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Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura

13/11/2009
Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura

CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE
DE LA CIUDAD DE VILLA LA ANGOSTURA

Presidente:                                                              REQUENA, Graciela Zulma
Vicepresidente 1º:                                                  BRINKMANN, María Elena
Vicepresidente 2º:                                                  RODRIGO, María José
Secretaria Parlamentaria:                                      RIAL, Amanda Beatriz
Prosecretaria Parlamentaria:                                  ATENCIO, Claudia Marcela
Secretario de Comisiones:                                     VAZQUEZ, Gabriel Humberto
CONVENCIONALES TITULARES
GORDILLO, Silvana Mercedes                            Movimiento Popular Neuquino
SILVA GRECCHI, Andrés Alejo                         Partido Justicialista
GONZÁLEZ, Pablo Esteban                                 Unión Vecinal Angostura Comunal
SAVIGNONE, Guillermo Ernesto                        Movimiento Popular Neuquino
FERRO, María Susana                                          Movimiento Popular Neuquino
PEDERSEN, Gunardo                                          Unión Cívica Radical
LARA BASCUÑÁN, Susana Vanesa                   Partido Socialista
RODRIGO, María José                                         Partido Justicialista
MURER, Javier Antonio                                       Movimiento Popular Neuquino
REQUENA, Graciela Zulma                                 Unión Vecinal Angostura Comunal
HENSEL, Guillermo Alejandro                             Movimiento Popular Neuquino
BRINKMANN, María Elena                                 Partido Justicialista
CONVENCIONALES SUPLENTES
FERNÁNDEZ, Héctor Joaquín                              Unión Vecinal Angostura Comunal
CARDOSO, Elena Ramona                                   Unión Cívica Radical
RAEMDONCK VAN MEGRODE, Miguel          Unión Cívica Radical
PREÁMBULO


Nos, los representantes del pueblo de Villa La Angostura, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con la responsabilidad y el honor de expresar su voluntad y con el fin de constituirnos en precursores de un nuevo concepto de Estado municipal que fortalezca la democracia como forma de vida, propendemos a:
Consolidar la autonomía municipal a través de su organización cívica, política y jurídica; generar espacios de participación, mecanismos de control, eficiencia y eficacia en la administración de los recursos municipales, fruto del esfuerzo de nuestra comunidad; promover el desarrollo humano de manera integral, equitativa y viable, enalteciendo la cultura del trabajo, en un marco que asegure la preservación del ambiente y garantice el bienestar de las generaciones presentes sin comprometer el porvenir de las generaciones futuras; resguardar y enriquecer nuestro patrimonio histórico y cultural, valioso legado que nos arraiga e identifica; reafirmar la defensa de los derechos humanos y la justicia social, exaltar los valores de solidaridad, igualdad, equidad, dignidad, respeto y libertad, que nos transmitieron nuestros mayores.
Bajo la protección de Dios, y la guía de nuestras conciencias, reivindicando el esfuerzo de quienes nos precedieron, sancionamos esta Carta Orgánica.
PRIMERA PARTE

TÍTULO I

DECLARACIONES, DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS

CAPÍTULO I

DECLARACIONES

Nombre
Artículo 1. La ciudad adopta el nombre histórico de “Villa La Angostura”; el mismo hace mención a la estrechez que sufre la península de Quetrihué en su contacto con tierra firme.
Reconoce como fecha de su acto fundacional el 15 de mayo de 1932.
Los documentos, actos y monumentos deberán indicar: “Municipalidad de Villa La Angostura”.
Símbolos
Artículo 2. El municipio adopta como únicas Banderas la de la Nación Argentina y la de la Provincia del Neuquén, y como Escudo municipal de la ciudad el existente, el cual trae en campo único tapiz de plata en la faja del jefe el perfil de dos montañas a la diestra y un lago de azur celeste, por sobre ellos a la diestra un cuarto de círculo de azur celeste cargado con dos ramos de pehuenia de plata y a la siniestra un sol naciente de oro con filete de azur celeste y cinco rayos cuadrangulares de lo mismo separados por cuatro líneas rectas de azur celeste; debajo de las montañas tres torres de sinople y una rama de pehuenia de plata forro de azur celeste.
Ceñidor terciado en faja de azur celeste y plata que excede el borde del blasón y termina en sendos rulos hacia adentro, con un lema toponímico de letras capitales de sable por encima y en la punta una cruz cristiana de oro con ramos de laurel foliados de sinople a sus lados.
Ornamentos: el todo sobre una cartela de plata que sigue en contorno del blasón y termina en la parte superior en arcos cóncavos simétricos.
Jurisdicción municipal.
Artículo 3. Los límites del ejido son los fijados por Ley provincial. Los mismos no pueden ser reducidos.
Las autoridades municipales podrán solicitar su ampliación a la Legislatura, cuando lo consideren necesario. A los fines de su mejor organización, establecerá divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial, de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
El municipio, por su ubicación en zona de frontera, comparte las responsabilidades específicas en la protección de la soberanía nacional.
Preámbulo
Artículo 4. El preámbulo de esta Carta Orgánica sirve como guía y fuente de interpretación de la misma.
Garantía
Artículo 5. Las declaraciones, derechos y garantías de esta Carta Orgánica no podrán ser alterados, modificados o restringidos por las normas que reglamenten su ejercicio.
Autonomía
Artículo 6. El municipio es autónomo en el ejercicio del orden institucional, político, administrativo, económico y financiero y respeta las limitaciones que establecen las Constituciones Nacional y Provincial.

