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Criterios y pasos en la elaboración del mapa de Bosque Nativo de La Angostura

El Ing. Daniel Bocos, de la Coordinación de Política Forestal, a cargo de la elaboración técnica del ordenamiento territorial de Bosques Nativos, detalló en un informe los criterios utilizados para la elaboración del mapa. Comparación de las tres versiones del mapa.
21/11/2011
Criterios y pasos en la elaboración del mapa de Bosque Nativo de La Angostura

Mediante la presente me dirijo a usted a los efectos de elevar Informe del análisis realizado por el equipo técnico de la Coordinación de Política Forestal, referido a la presentación de dos (2) propuestas de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo dentro del ejido de Villa la Angostura, ambas surgen en el marco del proceso participativo llevado a cabo en esa localidad.
Las propuestas a considerar y analizar son:
A) Criterios consensuados para la aplicación de la ley 26.331 en el ejido de Villa la Angostura, confeccionado por el equipo técnico constituido a tal fin por medio del Decreto N ° 981/10 del Intendente de Villa la Angostura. Se han realizado talleres y mesas de trabajo con vecinos e Instituciones intermedias.
El equipo Técnico confecciono un documento y un mapa que fueron elevado al Intendente Alonso para su posterior elevación a la Subsecretaria de  Producción y Desarrollo Económico,
B) Propuesta de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de Villa la Angostura. Documento aportado por la Asamblea Ciudadana de Villa la Angostura, avalada por 75 firmas de ciudadanos de VLA. La misma surgehabida cuenta de diferencia de posiciones en las mesas de trabajo de los Talleres Participativos.
Las propuestas fueron analizadas considerando el Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura (Ordenanza Municipal 1414/03) y el Decreto 1078/09 que aprueba el Ordenamiento Territorial Preliminar de Bosque Nativo en la Provincia del Neuquén.
Análisis de Propuestas de OTBN de Villa La Angostura
Antes de dar detalles del análisis de los criterios expuestos en documentos y en la cartografía de ambos, creemos necesario hacer un repaso de los antecedentes relacionados al proceso participativo que se llevo adelante en dicha comunidad.

Nota N°04/2009 . Desde la UEP se envía el Documentos de Difusión y Actividades a la Municipalidad de Villa Angostura. En el mismo se explica la metodología a desarrolla para la realización del Ordenación de Territorial de los Bosques Nativos, así como los alcances de la ley. Se propone realizar en forma conjunta un análisis de las propuestas de clasificación de los bosques comprendidos en el ejido urbano y que son afectadas de diversa manera al desarrollo urbano. Se solicita en la misma que el Municipio designe un enlace a fin de coordinar futuras reuniones, como así también que remitan Planes de Gestión, de Planificaciones del Territorio en el ejido Municipal, etc. (17 de Febrero 2009)


Encuentro con personal del área de Planificación y Medio Ambiente de la Municipalidad, en donde se hace una presentación del OTBN de carácter informativo e intercambio de opiniones. Se coordina futura envió de una copia de la Ordenanza N° 1414 a fin de ser analizada por la UEP. (9 de Marzo 2009)


Decreto Provincial N° 1078/09 mediante el cual se aprueba la propuesta de Ordenamiento Territorial preliminar de los Bosques Nativos. Se aprueba la Memoria Técnica y Metodológica para la Ordenación de Territorial de los Bosques Nativos.. (26 de junio de 2009).
Reunión informal con Concejales Municipales (28 de agosto de 2009).
Participación del Taller organizado por la ONG Alerta Angostura a fin de dar difusión de la Ley 26.331: su aplicación en la Provincia y en el Ejido Municipal. (28 de agosto de 2009)


Nota N° 42/2009 . Envío de opiniones de la UEP la Dirección de Medio Ambiente Municipal referidas a la Ordenanza Municipal N ° 1414 “Código de Planeamiento Urbano de Villa la Angostura”. Surgen opiniones y observaciones entre las áreas creadas en la Ordenanza 1414 y las áreas boscosas, dentro del ejido municipal, categorización en el marco de la Ley 26331 y el Decreto 1078/09. (26 de Junio de 2009).


