actora y estableció que las costas de la instancia de apelación sean impuestas en el orden causado.

La resolución dispone además la regulación de los honorarios de los abogados Luis Virgilio Sánchez, representante de la Comunidad, y José Ricardo Mena, letrado de la parte actora.

El expediente deberá regresar ahora al juzgado de origen, donde un nuevo magistrado deberá dictar una sentencia que contemple los parámetros establecidos por la Cámara y las reglas procesales vigentes.

Por lo tanto, la resolución del 7 de octubre no constituye una sentencia definitiva sobre el conflicto territorial, sino que deja sin efecto el pronunciamiento anterior y ordena que se dicte uno nuevo.

El litigio entre Emanuel Ginóbili y la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao continuará así en sede judicial, con la cuestión de la propiedad privada y los derechos territoriales indígenas nuevamente bajo análisis en la instancia de origen.