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Guía sencilla para entender qué resolvió la Justicia y qué puede pasar con el inmueble donde funciona el camping Quila Hue

¿Qué pasa ahora con el inmueble? ¿La Justicia puede ordenar el desalojo? ¿Cuándo podría intervenir la fuerza pública? ¿La Comunidad todavía puede presentar algún recurso? ¿La restitución será inmediata o deberá cumplirse una nueva etapa judicial? Las respuestas.
11/08/2026

¿Cuál era el conflicto que llegó a la Justicia?

El litigio se inició a partir del reclamo de Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Mattana Besozzi, quienes solicitaron judicialmente la restitución de un inmueble ubicado en Villa La Angostura.

Los demandantes sostuvieron ser propietarios del terreno y señalaron que ejercían la posesión desde 1970, respaldados por escrituras y la correspondiente inscripción registral.

En el expediente intervino la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao, que sostuvo que el inmueble formaba parte de su territorio ancestral y que, por tratarse de una comunidad indígena, correspondía aplicar las garantías previstas por la Constitución Nacional, la Constitución de Neuquén y la Ley 26.160.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de reivindicación y ordenó la restitución del inmueble.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y dispuso suspender el proceso hasta que se realizara el relevamiento territorial previsto por la Ley 26.160.

Ese fue el punto que finalmente llegó al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

¿Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia?

El TSJ, por unanimidad, dejó sin efecto la decisión de la Cámara que había suspendido el avance de la causa.

En términos sencillos, el Tribunal consideró que no estaban acreditados en este caso los requisitos necesarios para aplicar la protección de la Ley 26.160 y mantener paralizado el proceso de reivindicación.

El máximo tribunal provincial entendió que no alcanzaba con acreditar una ocupación actual del inmueble. Era necesario demostrar que esa ocupación reunía las características exigidas para ser considerada una ocupación tradicional o ancestral en los términos de la legislación aplicable.

Según el fallo, esa prueba no fue producida de manera suficiente en el expediente.

¿Qué importancia tiene la Ley 26.160 en este conflicto?

La Ley 26.160 establece una protección especial para las comunidades indígenas y contempla, entre otras cuestiones, la suspensión de determinadas acciones judiciales vinculadas con el desalojo de comunidades que ocupan tradicionalmente las tierras.

Pero el TSJ remarcó que esa protección no se activa automáticamente por el solo hecho de que una comunidad indígena ocupe actualmente un inmueble.

El Tribunal sostuvo que deben acreditarse las condiciones que exige la normativa.

Por eso, uno de los aspectos centrales del fallo está en la diferencia entre una ocupación actual y una ocupación tradicional.

¿Qué diferencia hay entre “ocupar” un terreno y demostrar una ocupación tradicional?

Este es uno de los puntos clave para comprender la decisión.

Para el TSJ, que una comunidad se encuentre actualmente en un inmueble no demuestra por sí mismo que ese lugar constituya una tierra tradicionalmente ocupada.

La protección legal se vincula con la existencia de un vínculo histórico, cultural y territorial con el inmueble.

En este caso, el Tribunal consideró que no había elementos probatorios suficientes para demostrar que la Comunidad hubiera mantenido ese lote como parte de sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas tradicionales.

Por ese motivo, concluyó que no correspondía aplicar la Ley 26.160 para mantener suspendida la acción de reivindicación.

¿El TSJ desconoció los derechos de los pueblos originarios?

No.

El fallo reconoce expresamente la protección constitucional y convencional de los pueblos indígenas y el derecho a las tierras tradicionalmente ocupadas.

Lo que establece el Tribunal es otra cosa: que esos derechos deben ser acreditados y analizados en el caso concreto, y que la invocación de un derecho ancestral no alcanza por sí sola para paralizar una acción judicial sobre un inmueble determinado.

El TSJ también remarca que la Ley 26.160 no habilita las vías de hecho ni transforma automáticamente una ocupación en legítima por el solo hecho de invocarse un derecho territorial indígena.

¿El TSJ ordenó directamente el desalojo?

No.

Esta es una aclaración fundamental.

El Tribunal Superior de Justicia no dictó una orden material para desalojar a la Comunidad ni dispuso que la Policía ingrese al inmueble.