Organización institucional
Artículo 7. La Municipalidad adopta para su gobierno los principios de régimen republicano, democrático representativo y de participación ciudadana.
La soberanía y el poder constituyente residen en el pueblo y son ejercidos a través de sus representantes, electos de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.


Participación ciudadana
Artículo 8. La Municipalidad garantiza y promueve la participación ciudadana como elemento de existencia y profundización de la democracia, mediante los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica.

Integración regional
Artículo 9. El municipio impulsa y promueve la integración regional, nacional e internacional.

Poder de policía
Artículo 10º. La Municipalidad ejerce la potestad indelegable del poder de policía en el ejido municipal para garantizar la libertad, convivencia armónica, seguridad, orden y moralidad públicos, salud, educación, ambiente sano y bienestar general de sus habitantes, que se manifiesta a través del conjunto de actos administrativos reglamentarios tendientes al efectivo cumplimiento de las normas vigentes.
Perfil turístico
Artículo 11. El municipio reconoce al turismo como recurso genuino y fomenta su desarrollo dentro de un marco sustentable a través de políticas y estrategias que lo posicionen como destino a nivel regional, nacional e internacional.

Corredor Bioceánico
Articulo 12. El municipio reconoce y fomenta la implementación del Corredor Bioceánico Norpatagónico  turístico e impulsa las acciones tendientes a lograr el desvío, por otros pasos fronterizos, del Corredor Bioceánico Norpatagónico de cargas, en pos de preservar la seguridad de sus habitantes y la protección del medio ambiente.
Orden constitucional
Artículo 13. Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier otra naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Los actos que se realicen en lesión a la misma son insanablemente nulos. Tanto quienes interrumpan el orden constitucional como aquellos que usurpen funciones previstas para las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público en la Municipalidad.
Administración municipal
Artículo 14. La administración municipal servirá a los intereses y necesidades de los vecinos y regirá sus acciones bajo los principios de igualdad, equidad, participación y solidaridad.
Se procurará la descentralización y desconcentración de funciones a fin de lograr una eficiente prestación de servicios.
Los funcionarios y agentes municipales guiarán su desempeño sobre la base de la honestidad, idoneidad, eficiencia, imparcialidad, simplicidad, celeridad y austeridad en los trámites y publicidad de las normas y actos de gobierno.
Estudio y difusión de la Carta Orgánica
Artículo 15. Por el carácter cívico y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir del pueblo de Villa La Angostura, la difusión del texto de esta Carta Orgánica se aplica para la formación político-social de la comunidad.
Se propiciará, a través de las autoridades de educación de la Provincia del Neuquén, su inclusión definitiva en la currícula escolar local.
CAPÍTULO II

DEBERES

Deberes
Artículo 16. Los habitantes de Villa La Angostura tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.
2. Respetar, preservar y defender el territorio, los espacios públicos y los bienes del Estado municipal.
3. Conservar y proteger el patrimonio histórico-cultural de la ciudad.
4. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en su defensa y reparar los daños causados.
5. Cultivar la buena vecindad y la solidaridad, en pos del bien común.
6. Sufragar y participar en la vida democrática ciudadana.
7. Cumplir con el pago de tasas, contribuciones de mejoras e impuestos que corresponda para solventar los gastos que demande la organización y funcionamiento del municipio.
8. Procurarse lícitamente el sustento propio y el de su familia.
9. Actuar con responsabilidad y compromiso en la tenencia de animales.
CAPÍTULO III

DERECHOS Y GARANTÍAS

Derechos y garantías
Artículo 17. Los habitantes de Villa La Angostura gozan de todos los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial y en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de aquellos no enumerados en esta última. En tal sentido, el municipio propenderá a la protección de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:
1. A la educación, cultura, salud, promoción social, trabajo, vivienda, seguridad, actividad física, recreación y a vivir en un ambiente sano.
2. A la igualdad de oportunidades, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condiciones psicofísicas, sociales, económicas o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los habitantes.
3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
4. A elegir, ser elegido y constituir partidos políticos.
5. A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta a sus requerimientos dentro de los plazos establecidos.
6. A informarse y ser informados por las autoridades municipales de todos los actos de gobierno.
7. A acceder a los servicios públicos.
8. Al uso y disfrute de los bienes de dominio público.
9. A la protección como consumidores y usuarios.
TÍTULO II

DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Derechos del consumidor
Artículo 18. La Municipalidad asegura el cumplimiento de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación en asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección, las condiciones dignas y equitativas de trato, la implementación de medidas para evitar los monopolios y el “dumping”, ejerciendo el poder de policía en lo que resulte de su competencia.
Derecho a la información sobre alimentos
Artículo 19. La Municipalidad garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan, alimentos manufacturados o procesados en nuestra localidad, para consumo humano o animal, información que les permita conocer si éstos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica o tecnología utilizada.
CAPÍTULO II

JUNTAS Y ORGANISMOS VECINALES

Juntas y organismos vecinales
Artículo 20. La Municipalidad promueve, reconoce y garantiza la constitución y funcionamiento de juntas y organismos vecinales a fin de satisfacer las necesidades barriales y propender al bien común, con independencia de los gobiernos, partidos políticos, entidades confesionales y todo otro tipo de organizaciones.
Los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo deberán solicitar a las juntas y organismos vecinales, información permanente sobre la problemática de los barrios.
Organización
Artículo 21. La Comisión Directiva de las juntas y organizaciones vecinales estará integrada por vecinos inscriptos en el Padrón Electoral Municipal y serán elegidos democráticamente.
Los mandatos son periódicos e incompatibles con el desempeño de cargos políticos municipales, provinciales o nacionales, tienen carácter honorario y duran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
El Concejo Deliberante reglamentará la constitución y funcionamiento de las juntas y organismos vecinales.
TÍTULO III

ÁMBITO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES

Competencias, deberes y atribuciones municipales
Artículo 22. Son competencias, deberes y atribuciones de la Municipalidad, sin perjuicio de otras que le correspondan:

Ejercer su autonomía, establecer su esquema jurídico político y su presupuesto, contando con patrimonio, régimen económico y financiero propios.

