2025-06-18

Faldeo del Belvedere: confirman absolución de referentes mapuche en causa por usurpación

El Tribunal de Impugnación de Neuquén rechazó la impugnación de la querella y ratificó el fallo que absolvió a miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao, destacando que no hubo pruebas suficientes para condenarlos por usurpación ni tentativa de robo.

En una sentencia que marca precedentes en el abordaje judicial de conflictos territoriales indígenas, el Tribunal de Impugnación Provincial del Neuquén declaró inadmisible el recurso presentado por la querella en la causa “Barría, Orlanda; Olivero, Damián Andrés s/ Punta Usurpación”. El fallo, fechado en 2025, ratifica la absolución de Damián Olivero (Longko) y Jovita Calfupan, referentes de la comunidad mapuche Paicil Antriao, en una causa por supuesta usurpación y tentativa de robo.

El conflicto se desarrolló en un predio ubicado en Villa La Angostura, territorio reclamado ancestralmente por comunidades mapuches, y cuya propiedad formal se atribuye a la familia Salamida. Los hechos investigados ocurrieron el 3 de febrero de 2024, cuando, según la querella, los imputados interrumpieron una actividad de medición y habrían intentado arrebatar un celular a un ingeniero.

Criminalización del reclamo territorial

El tribunal abordó la causa con una mirada crítica sobre la utilización del derecho penal como herramienta de disciplinamiento social, especialmente en contextos de reclamos territoriales por parte de pueblos originarios.

“El conflicto excede la lógica penal. Se trata de una disputa territorial no resuelta, en la que se pretende judicializar penalmente una presencia indígena en su propio territorio”, señala uno de los considerandos del fallo.

En este sentido, el tribunal remarcó que la acusación careció de elementos probatorios sólidos, descartando la existencia de violencia o intimidación suficiente como para configurar un delito penal.

In dubio pro reo y estándar probatorio

Uno de los principios jurídicos más relevantes aplicados fue el "in dubio pro reo", que ordena absolver a una persona cuando existen dudas razonables sobre su culpabilidad. La sentencia remarca que la prueba ofrecida por la querella no fue concluyente ni coherente, por lo cual se confirmó la absolución dispuesta en primera instancia por el juez Federico Egea.

 

El análisis del tribunal también desacreditó la supuesta tentativa de robo. Si bien se alegó un arrebato de celular, el teléfono fue recuperado de inmediato y no hubo desapoderamiento efectivo, por lo que no se configuró el tipo penal requerido.

Reconocimiento de derechos colectivos y contexto intercultural

Un punto clave del fallo es el reconocimiento del trasfondo territorial del conflicto. El tribunal sostuvo que la disputa no puede resolverse en el marco de un juicio penal, sino que requiere abordaje institucional, político y administrativo.

También se valoró que los acusados no actuaron con violencia, sino en defensa de un espacio que consideran parte de su territorio ancestral, donde se desarrollan actividades comunitarias como merenderos y espacios culturales.

"No puede haber delito de usurpación en un territorio en disputa, sin resolución definitiva sobre la propiedad y sin contemplar la ocupación efectiva con fines comunitarios", resalta la resolución.

Además, se invocaron estándares internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ocupar, usar y poseer sus territorios tradicionales.

El fallo y el avance inmobiliario en tierras indígenas

La sentencia cobra especial relevancia en un contexto de creciente tensión entre emprendimientos inmobiliarios privados y comunidades indígenas, especialmente en zonas como Villa La Angostura, Bariloche o El Bolsón. El fallo no solo protege la libertad de dos referentes mapuches, sino que envía un mensaje al poder judicial: no se puede usar el derecho penal para criminalizar la defensa del territorio.

Esta decisión también desacredita los intentos de instalar discursos que vinculan la protesta mapuche con el “terrorismo” o la violencia, frecuentemente difundidos por sectores conservadores y medios alineados con intereses empresariales.

Lo que deja la sentencia: puntos clave

  • La Justicia neuquina ratifica la vigencia del principio de duda razonable en causas con pruebas débiles.

  • Se reconoce la complejidad cultural del conflicto territorial mapuche, evitando simplificaciones legales.

  • Se delimita el uso legítimo del derecho penal, restringiéndolo a hechos probados y no a conflictos sociales.

  • Se refuerza la legitimidad de la ocupación territorial comunitaria, frente a intentos de desplazamiento forzado.

  • Se advierte sobre el uso punitivo del aparato judicial para desalojar comunidades sin resolver el fondo del conflicto.

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