2025-05-16

Comunidades mapuche Melo y Quintriqueo, piden medidas cautelares a la CIDH por riesgo de desalojo

Exigen al Estado argentino garantizar su integridad, permanencia en el territorio y el reconocimiento formal de la propiedad comunitaria.

Las comunidades Lof Kinxikew y Lof Melo, pertenecientes a la zonal Lafkenche, se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para solicitar la adopción de medidas cautelares ante lo que califican como una “amenaza y riesgo inminente de desalojo” de sus territorios ancestrales en la provincia del Neuquén.

En el documento remitido al organismo internacional, las comunidades señalaron que la situación actual pone en peligro derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la propiedad comunitaria indígena. Según explicaron, su pedido se basa en el artículo 25 del reglamento de la CIDH, que habilita a requerir a los Estados medidas preventivas para evitar daños irreparables a las personas o pueblos.

“Todas las circunstancias del caso configuran una amenaza actual e inminente al derecho a la vida, la integridad personal, la posesión y propiedad comunitaria indígena y la tutela judicial”, afirmaron, en referencia a los artículos 4, 5, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También alertaron sobre un contexto de creciente estigmatización hacia los pueblos indígenas en la Argentina, con una “particular violencia hacia el pueblo mapuche”, y denunciaron situaciones de hostigamiento judicial y amenazas armadas por parte de actores privados.

 Las medidas solicitadas

Las comunidades solicitaron a la CIDH que inste al Estado argentino a adoptar una serie de medidas urgentes:

  • “La adopción por parte del Estado de medidas tendientes a garantizar la vida y la integridad personal de las personas pertenecientes a las comunidades Lof Kinxikew y Lof Melo.”
  • “Que las comunidades permanezcan en su territorio sin ser hostigadas ni perseguidas por agentes estatales o actores particulares con anuencia de las autoridades.”
  • “Hasta tanto se establezca un mecanismo de titulación que reconozca formalmente la propiedad comunitaria de los territorios ancestrales, es obligación del Estado arbitrar los medios para que no se produzcan nuevos desalojos.”

 Propiedad comunitaria y territorio

El planteo de las comunidades también incluye el derecho a la propiedad comunitaria indígena, que consideran abarca tanto la delimitación y demarcación de las tierras como el derecho a permanecer en ellas sin ser desalojados ni amenazados.

Citaron como antecedente el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Lhaka Honhat vs Argentina (6 de febrero de 2020), en el que se estableció que los Estados deben:

  • “Deslindar las tierras indígenas de otras y otorgar título colectivo de las tierras a las comunidades.”
  • “Abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que agentes del propio Estado o terceros con su aquiescencia o tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de su territorio.”
  • “Garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar y usar efectivamente su territorio y recursos naturales, así como de ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros.”

 En defensa del derecho de niñas y niños indígenas

El pedido también subraya las implicancias que el desalojo tendría sobre la niñez mapuche. En ese sentido, retoman las recomendaciones del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que advierten:

“Debe tenerse en consideración los vínculos que tienen los niños y niñas indígenas con sus territorios tradicionales, puesto que es fundamental para que puedan desarrollar sus potencialidades y ejercer sus derechos, entre ellos, los derechos culturales y de salud.”
(CIDH, Informe “Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas”, párr. 60).

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