2. Promover el desarrollo productivo y económico del municipio, creando o participando, cuando convenga al interés público, en cooperativas, mutuales, consorcios, empresas públicas, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta.
3. Establecer y hacer cumplir las normas de protección ambiental bajo el principio de sustentabilidad.
4. Desarrollar, reglamentar, ejecutar y fiscalizar políticas para fomentar el turismo.
5. Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de espacios de dominio público, costas y cursos naturales o artificiales de agua que se encuentren dentro del ejido.
6. Garantizar la gestión de los convenios necesarios para el acceso a senderos y montañas.
7. Organizar el catastro municipal.
8. Ejecutar políticas de obras públicas que garanticen el desarrollo efectivo del municipio.
9. Establecer sistemas de control respecto de la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios y empleados municipales.
10. Ejercer el poder de policía.
11. Colaborar activamente, dentro del ámbito de su competencia, en el cumplimiento de las leyes de lucha contra las adicciones y en la prevención de las acciones del narcotráfico y sus cadenas de distribución.
12. Reglamentar el régimen electoral municipal.
13. Establecer el régimen de empleo municipal.
14. Establecer gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones.
15. Promover y gestionar políticas habitacionales propias o en acción coordinada con los
Gobiernos provincial y nacional.
16. Otorgar licencias, habilitaciones comerciales y reglamentar la publicidad.
17. Establecer las normativas reglamentarias del uso del suelo, subsuelo y ocupación del espacio aéreo.
18. Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la  salud y seguridad de las personas.
19. Concesionar bienes municipales.
20. Organizar e implementar la defensa civil.
21. Promover la creación de institutos, bibliotecas, museos y auditorios con fines educativo culturales.
22. Promover y ejecutar programas de actividades físicas, deportivas, recreativas, artísticas y culturales.
23. Proteger y preservar el patrimonio histórico, natural y cultural en todas sus manifestaciones.
24. Ejercer el control bromatológico, de seguridad, de higiene y salubridad de comercios, industrias y servicios de recepción turística.
25. Impedir la instalación de centrales o repositorios nucleares y químicos.
26. Ejercer funciones delegadas por el Gobierno provincial o nacional.
27. Establecer mecanismos de participación ciudadana.
28. Promover y ejecutar políticas especiales.
Además de las competencias señaladas, la Municipalidad podrá realizar cualquier otra acción de interés local que no se contraponga con la Constitución de la Nación Argentina, la de la Provincia del Neuquén y con esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO II

RELACIONES MUNICIPALES

Relaciones municipales
Artículo 23. La Municipalidad establece relaciones interjurisdiccionales e intergubernamentales con:
1. La Administración de Parques Nacionales, con el fin de elaborar planes de desarrollo sustentable local.
2. El Gobierno nacional, provincial y otros gobiernos municipales para participar en organismos de planeamiento, promoción, consulta y decisión, para la prestación de servicios, realización de obras públicas y cooperación académica, científica, técnica o financiera.
3. Gobiernos extranjeros u organismos internacionales con el propósito de realizar gestiones, establecer lazos comerciales y celebrar acuerdos, respetando las facultades de los
Gobiernos provincial y nacional.
Relación con Parques Nacionales
Artículo 24. La Municipalidad establece alternativas de relación y asociación estratégica con la Administración de Parques Nacionales con el objetivo de compatibilizar intereses conservacionistas, culturales y turísticos.
Favorece y gestiona la creación de la Intendencia del “Parque Nacional Los Arrayanes” en pos de valorar y legitimar su importancia y agilizar la resolución de problemáticas de interés común entre la Administración de Parques Nacionales y la Municipalidad.
Realiza todas las acciones tendientes a reafirmar y revindicar todos los derechos de la Provincia del Neuquén sobre la península de Quetrihué y la Isla Victoria.
Gestión conjunta con la Administración de Parques Nacionales
Articulo 25. La Municipalidad reivindica su participación e incumbencia en la administración de las actividades turísticas y comerciales que la Administración de Parques
Nacionales desarrolle en la zona norte del lago Nahuel Huapi y zonas linderas al ejido municipal y que tengan relación directa o indirecta, económica, social y deportiva con Villa La Angostura.
La Municipalidad reconoce la facultad de la Administración de Parques Nacionales para la protección y conservación de las zonas mencionadas, acordando con la misma su administración y manejo conjuntos.
CAPÍTULO III

INTERVENCIÓN AL MUNICIPIO

Intervención al municipio
Artículo 26. Las obligaciones contraídas durante una intervención constitucionalmente dispuesta, serán cumplidas por el municipio cuando su fuente sean actos jurídicos otorgados de conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas vigentes. Los nombramientos efectuados son transitorios y en comisión.
TÍTULO IV

