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Sobre la prohibición de navegar con motores de dos tiempos en el lago

Cristian Hugo Pettorosso escribe sobre la norma que está vigente desde hace tiempo pero que comenzará a exigirse en la próxima temporada 2019/2020.
08/02/2019
Sobre la prohibición de navegar con motores de dos tiempos en el lago

AUNQUE TARDE, ¿UNA BUENA PARA EL LAGO?

Apasionado de la naturaleza, navegante y volador, he visto las maravillas de nuestra Patagonia, desde ángulos distintos, admirando todo su esplendor, su pureza, la magnificencia de todo su entorno.

De contrario, hace rato he vuelto crítica una mirada del mal uso que se hace en navegación, de nuestro lago Nahuel Huapi, con la utilización de embarcaciones propulsadas por motores de dos tiempos; algunos, incluso, obsoletos. Que, dicho tipo de motores, son altamente contaminantes, pues emiten significativas cantidades de residuos tóxicos al agua, producidos por la combustión de la mezcla de nafta y aceite.

De hecho, esas motorizaciones ya están prohibidas por la autoridad de aplicación -Prov. Neuquén; Prov. Rio Negro; Administración de Parques Nacionales- en otros lagos de nuestra zona, como el Correntoso; Espejo; Espejo Chico; Traful; Falkner; Lácar; etcétera.

Sin embargo, y a pesar de ser explícita la normativa vigente que prohíbe navegar con motores contaminantes en aquellos espacios de agua -ref. Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico 2018/2019, y su Anexo Parque Nacionales Sur-, se evidencia cierta falta de control por parte de las autoridades públicas encargadas de ejercitar el poder de policía sobre las jurisdicciones que les competen a su cargo. Situación ésta, que se observa a menudo, con el arribo de turistas -y algunos locales, también- portando motores prohibidos para estas aguas, en sus lanchas, trackers, semirrígidos y botes, que luego tiran al agua desde cualquier bajada, sin que nadie les diga absolutamente nada.

Nótese, adrede, que ni siquiera existen carteles indicando la prohibición de utilizar dicha clase de motorizaciones. Que, por caso, los motores a explosión que sí están permitidos, pues cumplen con estándares internacionales en materia de certificaciones de tecnologías no contaminantes -certificaciones EPA 2006 y/o CARP 3, o más estrellas, y/o UE 2006- son los de cuatro (4) tiempos, o los de dos (2) tiempos de última generación, es decir, que registran la mencionada certificación de ultra bajas emisiones.

El lago Nahuel Huapi no ha quedado ajeno a la intención de protección, toda vez que, felizmente, a partir de la próxima temporada 2019-2020, se ha reglamentado que estará prohibida la navegación con motores de dos tiempos. A mi criterio, se ha decidido incorporar al lago Nahuel Huapi en la lista de aguas protegidas, algo tarde; pero bienvenido sea. Va de suyo, y sirva ésta como crítica constructiva, que no es suficiente con la creación de normas, si la autoridad de aplicación no controla adecuadamente.

Por lo pronto, y a título de colaboración, considerando que falta mayor publicidad de las exigencias prescriptas por el citado reglamento para navegar en estos lagos del sur, estimo que sería útil la colocación de carteles en los lugares adecuados, que señalicen la prohibición existente. En su momento, incumplida que sea la regla, razonable sería proceder a secuestrar la embarcación, y multar al propietario infractor.

Cristian Hugo Pettorosso

DNI 23.201.300

Timonel Yate Motor N4 23.201.300 PNA


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