2026-08-11

TIERRAS LINDERAS A PUERTO ELMA

Fuentes con acceso al caso, estiman que los mapuches deberían afrontar alrededor de US$100.000 de gastos por el juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén impuso las costas a la parte vencida en todas las instancias y fijó pautas específicas para los honorarios de los abogados, que deberán costear los mapuches que perdieron el juicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén impuso las costas a la parte vencida en todas las instancias y fijó pautas específicas para los honorarios de los abogados. Fuentes con acceso al expediente estimaron que el costo total que debería afrontar la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao podría ubicarse alrededor de los 100.000 dólares.

"No se paga en dólares, obviamente, sino en pesos. Puede estar tranquilamente en ese monto, sino más", dijo la fuente a Diarioandino. 

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén tiene además un fuerte impacto económico para la parte que resultó vencida en el proceso. Al hacer lugar al recurso presentado por los propietarios del inmueble, el máximo tribunal provincial modificó la distribución de las costas y determinó que sean afrontadas por la parte vencida.

En la parte resolutiva del fallo, los integrantes de la Sala Civil establecieron que las costas correspondientes a la intervención ante la Cámara de Apelaciones debían quedar a cargo de la parte vencida y dispusieron además que las costas generadas en la instancia extraordinaria también fueran impuestas a esa misma parte.

El fallo también establece pautas concretas para la regulación de los honorarios profesionales.

Por la actuación ante la Cámara de Apelaciones se fijó un 30% de la suma que finalmente determine el juzgado de primera instancia, mientras que por la intervención ante el propio Tribunal Superior de Justicia se estableció un 25%, de acuerdo con las pautas previstas por la Ley de Honorarios Profesionales N° 1594.

Es justamente a partir de estos conceptos —costas, honorarios profesionales y las distintas etapas que atravesó el expediente— que fuentes con acceso al caso estimaron que la obligación económica para la parte vencida podría ubicarse entre US$100.000 y no descartaron que la suma pueda incrementarse.

Cabe aclarar,que ee trata de una estimación y no de una cifra fijada por el Tribunal Superior de Justicia.

El monto definitivo deberá surgir de las regulaciones que realice el juzgado competente, conforme a las pautas establecidas en el fallo y a la legislación arancelaria aplicable.

EL CASO 

El expediente tiene una extensa trayectoria judicial. La causa se inició a partir de la acción de reivindicación promovida por Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Luis Ángel Mattana Besozzi sobre el inmueble ubicado en Villa La Angostura. Luego de distintas instancias y recursos, el TSJ hizo lugar al planteo de los propietarios y dejó sin efecto la decisión de la Cámara que había suspendido el proceso.

La decisión del máximo tribunal provincial también declaró desierto el recurso de apelación presentado por la Comunidad Paichil Antriao y, como consecuencia, modificó la imposición de costas que había establecido la Cámara.

De esta manera, además de las consecuencias procesales vinculadas con la restitución del inmueble, el fallo abre ahora una etapa económica del litigio, en la que deberán determinarse concretamente los honorarios y demás costas que correspondan.

 

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