PRINCIPIOS Y POLÍTICAS ESPECIALES

CAPÍTULO I

DESARROLLO HUMANO

Naturaleza
Artículo 27. La Municipalidad promueve el desarrollo humano centrando su accionar en la persona como sujeto de derecho, inmerso en un contexto de vida multidimensional, en un arco de equidad e inclusión social.
Co-responsabilidad social
Artículo 28. La Municipalidad establece canales de diálogo y participación con organismos públicos y privados, gubernamentales o no gubernamentales, en pos de la co-responsabilidad social, asegurando la implementación y permanencia de políticas orientadas al bien común desde una visión territorial. En tal sentido, implementa programas específicos y acordes a la realidad local.
Áreas de incumbencia
Artículo 29. La Municipalidad aborda la cuestión social desde la creación de las siguientes áreas: Familia, Niñez y Adolescencia, Juventud, Adulto Mayor, sin perjuicio de la creación de otras.
Área Familia
Artículo 30. El municipio entiende a la familia como célula básica de la sociedad. Promueve una política familiar inclusiva y ejecuta acciones de protección especial a familias en situación de vulnerabilidad.
Área Niñez y Adolescencia y Área Juventud
Artículo 31. El municipio garantiza los derechos a la protección integral de la niñez, la adolescencia y la juventud y promueve su desarrollo integral mediante la participación activa de la familia, la escuela y demás instituciones que atraviesan su desarrollo.
En concurrencia con la Provincia, ampara a aquellos niños y adolescentes que estén en peligro o sean víctimas de abandono, violencia o explotación de cualquier naturaleza, aplicando acciones interdisciplinarias a tal fin.
El municipio propicia la creación de canales de participación activa de la juventud, en la construcción de una sociedad equitativa e inclusiva.
Consejo Juvenil
Artículo 32. La Municipalidad creará el Consejo Juvenil con el objeto de promover la participación democrática de los jóvenes de la localidad, en el tratamiento y consulta previos a la toma de decisiones en temas que los involucren o sean de su interés.
La integración y funcionamiento del Consejo Juvenil será establecido por ordenanza.
Área Adulto Mayor
Artículo 33. El municipio rescata el protagonismo de los mayores como defensa, garantía y protección de sus derechos. Estimula la vigencia de una vida activa favoreciendo su participación en la comunidad.
CAPÍTULO II

EDUCACIÓN

Principios educativos
Artículo 34. El municipio considera a la educación como un componente esencial del desarrollo integral del ser humano y en tal sentido:
1. Desarrolla actividades en forma concurrente con el Estado nacional, provincial y otras organizaciones.
2. Fomenta la investigación científica y el desarrollo de nuevas tecnologías, acordes a los principios establecidos en esta Carta Orgánica.
Polo educativo
Artículo 35. La Municipalidad fomenta la creación de un polo educativo, centro integrador de instituciones de nivel terciario y universitario.
Jardín Maternal Municipal
Artículo 36. La Municipalidad procura proveer de servicios educativos a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años inclusive.
El Jardín Maternal Municipal es abierto a la comunidad y será atendido por personal especializado.
Arte, oficio y capacitación
Artículo 37. La Municipalidad fomenta la creación de una escuela de artes, oficios y capacitación en forma concurrente con el Estado provincial y nacional.
Instituto tecnológico
Artículo 38. La Municipalidad impulsa y promueve la creación de un instituto tecnológico para la investigación aplicada y la capacitación sobre aspectos vinculados al desarrollo integral del municipio.
Dispondrá de recursos presupuestarios asignados y gestionará otros para atender a los gastos de desarrollo de proyectos de interés municipal. Por ordenanza se establecerá la conformación y funcionamiento y se realizarán convenios con institutos, fundaciones, organismos, universidades argentinas y extranjeras.
CAPITULO III

DEPORTE, RECREACIÓN Y CULTURA

Deporte y recreación
Artículo 39. El municipio entiende al deporte y la recreación como un derecho fundamental para todos sus habitantes. Prioriza el deporte social, procura la igualdad de oportunidades y facilita la participación de los deportistas locales en competencias internacionales, nacionales, provinciales, regionales y locales.
Cultura
Artículo 40. La Municipalidad garantiza a todos los habitantes el acceso a las manifestaciones culturales en el marco del más amplio pluralismo y respeto por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad cultural de Villa La Angostura.
Rescata y protege el patrimonio histórico y cultural.
Infraestructura
Artículo 41. La Municipalidad destina tierras con fines culturales y deportivos, y realiza todas las acciones tendientes a dotar de espacios públicos cubiertos y de toda infraestructura necesaria para dar cumplimiento a las políticas culturales, deportivas y de recreación.
Consejo Municipal del Deporte
Artículo 42. Créase el Consejo Municipal del Deporte con autarquía administrativa y financiera. Su estructura será reglamentada por ordenanza.
El Consejo Municipal del Deporte tiene por objetivo la difusión de la práctica deportiva con fines de integración e inclusión social y el mejoramiento de la salud. Debe apoyar y potenciar la labor de las instituciones públicas y privadas.
Artesanos y productores locales
Artículo 43. La Municipalidad considera a los productos artesanales una forma de preservación de la identidad y de la cultura. Fomenta la formación de micro-emprendimientos artesanales e implementará el Registro de Artesanos y Productores.
Promueve la organización de los artesanos bajo las formas de asociativismo y delimita las zonas de comercialización artesanal.