Nota N° 186/2009. Nota de la Municipalidad de VLA a la UEP, Documento “Criterios Generales para la Zonificación Interna de la Ley de Bosques en el Ejido de Villa La Angostura”. Documento de discusión a fin de iniciar el proceso de articulación entre el Municipio de Villa la Angostura y la provincia del Neuquén respecto del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.(Firmado por Director de Medio Ambiente, Secretario de Planificación yAsesor ambiental Municipal) (11 de agosto de 2009).


Nota N° 63/2009 Elevar desde la UEP al Intendente de VLA “Aplicación de criterios de clasificación de Bosques en el ámbito del ejido de Villa la Angostura” Se observan ciertos desajustes entre los criterios expuestos y la aplicación de la Ordenanza 1414/03. Se propone una modificación de la  misma a fin de minimizar los impactos sobre la cobertura de bosques que implica el desarrollo de infraestructura urbana. Se considera, particularmente, que únicamente en denominada Banda Bosques no haría falta modificar las directrices urbanísticas ya que en caso, de realizarse los loteos y FOS propuestos en la ordenanza, el impacto sobre el bosque y los servicios ambientales serían mínimos. Sin duda la principal incorporación que surge como consecuencia del mismo es la creación de la Categoría Amarillo Urbano, categoría que conjuga el desarrollo de infraestructura urbana de bajo impacto con la conservación de los bosques. Otro de los puntos a destacar es la exclusión del OTBN de 200 hectáreas, con alta densidad poblacional, que presentan un bosque no funcional. (27 de Agosto).


Nota N° 24/2010 del presidente del Concejo Deliberante envía anteproyecto modificación Ordenanza N° 1414 (borrador) Solicitud de opinión por parte de la Dirección de Gestión de Bosque Nativo sobre cambios propuestos en la misma. Se pretende introducir cambios en la denominada Banda Bosques, dividir la misma en tres categorías y permitir, en principio, implantaciones que no superen el 15 % de perdida de la cobertura arbórea. No hace referencia al resto de las readecuaciones que a criterio de esta dependencia deberían realizarse a fin de hacerlas coincidentes con las categorías de Conservación presentes dentro del Ejido Municipal de Villa la Angostura. Las mismas fueron expuestas claramente en Nota N° 63/2009 (26 de Abril)


Nota N° 40/2010 “Respuesta a Nota N° 24/2010” Se remite opinión únicamente sobre las modificaciones propuestas en la denominada Banda Bosques, se solicitan algunos cambios ya que se observa que de aplicarse, según lo enviado, las perdidas de bosque estarían por arriba de lo permitido por la Ley 26331, Decreto provincial N° 1078/09 (27 Abril).

