2014-02-28

Qué es la Auditoría Municipal

La Carta Orgánica establece cómo se designa el auditor, competencias, atribuciones y obligaciones. Qué dice la COM.

AUDITORÍA MUNICIPAL

Naturaleza y misión

Artículo 275. La Auditoría Municipal será un órgano jurídico contable integrante jerárquica y presupuestariamente de la estructura organizacional de la Municipalidad.

Tiene por misión la defensa administrativa y jurisdiccional del patrimonio fiscal de la Municipalidad, el contralor de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes dictadas en consecuencia, esta Carta Orgánica y las ordenanzas vigentes.

Competencia

Artículo 276. La Auditoría Municipal tendrá a su cargo el control de la ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto, de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas y organismos vecinales.

Tendrá plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus competencias.

 

Integración

Artículo 277. La Auditoría Municipal estará integrada por un auditor municipal que deberá poseer título de abogado o contador público nacional, un suplente “ad hoc” de similar formación, nombrado por el auditor para su reemplazo temporal y un empleado administrativo de la planta de personal permanente municipal.

Requisitos

Artículo 278. Para ser auditor municipal se requiere ser mayor de treinta (30) años, tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio de la profesión y tener residencia en la localidad no menor a cuatro (4) años anteriores a la fecha de su designación.

Elección y duración en el cargo

Artículo 279. El auditor municipal será designado por el Concejo Deliberante con el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. A tal efecto el Concejo Deliberante organizará y realizará un concurso público de antecedentes y oposición.

Durará en sus funciones seis (6) años, podrá ser redesignado por el Concejo Deliberante por igual período con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. De no ser redesignado previo a la finalización del mandato, el Concejo Deliberante realizará el concurso para una nueva designación con sesenta (60) días de anticipación.

Durante su desempeño en la función sólo puede ser removido por medio de juicio político, conforme lo establece esta Carta Orgánica.

Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 280. Para ser auditor municipal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente o viceintendente.

Remuneración

Artículo 281. La remuneración de auditor municipal será fijada por ordenanza por simple mayoría de los votos positivos de los miembros del Concejo Deliberante, y no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración del viceintendente.

Atribuciones y deberes

Artículo 282. Sin perjuicio de las que le pudiera otorgar el Concejo Deliberante en la ordenanza reglamentaria, la Auditoría Municipal tiene las siguientes atribuciones y competencias dentro de la esfera municipal:

1. Tomará parte activa en la elaboración de sumarios e investigaciones administrativas de actos o hechos de las autoridades electas, funcionarios o agentes de la Municipalidad, de los cuales pudiesen resultar afectados los derechos e intereses de la Municipalidad o de terceros.

2. Controlará la legalidad y cumplimiento de contratos, suministros, de obras públicas, de concesiones de servicios y de todo acto en que la Municipalidad tuviese participación.

3. Controlará el estado y resultado de las causas judiciales en las que estén afectados los derechos e intereses del municipio, como asimismo las que el municipio inicie.

4. Deberá dictar resolución fundada, cuando adquiera la convicción de la existencia de una irregularidad, absolviendo al autor o condenándolo, fijará la suma a ingresar y el término en que deberá hacerlo. En caso de negativa, denunciará el hecho en sede judicial competente.

5. Intervendrá a petición de parte o de oficio en todos los actos o procedimientos que presenten irregularidad.

6. Controlará y dictaminará sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y otras entidades sujetas al contralor, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de recibidas las observaciones.

7. Controlará la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público. 8. Realizará auditorías contables, patrimoniales, financieras y legales del municipio, a solicitud de la simple mayoría del Concejo Deliberante, debiendo elevar sus resultados a dicho Cuerpo o cuando así lo requiera esta Carta Orgánica.

9. Tendrá participación en el control de legalidad y formalidad en los concursos de precios y licitaciones públicas o privadas que realice la Municipalidad y en la confección de todos los contratos, emitiendo dictámenes fundados.

 

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