Sello de origen y calidad
Artículo 44. La Municipalidad instrumenta un sello de origen y calidad para los productos elaborados en el ejido que cumplen con los requisitos establecidos por ordenanza.
Dicho sello debe indicar expresamente "Villa La Angostura, Patagonia Argentina” y cuenta con una identificación gráfica o logotipo de la localidad y región.
La Municipalidad promoverá la obtención de la denominación de origen controlado para los productos elaborados en su ejido, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Patrimonio cultural y natural
Artículo 45. La Municipalidad promueve la puesta en valor de su patrimonio cultural y natural.
Garantiza la preservación, recuperación, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural.
En tal sentido todas las decisiones en la materia deben realizarse previa consulta con organismos competentes.
CAPITULO IV

SALUD

La salud como derecho fundamental
Artículo 46. El municipio reconoce a la salud como derecho fundamental de las personas desde su concepción y ejerce un rol activo en la promoción y protección de la salud tanto sobre el individuo como sobre el ambiente.
Complementariedad
Artículo 47. La Municipalidad fomenta la promoción de la salud de la población y gestiona, en coordinación con las autoridades del sistema de salud pública y otros efectores de la salud, acciones de colaboración para el acceso a los recursos humanos y tecnológicos disponibles, bajo la órbita del control estatal.
Consejo Local de Promoción de la Salud
Artículo 48. La Municipalidad creará el Consejo Local de Promoción de la Salud. Llevará a cabo acciones de promoción de la salud a través de distintas formas de comunicación con el objeto de informar y motivar a la población para lograr conductas sanitarias positivas.
Programas
Artículo 49. La Municipalidad desarrolla por sí o en coordinación con la Provincia, la
Nación y el Consejo Local de Promoción de la Salud, programas tendientes a:
1. Desalentar el consumo de sustancias adictivas.
2. Promover una procreación y crianza responsables.
3. Prevenir las enfermedades de transmisión sexual.
4. Prevenir la difusión de enfermedades transmitidas por vectores.
5. Incentivar la docencia e investigación en todas las áreas que comprenden las acciones de salud.
6. Evitar cualquier riesgo que ponga en peligro la salud de la población.
7. Difundir información sobre la prevención y tratamiento de enfermedades tales como:
celiaquía, diabetes, hipertensión y obesidad entre otras.
Control de zoonosis
Artículo 50. La Municipalidad, por sí o en coordinación con otros organismos, tiene a su cargo el control de las zoonosis.
Control bromatológico y sanitario
Artículo 51. La Municipalidad previene, controla y prohíbe toda acción u omisión que atente contra la calidad de los alimentos y su condición sanitaria.
Establece normas bromatológicas e higiénico-sanitarias para los lugares donde se depositen, elaboren, fraccionen o expendan alimentos. Ejerce el poder de policía sanitaria y adopta las medidas necesarias para impedir, en forma inmediata, la circulación y comercialización de alimentos no aptos para el consumo.
Personas con discapacidad
Artículo 52. La Municipalidad garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.
Ejecuta por sí o en coordinación con organismos de similar competencia, políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.
Accesibilidad
Artículo 53. La Municipalidad prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas y del transporte, y elimina las existentes, en favor de las personas en situación de discapacidad.


CAPÍTULO V

TURISMO

Turismo
Artículo 54. El municipio reconoce al turismo como recurso genuino para el desarrollo sustentable y sostenible económico, social y cultural de la localidad y, en tal sentido, establece políticas que contemplen:
1. La generación y coordinación de acciones tendientes a la puesta en valor de la oferta turística, asegurando la explotación racional del recurso y garantizando la preservación y conservación del ambiente natural y cultural.
2. La regulación y fiscalización de los servicios turísticos.
3. La gestión de acuerdos interjurisdiccionales de colaboración, promoción y capacitación con organismos y entidades públicas y privadas.
4. El acceso al patrimonio cultural y natural.
5. La iniciativa e inversión pública y privada acorde a las normas vigentes.
6. La promoción turística por sí o en conjunto con los sectores privados.
CAPÍTULO VI

DESARROLLO SUSTENTABLE
Desarrollo sustentable
Artículo 55. La Municipalidad planifica y fomenta su desarrollo integral bajo el principio de sustentabilidad y, a tal efecto:
1. Diseña e implementa políticas y proyectos vinculados al desarrollo sustentable, fortaleciendo las capacidades locales públicas y privadas para su gestión.
2. Implementa medidas tendientes a la reconversión del transporte público y privado, con el fin de reducir su impacto ambiental.
3. Implementa programas de capacitación sobre desarrollo sustentable.
4. Promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales.
5. Fomenta la producción de bajo impacto ambiental y controla la contaminación.
6. Establece áreas protegidas.
7. Promueve el consumo responsable y ahorro energético en dependencias municipales e incentiva a las privadas.
Basura cero
Artículo 56. La Municipalidad introduce como principio rector el concepto de “basura cero”, entendiéndolo como la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos perentorios, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Políticas ambientales
Artículo 57. La Municipalidad ejecuta políticas ambientales que garanticen el derecho a un ambiente sano y equilibrado y que promuevan la satisfacción de las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras. En tal sentido:
1. Dicta el Código ambiental.
2. Exige estudios de impacto ambiental previo a la implementación de proyectos que presupongan impacto significativo en el medio ambiente.
3. Controla, limita y sanciona la contaminación atmosférica, del agua, del suelo, química, radiactiva, térmica, acústica, electromagnética, lumínica, visual, microbiológica, puntual, lineal o difusa y todos sus efectos, garantizando la inocuidad y protegiendo la salud pública.
4. Elabora y ejecuta normas de remediación, recomposición o resarcimiento, conforme a la legislación vigente.
5. Instrumenta acciones con el fin de preservar e incrementar los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas ecológicas, para la protección de la diversidad biológica.
6. Fomenta la integración y promoción de la educación e información ambiental.
7. Coordina acciones con las demás autoridades competentes en el control de las sustancias de uso medicinal, industrial, agropecuario o de investigación sujetas a regulación especial.
8. Realiza los convenios y tratados que sean necesarios para la preservación de la cuenca hídrica en el marco de su competencia.
9. Establece la recopilación, sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del medio ambiente en el municipio.
10. Desarrolla la gestión ambiental en base a información técnica.
Control ambiental
Artículo 58. El control ambiental urbano y natural es ejercido por un área constituida técnica y legalmente para tal fin, aplicando las ordenanzas correspondientes. La Municipalidad insta a la creación de tribunales ambientales.
Prohibiciones
Artículo 59. El municipio es territorio libre de contaminación nuclear. Se prohíbe el ingreso, transporte, tránsito, vuelco y depósito de residuos y deshechos actual o potencialmente peligrosos. Asimismo queda prohibida la realización de ensayos de cualquier índole y la generación de energías a partir de fuentes nucleares.
Bosque nativo
Artículo 60. La Municipalidad determina el ordenamiento territorial de su bosque nativo en coordinación con el Gobierno provincial y nacional.
Especies nativas
Artículo 61. La Municipalidad declara a las especies nativas patrimonio de la comunidad.
Reglamenta la indemnización por tala, de acuerdo a la zona en la que se realice, atendiendo al ordenamiento territorial de los bosques.
Manejo, remediación y conservación del bosque nativo
Artículo 62. La Municipalidad incentiva el manejo y conservación del bosque nativo.
Reglamenta y verifica las acciones de remediación que deben llevarse a cabo ante la intervención humana en el bosque nativo.
Agua
Artículo 63. La Municipalidad considera el acceso al agua como un derecho humano.
Establece criterios de planificación orientados al suministro y desalojo de las aguas, a la preservación del recurso y al uso responsable del mismo.
Energías alternativas
Artículo 64. La Municipalidad gestiona, impulsa e incentiva económicamente, la  utilización de fuentes de energía alternativas no contaminantes.