Lo que hizo fue dejar sin efecto la decisión de la Cámara que había frenado el proceso y restablecer el escenario procesal que permite avanzar con la sentencia de primera instancia.

Esa sentencia había hecho lugar a la acción de reivindicación y ordenado la restitución del inmueble.

Por eso, jurídicamente, es más preciso decir que el TSJ dejó habilitado el camino para avanzar con la restitución, y no que ordenó directamente un desalojo.

¿Qué puede hacer ahora la Justicia?

Con la decisión del TSJ, el expediente debe continuar su trámite ante el tribunal correspondiente.

La principal consecuencia práctica es que desaparece el obstáculo que había impuesto la Cámara al suspender el proceso hasta la realización del relevamiento territorial.

A partir de ahora, el juzgado puede avanzar con la ejecución de la sentencia que ordenó restituir el inmueble a quienes resultaron vencedores en la acción reivindicatoria.

¿Qué pasa si los ocupantes no entregan voluntariamente el inmueble?

Si no existe una restitución voluntaria, el juzgado puede adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la sentencia.

Entre esas medidas puede encontrarse el lanzamiento o desalojo judicial, de acuerdo con las reglas procesales correspondientes.

Pero esto no significa que el desalojo vaya a producirse automáticamente ni que exista una orden inmediata de ingreso de la fuerza pública.

La ejecución concreta de la sentencia corresponde al juzgado que interviene en la causa.

¿Puede intervenir la fuerza pública?

Eventualmente sí.

Si fuera necesario ejecutar una orden de restitución y los ocupantes no cumplieran voluntariamente, el juez puede disponer las medidas necesarias y requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública.

Pero esa decisión pertenece a la etapa de ejecución.

Por eso, el fallo del TSJ no equivale por sí mismo a una orden de desalojo policial inmediata.

Primero debe avanzar el expediente y deben cumplirse las etapas procesales correspondientes.

¿La Comunidad todavía puede presentar recursos?

La Comunidad puede intentar utilizar las herramientas procesales que eventualmente continúen disponibles, según el estado concreto del expediente y los requisitos de cada vía.

Sin embargo, el aspecto central de la discusión ya fue resuelto por el TSJ: el Tribunal consideró que en este inmueble no se acreditaron las condiciones necesarias para aplicar la protección de la Ley 26.160 que había permitido suspender el proceso.

Cualquier planteo posterior deberá, por lo tanto, superar ese criterio y estar basado en una cuestión jurídica concreta que todavía pueda ser revisada.

Entonces, ¿qué queda habilitado después del fallo?

El escenario puede resumirse de la siguiente manera:

TSJ de Neuquén
Elimina la suspensión dispuesta por la Cámara.

Expediente judicial
Debe continuar ante el tribunal de origen.

Sentencia de primera instancia
Vuelve a tener vía para ser ejecutada.

Restitución del inmueble
Los ocupantes pueden restituirlo voluntariamente.

Si no hay restitución voluntaria
El juzgado puede avanzar con las medidas necesarias para ejecutar la sentencia.

Eventual lanzamiento
Puede disponerse judicialmente si corresponde.

Fuerza pública
Podría requerirse para hacer efectiva la orden, si el juez considera necesario su auxilio.

¿Cuál es la clave para entender el fallo?

La decisión del TSJ no dice que los derechos de los pueblos originarios no estén protegidos.

Tampoco declara inconstitucional la Ley 26.160.

El punto central es más específico: el Tribunal consideró que, en este caso concreto, no se demostró que el inmueble reuniera las condiciones necesarias para quedar protegido por esa normativa y, por lo tanto, no correspondía mantener suspendida la acción de reivindicación.

En consecuencia, el fallo elimina el freno que había impuesto la Cámara y permite que la Justicia avance nuevamente hacia la ejecución de la sentencia que ordenó la restitución del inmueble.

En una frase

El TSJ no ordenó un desalojo inmediato, pero dejó sin efecto la suspensión que impedía avanzar y habilitó al juzgado a continuar con el proceso que puede terminar en la restitución efectiva del inmueble y, si fuera necesario, en un eventual lanzamiento judicial.