DEFINITIVO
La Corte Suprema rechazó recursos de la comunidad Paichil Antriao y quedaron firmes los desalojos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves los recursos extraordinarios presentados por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao contra distintas resoluciones judiciales que ordenan la restitución de predios ocupados en Villa La Angostura, pertenecientes tanto a la Municipalidad como a particulares.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes resolvieron dos expedientes vinculados con la disputa territorial.
En uno de los casos, el máximo tribunal rechazó el recurso por incumplimientos formales en su presentación. En el otro, lo declaró inadmisible mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Ley 26.160 no suspendía automáticamente los procesos
Durante la tramitación de las causas, la comunidad invocó la Ley 26.160 de emergencia territorial y el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena para solicitar la suspensión de los procesos judiciales.
Sin embargo, la Corte recordó que esa normativa no implica la paralización automática de los desalojos ni habilita afectar derechos de propiedad de terceros cuando la ocupación cuestionada no reúne las condiciones previstas por la propia ley.
El caso del Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso
Uno de los expedientes tuvo origen en una acción promovida por la Municipalidad de Villa La Angostura para recuperar la posesión del inmueble conocido como Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, cuya ocupación era reclamada por la comunidad.
La sentencia que recuperó vigencia
En primera instancia, la Justicia había ordenado la restitución del predio y la reparación de los daños ocasionados.
Posteriormente, la Cámara resolvió suspender el proceso hasta la finalización del relevamiento territorial previsto por la Ley 26.160. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocó esa decisión y restableció los efectos de la sentencia original.
Entre sus fundamentos, el tribunal provincial sostuvo que el terreno en disputa alberga las bombas de agua que abastecen a toda Villa La Angostura y concluyó que la comunidad no ocupaba ese predio cuando fue sancionada la Ley 26.160 en 2006.
La causa iniciada por una propietaria particular
El segundo expediente corresponde a la demanda presentada por Ana María Bianchedi, quien solicitó la restitución de un inmueble que la comunidad considera parte de sus tierras ancestrales.
En esa causa, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó los planteos de la comunidad al considerar que no logró acreditar una ocupación histórica del terreno.
Asimismo, recordó que uno de sus integrantes había sido procesado por usurpación en 2011 y que la demandante acreditó la titularidad del inmueble desde 1970.
La decisión final de la Corte Suprema
Tras un nuevo recurso presentado por la comunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declararlo inadmisible, dejando firmes las resoluciones judiciales que permiten continuar con ambos procesos de restitución de los inmuebles.
Con esta decisión, el máximo tribunal agotó la vía extraordinaria en ambas causas, por lo que los expedientes continúan su curso conforme a las resoluciones previamente dictadas por la Justicia de Neuquén.