CAPÍTULO VII

ESPACIO URBANO Y TIERRAS FISCALES

Planificación del espacio urbano
Artículo 65. La Municipalidad ejecuta políticas de planificación y desarrollo a través de acciones tendientes a brindar servicios e infraestructura en la totalidad del espacio urbano.
Tiende a una ocupación homogénea del mismo, dentro de los principios ambientales y de sustentabilidad.
Condiciona la incorporación de nuevas urbanizaciones a la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios.
Banco de Tierras Fiscales
Artículo 66. Créase el Banco de Tierras Fiscales de la Municipalidad de Villa La Angostura, el cual estará integrado por las tierras fiscales de dentro del ejido municipal sin afectación específica.
A tal fin, la Secretaría competente confeccionará un registro de las mismas, conformado con todo lote transferido por el Gobierno de la Provincia del Neuquén o la Administración de Parques Nacionales, aceptados por esta Municipalidad por ordenanza específica que así lo determine; con lotes y fracciones que hoy forman parte del patrimonio municipal; con lotes provenientes de donaciones públicas o privadas; con las tierras que pueda adquirir el municipio con asignación presupuestaria específica y con el fondo de recupero de lotes; con las incorporadas por remates o por canjes con deudores; con las obtenidas por acciones judiciales por prescripción adquisitiva y con las obtenidas por expropiación. Sin perjuicio de toda otra tierra que por motivo alguno pertenezca al municipio.
Destino
Artículo 67. Las tierras inscriptas en el Banco de Tierras Fiscales serán destinadas mediante ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los votos del Concejo Deliberante a espacios verdes, reservas fiscales, obras de infraestructura social, urbanizaciones, canje o venta, siguiendo el criterio especificado por el Código Civil y esta Carta Orgánica.
Cuenta específica
Artículo 68. Los ingresos y egresos que demanda la aplicación y cumplimiento del objetivo del Banco de Tierras Fiscales deben ser asentados, acreditados o debitados, en un fondo con cuenta específica dentro del Presupuesto municipal, que no puede destinarse a otros fines que al comunitario.
Viviendas
Artículo 69. La Municipalidad planifica y ejecuta políticas de vivienda. Puede desarrollarlas conjuntamente con el Gobierno de la Provincia, de la Nación y otros organismos o instituciones oficiales o privadas o con vecinos que aporten solidariamente. Facilita a las familias de menores recursos el acceso a la primera vivienda propia.
Principios de aplicación para la vivienda
Artículo 70. El principio rector de la transferencia de tierras fiscales para vivienda del Banco de Tierras Fiscales es el bien social y son adjudicadas a valores de fomento, aplicando criterios de equidad, racionalidad, igualdad de oportunidades y progreso.
Procedimiento de transferencia
Artículo 71. Se adjudican los inmuebles para vivienda propia, única e intransferible a través de planes sociales con financiación accesible, mediante evaluación de antecedentes y condiciones, previo informe social y puntaje que resulte del mismo, siguiendo parámetros que se fijarán por ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los resultados de la adjudicación deben publicarse durante treinta (30) días, abriéndose durante ese lapso un registro de oposición.
Viviendas sociales
Artículo 72. La Municipalidad sólo puede transferir viviendas sociales a las familias beneficiarias, en terrenos cuyas superficies mínimas sean de cuatrocientos (400) metros cuadrados, con la construcción como máximo de dos (2) unidades habitacionales, respetándose las ordenanzas de planificación y urbanización vigentes. En caso de planes de vivienda provinciales o nacionales el Concejo Deliberante, con los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros, debe adecuarlo a la normativa urbanística.
Afectación de las tierras fiscales para viviendas sociales
Artículo 73. La afectación de las tierras fiscales para viviendas sociales se establece por el voto positivo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.
Parque Industrial Municipal
Artículo 74. La Municipalidad realiza las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar el Parque Industrial Municipal atendiendo al desarrollo sustentable de la localidad.
Impulsa la radicación de industrias de bajo impacto ambiental y establece, para tal fin, regímenes tributarios especiales.
CAPÍTULO VIII

