PANDEMIA
Amplían el horario de circulación hasta la medianoche
Se establece a partir del 19 de julio de 2021 y hasta el día 25 de julio de 2021, en todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, la restricción de circular en las vías públicas entre las 00:00 horas y las 6 de la mañana, con las siguientes excepciones:
- a) Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional N°287/21.
- b) Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
- c) Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos en la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos en el Artículo 3º, inciso 3) de la presente norma.
A partir de este lunes 19 de julio de 2021 y hasta el día 25 de julio de 2021 para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, permanecen suspendidas temporalmente las siguientes actividades:
- Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
- Las actividades en discotecas y salones de baile.
Se establece que a partir del día 19 de julio de 2021 y hasta el día 25 de julio de 2021 para todo el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
- Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 23:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al 50%, con adecuada y constante ventilación. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados.
- Los locales gastronómicos podrán trabajar y atender clientes exclusivamente con las modalidades habilitadas hasta las 1:00 horas de acuerdo a los protocolos establecidos.
- Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.
- La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
- El personal de OBRAS PRIVADAS, de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, y de ESTUDIOS DE DIVERSAS PROFESIONES LIBERALES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 19:00 horas.
- Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
- La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo "burbuja", con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
- Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal con concurrencia limitada hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
- Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.
- Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.
- El personal de OBRAS PRIVADAS, de SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES, y de ESTUDIOS DE DIVERSAS PROFESIONES LIBERALES, podrán circular desde y hacia sus lugares de trabajo, entre las 06:00 y hasta las 19:00 horas.
Se ratifica la prohibición total de realizar reuniones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ord. 3780/21 que agrega a la Ord. 1169/01 el “TITULO X, CAPITULO I, INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO”.
Subsecretaría de Prensa y Comunicación
Municipalidad de Villa La Angostura
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