Es de destacar que los aportes e intercambios, de esta primera etapa, fueron tomados en cuenta y resultaron en algunos casos en incorporaciones y cambios en la propuesta original plasmados, no solo en la cartografía presentada y aprobada mediante el Decreto provincial N° 1078/09, sino tam bién en el Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo de la Provincia del Neuquén.
Del análisis general de las propuestas, realizadas en esta segunda etapa participativa se han incorporado, de ambos documentos, algunos aportes y se han realizado cambios en la Cartografía del OTBN en el ejido Municipal. Para una mejor comprensión, se han mantenido los colores presentes en los documentos para hacer referencia a las mismas zonas, y en algunos casos se amplio la información con la nomenclatura de la Ordenanza N ° 1414.
Grandes superficies en porciones extra-urbanas, en contacto con jurisdicción del Parque Nacional (Grises)
Se trata en principio de dos sectores. El primero, situado al norte del ejido municipal, forma parte de la Banda Costera Lacustre (según Ordenanza N ° 1414): el sector Sub. Área “A” Ultima Esperanza. El segundo sector, situado al sur, forma parte de la denominada Banda Bosque. Ambas áreas, por tratarse de grandes extensiones de bosque muy poco fragmentado, con presencia de comunidades frágiles (Selva valdiviana) fueron categorizadas originalmente como II (Amarillo).
Uno de los objetivos de la ley, es “Hacer prevalecer los principios precautorios y preventivos, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aun no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad”. Atento al mismo, consideramos que de ninguna manera en ambas zonas deba cambiarse de categoría.
Como queda reflejado el Art. N ° .15 del Anteproyecto de Ley “La asignación de unidades de Bosques Nativos y Tierras Forestales a las distintas categorías definidas, se rige por los lineamientos y criterios definidos y aprobados en la presente Ley (Art 10°). Dicha categorización será ajustada por la Autoridad de Aplicación en la medida que se disponga y acredite información de mejor calidad, o de mayor detalle a escala de cuenca, subcuenca o predial, a través de la elaboración de Planes de Manejo, Planes de Conservación, Informe o Estudios de Impacto Ambiental o estudios particulares desarrollados a tal efecto por los interesados”, es posible en un futuro pensar en un cambio de categoría que se adecue a lo que la sociedad demande como destino de estas áreas.
Áreas excluidas del alcance del Ordenamiento (Blanco)
No se trata de una categoría de conservación, se continúa utilizando el término “Blanco” ya que el mismo es el usado en ambos documentos.
Atento a lo propuesto en uno de los documentos, luego de un análisis de las fotos aéreas y la realización de una recorrida a campo para verificar la presencia o no de bosque funcional, se conformo un gran núcleo urbano de 357 hectáreas, excluido de los alcances del proyecto de Ley.
La propuesta elaborada por Equipo Técnico, conformado a instancia del Municipio, propuso en este punto dejan aproximadamente 1200 hectáreas excluidas. No es posible ni técnica ni jurídicamente dejar en Blanco superficie que contienen bosque nativo, por lo que solo se amplia a “Blanco” 357 hectáreas.
El criterio adoptado para los sectores muy urbanizados excluidos de este núcleo urbano, pero dentro de una matriz predominantemente boscosa, es de mantenerlos dentro de la categoría III (Verde), independientemente del tamaño de lote.
Cabe destacar, que aunque dichos lotes estén incluidos dentro de una categoría de protección, en la mayoría de los caso es la Autoridad Municipal la que actuará de Autoridad de Aplicación
Según el Art. N ° 22 Inc. C, del Anteproyecto de Ley: “Son actividades permitidas en Categoría III (verde):
C: Apeos en loteos preexistentes a la presente Ley, destinados a uso residencial dentro de ejidos municipales. Para esto sólo es exigible la aprobación municipal cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación los desarrollos urbanos no requieren otra instancia administrativa superior.
Categoría de Conservación III (Verde)
Se adopto un criterio consensuado, de incorporar a esta categoría algunos sectores de la Banda Costera que estaban categorizados como Amarillos, pero eran considerados “urbanizables” en la Ordenanza 1414/03 (Anexo H, y parte del Anexo F) Como resultado del mismo la superficie de esta categoría aumento en detrimento de la superficie caracterizada en una primera instancia como Categoría II (Amarillo)
Es necesario una vez aprobada la Ley discutir y consensuar las instancias administrativas para intervenir en estos sectores. Pudiendo adoptar un criterio relacionado, no solo, por la magnitud del impacto de las actividades propuestas, sino también con el tamaño de los lotes en donde se propone hacer las mismas.
Categoría de Conservación II (Amarillo)
Gran parte de la Banda Bosque, de la ordenanza 1414, queda incluida en esta categoría. En caso de realizarse los loteos y FOS propuestos en la Ordenanza, el impacto sobre el bosque y sus servicios ambientales sería mínimo.
Se incluyen en esta categoría los lotes donde se encuentran las lagunas “Selva Triste” y “Calafate” con estatus de protección municipal, que si bien presentan un alto grado de alteración tienen un gran potencial recreativo.
Categoría de Conservación I (Rojo)
Si bien en este sector, como en todos los demás, se arribaron a coincidencias, creemos necesario realizar algunas consideraciones.
Todos los cursos y espejos de agua que se encuentren en el ejido municipal deberán contar con una franja de tierra intangible a partir de la línea de ribera. Este aspecto es considerado en la Ordenanza 1414 que establece una franja de restricciones especiales constructivas en 35 mts. a todos los lotes colindante con lagos, lagunas y ríos. Por otro lado estas zonas son, en el OTBN de la Provincia, considerados en Categoría I (Roja). En muchas ocasiones esta Categorías de conservación, para los bosques ribereños, no se ven reflejadas en la cartografía por una cuestión de escala.
Los bosques en el Centro de Ski, presentan alternaciones importantes, propias de la actividad, principalmente en la zona de pista de ski y aledaños, por lo cual no pueden considerase Categoría I. Su entorno, como queda bien reflejado en ambos documentos, debe ser considerado como tal.
Los lotes y áreas que presentan una pendiente superior a 25 °, son considerados en esta categoría de conservación.
Ningún lote catastral del ejido, quedo incluido integro en esta categoría.

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