SEGURIDAD Y DEFENSA CIVIL

Seguridad
Artículo 75. La Municipalidad promueve, planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a la seguridad y protección de sus habitantes y sus bienes; en tal sentido, desarrolla estrategias y políticas multidisciplinarias para la prevención del delito y la violencia y la asistencia a las víctimas, en concurrencia con entidades gubernamentales y no gubernamentales. Con el mismo objetivo, implementa obras de infraestructura urbana y facilita canales de participación comunitaria.
Adhiere a planes de seguridad que sean desarrollados a nivel provincial, nacional e internacional y que atiendan a la realidad local gestionando los recursos que sean necesarios.
Defensa Civil
Artículo 76. La Municipalidad promueve, planifica y ejecuta acciones preventivas y de auxilio para la protección de la población y su hábitat ante situaciones de emergencia de cualquier índole.
Acuerda con otros organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, sean éstos públicos o privados, la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos de última generación que le permitan brindar, en forma permanente, un servicio eficiente.
Voluntariado
Artículo 77. La Municipalidad promueve, apoya, reconoce y alienta la creación de voluntariados que asistan a la comunidad.
Tránsito vehicular y peatonal
Artículo 78. La Municipalidad dictará el Código Municipal de Tránsito en ejercicio del poder de policía que lo faculta a regular, controlar y reglamentar el tránsito vehicular y peatonal.
En tal sentido, gestionará los convenios interjurisdiccionales necesarios para que en los tramos de las rutas provinciales y nacionales que se encuentran dentro del ejido, se apliquen las normas municipales de tránsito.


SEGUNDA PARTE

TÍTULO I

GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I

COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Composición
Artículo 79. El Gobierno Municipal se compone del Departamento Ejecutivo, el Departamento Deliberativo y la Justicia Municipal de Faltas.
CAPITULO II

DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Integración
Artículo 80. El Departamento Deliberativo es ejercido por un Concejo Deliberante que está compuesto por concejales elegidos directamente por el pueblo. Está integrado por siete (7) miembros y se incrementará con dos (2) cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor a siete mil (7.000), con hasta un máximo de quince (15) concejales, tomando como base el
Censo Nacional de Población.
Distribución de las bancas
Artículo 81. La distribución de las bancas a cada partido político, según el resultado electoral, respeta lo establecido en el artículo 288 de esta Carta Orgánica.
Duración del mandato
Artículo 82. Los concejales duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un (1) período consecutivo. Para poder ser reelectos, debe transcurrir un (1) período completo. Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período legal para el que fueron electos.
Requisitos de elegibilidad
Artículo 83. Pueden ser elegidos concejales quienes reúnan los siguientes requisitos:

Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. En estos dos últimos casos con cinco (5) años efectivos en ejercicio de la ciudadanía.
Tener dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior en la ciudad. No se considera interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudio, capacitación, salud o servicios prestados en la Nación, provincias u  otros municipios de la Provincia del Neuquén y siempre que esta situación sea acreditada fehacientemente.
Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y estar inscripto en el padrón electoral de la jurisdicción municipal.
Ser contribuyente municipal.

Inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 84. Para ser elegido concejal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser elegido intendente o viceintendente.
Quien ejerce el cargo de concejal y se postula para cargos electivos, debe tomar licencia a partir de la oficialización de su candidatura.
Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes
Artículo 85. El concejal que con posterioridad a su elección quede incurso en las causales del primer párrafo del artículo precedente debe denunciar dicha situación ante el Cuerpo y presentar su dimisión al cargo. De no hacerlo, será declarado cesante en la primera sesión en que se toma conocimiento de ello, bastando para provocar tal resolución la solicitud de cualquier ciudadano inscripto en el padrón electoral del municipio, previa acreditación de la existencia de la causal. La decisión al respecto debe ser aprobada con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
Prohibiciones
Artículo 86. Ningún concejal durante su mandato, ni aun renunciando al mismo, puede:
1. Desempeñar empleo público rentado que hubiese creado el Concejo Deliberante del que forma parte o empleo cuya remuneración haya sido considerablemente aumentada en ese período, ni ser parte de contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión.
2. Acordar remuneraciones extraordinarias a ninguno de los miembros de los Poderes públicos municipales o personal que ejerza funciones para el municipio.
El concejal que contravenga alguna de estas prohibiciones queda obligado a la devolución total de los beneficios percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a otras responsabilidades.
Ningún concejal puede ocupar cargo político creado durante su mandato, hasta transcurridos dos (2) períodos consecutivos posteriores al mismo.
Elección de autoridades
Artículo 87. El Concejo Deliberante en su primera sesión nombra las autoridades, cuyo mandato se renueva anualmente de acuerdo a su Reglamento Interno.
Autoridades
Artículo 88. Las autoridades del Concejo Deliberante están constituidas por un presidente y un vicepresidente.
El cargo de presidente recae en el primer concejal del partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones para intendente.
El cargo de vicepresidente es elegido por simple mayoría de los votos del Cuerpo.
En caso de inexistencia de concejales del partido o alianza electoral ganador, las autoridades se eligen por simple mayoría del Cuerpo.
El secretario parlamentario es elegido de fuera del seno del Concejo Deliberante, nombrado y removido por el presidente, de quien depende directamente.
Reemplazos
Artículo 89. En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo de un concejal, éste es reemplazado por el concejal que le sigue en la lista del partido o alianza electoral de la que él fuera integrante.
Inmunidades
Artículo 90. Los Concejales no incurrirán en responsabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, no pudiendo autoridad alguna reconvenirlos ni procesarlos en ningún tiempo por tales causas.
Validez de los títulos
Artículo 91. El Concejo Deliberante es juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.
Remuneración
Artículo 92. El presidente del Concejo Deliberante goza de una remuneración que es establecida por ordenanza, cuyo monto máximo es el equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración que percibe el viceintendente por todo concepto.
Los concejales reciben una remuneración por el mismo concepto, establecida por ordenanza, cuyo monto máximo es hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración total del viceintendente.
El secretario parlamentario percibe una remuneración de hasta el setenta por ciento (70%) de la correspondiente al viceintendente por todo concepto, establecida por ordenanza.
Declaración jurada patrimonial
Artículo 93. Los concejales deben prestar declaración jurada patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la presente Carta Orgánica.
Fe de Erratas: Por la presente los Convencionales integrantes de la Convención Municipal Constituyente de Villa La Angostura informamos de un error de tipeo ocurrido en el Art. Nº 93.
Donde dice:
Artículo 93. Los concejales deben prestar declaración jurada patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la presente Carta Orgánica.
Debe decir:
Artículo 93. Los concejales deben prestar declaración jurada patrimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 de la presente Carta Orgánica.
Personal
Artículo 94. El Concejo Deliberante cuenta con personal permanente representado por un secretario legislativo y un auxiliar de secretaría, cargos a los que se accede de acuerdo a la legislación vigente en la Municipalidad.
Deberes y atribuciones del Concejo Deliberante
Artículo 95. El Concejo Deliberante tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Elegir sus autoridades, dictar su Reglamento Interno y elaborar su presupuesto.
2. Tomar juramento al intendente, al viceintendente y a los demás funcionarios que corresponda, según lo normado por la presente Carta Orgánica y demás reglamentaciones que se dicten al efecto.
3. Considerar las renuncias del intendente y del viceintendente, autorizar sus licencias, disponer sus suspensiones o destituciones, de acuerdo a lo normado por esta Carta Orgánica.
4. Fijar las remuneraciones del intendente y demás funcionarios políticos, según lo prescripto en esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.
5. Someter al intendente, al viceintendente y demás funcionarios que corresponda, a juicio político en los términos y procedimientos que determina la presente Carta Orgánica.
6. Insistir con dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros en la sanción de una ordenanza vetada.
7. Sancionar anualmente la Ordenanza Impositiva y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos.
8. Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulan el régimen jurídico de los organismos descentralizados, autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones.
9. Sancionar anualmente, a iniciativa del Departamento Ejecutivo el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus reestructuraciones, con el voto de la mayoría simple del Cuerpo.
10. Sancionar la ordenanza de convocatoria a elecciones.
11. Sancionar, mediante ordenanza, la reglamentación del uso y disponibilidad de las tierras fiscales.
12. Sancionar ordenanzas que establezcan impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, derechos de uso y demás gravámenes que, en forma equitativa, proporcional y progresiva, imponga a la población.
13. Sancionar toda normativa necesaria para poner en ejercicio las atribuciones y poderes conferidos al Gobierno del municipio, por esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial.
14. Sancionar normas relativas al saneamiento, preservación del ambiente, protección de la vida animal y vegetal, para la conservación del suelo, salubridad e higiene urbana y en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.
15. Sancionar los Códigos que hacen al buen funcionamiento de la administración municipal, tanto en lo atinente a la Justicia Municipal de Faltas como al ordenamiento de las áreas municipales y todo otro cuerpo de legislación municipal.
16. Sancionar ordenanzas para la concesión de uso de bienes públicos, de ejecución de obras públicas y la prestación de servicios públicos.
17. Sancionar ordenanzas asignando nombres a calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento de dominio público municipal.
18. Sancionar normas de seguridad.
19. Sancionar normas de apoyo a instituciones que tengan por objetivo el resguardo de la población.
20. Sancionar normas que reglamenten el funcionamiento de la Defensa Civil, en coordinación con organismos nacionales, provinciales, de otros municipios y países limítrofes.
21. Sancionar normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales; a la fiscalización del funcionamiento de cementerios privados y a la reglamentación de los servicios funerarios.
22. Sancionar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes, del patrimonio municipal.
23. Sancionar normas referentes a publicidad y ornato en espacios y vía públicos.
24. Sancionar normas que reglamenten la tenencia de animales.
25. Sancionar la normativa correspondiente, en cumplimiento de lo establecido para el empleo público municipal por esta Carta Orgánica.
26. Sancionar normas que regulen las actividades deportivas, culturales y recreativas.
27. Revisar y actualizar anualmente la funcionalidad de los Códigos y ordenar el Archivo
Oficial de Ordenanzas Municipal.
28. Autorizar, con acuerdo de la Legislatura Provincial y el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, la contratación de empréstitos.
29. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, gravar, alquilar, otorgar en comodato, administrar y enajenar bienes del dominio privado municipal, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
30. Aceptar o rechazar donaciones o legados realizados a la Municipalidad.
31. Aprobar o rechazar, cuando corresponda, los contratos celebrados por el Departamento
Ejecutivo.
32. Examinar, aprobar o rechazar, total o parcialmente, el balance general del ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Auditoría
Municipal, dentro de los treinta (30) días de recibido, determinando por ordenanza el régimen de sanciones que corresponda en caso de incumplimiento.
33. Establecer restricciones al dominio, crear servidumbres y dec

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