ESPECIAL PARA DIARIOANDINO

Delitos contra la administración pública: cuáles son y cómo son las penas

En esta entrega, el juez Juan Pablo Balderrama escribe respecto de los delitos que involucran a funcionarios públicos.
30/08/2019
Delitos contra la administración pública: cuáles son y cómo son las penas
Delitos contra la administración pública: cuáles son y cómo son las penas

Por  Juan Pablo Balderrama*

Delitos contra la administración pública

Definición.Lo primero que debemos saber, es cuál es el objeto de protección genérico que tienen estos delitos. Se concluye de manera mayoritaria, que en estos casos lo que se busca proteger con la ley penal, es el normal desenvolvimiento de la administración pública, es decir que conductas de aquellos que son funcionario público o de particulares no entorpezcan el normal funcionamiento de la administración pública en general.

Para esa protección es que los legisladores han pensado una serie de delitos, comúnmente llamados delitos contra la administración pública, que desde distintos ángulos buscan proteger ese funcionamiento normal.

II.- Quien es funcionario Público. El segundo plano que debemos advertir es que persona es funcionario Público, pues como vamos a ver en muchos supuestos de delitos, su autor, deberá tener esta condición especial de tratarse de funcionario Público. Nuestro código penal ya se encargó de éste dilema y ha definido al “funcionario Público” y “empleado público” a todo aquél que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

III.-Delitos en particular. El libro segundo en su título XI (así es como se divide el Código Penal) es el que trata éste tipo de delitos. Sólo daré una breve reseña de aquellos que considero más relevantes.
Situaciones que protegen al funcionario público para el desarrollo de su actividad

Así es como en los primeros cuatro artículos (del 237 al 240) prevé las situaciones en las que una persona particular emplee intimidación o fuerza para que un funcionario público ( o quien le prese auxilio) haga o deje de hacer un acto propio de su función; buscando así que el FP, no se vea estorbado en la realización de los actos que debe llevar a cabo. Para éste tipo de situaciones la pena que se prevé va desde un mes a un año de prisión.

El artículo 238, agrava las penas para casos en que se lleve a cabo a mano armada, por más de tres personas, si quien lo hace ya es FP, o si el autor para su propósito “pusiere manos en la autoridad”, llevando su mínimo a seis meses y su máximo a dos años.

El siguiente supuesto (art. 239) es para los casos en que una persona se resista o desobedezca la orden que imparte un Funcionario Público en el ejercicio legítimo de sus funciones. Si no hubiera éste tipo de protección al cumplimiento de las órdenes que imparten los FP, sería imposible que cumplan con la función que tienen asignada.

Especial reparo debe darse a que no cualquier orden debe ser cumplida, sino aquella que parte del ejercicio legítimo de funciones que el cargo le da. Por ejemplo un Juez Penal no podrá habilitar un establecimiento comercial, lo mismo que el Secretario de Comercio Municipal no podrá aplicar una sanción penal a una persona por haber cometido delito.

También se protege la conducta del particular que ejerce el acto de “aprehender a un delincuente en flagrante delito”. Es decir que cualquier ciudadano que ejerza el poder de policía en casos en que el delito se les presente ante su presencia también tiene éste tipo de protección de la ley penal. Ello no implica que pueda ejercer la violencia física ni el uso de armas de fuego, solo autoriza situaciones en las que el delito se les presente en su presencia y pretenda demorar a la persona, esta protección de la ley penal en cuanto a las órdenes que imparta.

Falsa denuncia. Nuestro sistema penal en particular, tiene dos modos de iniciar un caso, de oficio (situación que sólo pueden hacer Los fiscales y el personal de las fuerzas de seguridad en su función de prevención) y mediante la realización de una denuncia. Con el objeto de que éste modo de inicio de casos no se desvirtúe y ponga en funcionamiento de todo el sistema en una situación inexistente o falsa es que el art. 245 del C.P, sanciona con una pena de prisión de hasta un año, a aquella persona que denuncia falsamente un delito ante la autoridad (en referencia a la autoridad que posee la capacidad de recibirla, en nuestro caso las Agencias Fiscales y Policiales).

Situaciones en que se ejercen otras funciones no asignada o se emiten órdenes en contra de lo que manda la ley

En ésta parte observamos en el art. 246 situaciones que se sancionan con prisión de hasta un año e inhabilitación, casos en los que el autor es el Funcionario público, que asume o ejerce funciones sin título o nombramiento de la autoridad competente. Otro supuesto es quién luego de cesar en el cargo o función pública que ejercía, continúe ejerciendo funciones, y el tercer supuesto es quien ejerce funciones que se corresponden con otro cargo.

Como vemos la idea aquí es delimitar el campo de actuación tanto en tiempo como en el espacio de actuación de quien ejerce la función pública.

A partir del art. 248 al 253, el legislador ha previsto una serie de situaciones que enmarcan la actividad de la función pública y la subordina a la legalidad vigente.

El primer supuesto es el que comúnmente se denomina abuso de autoridad, se trata de casos en los que el FP, dicte resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones (Nacional y Provincial) o las leyes nacionales o provinciales. También prevé el supuesto en el que el FP no ejecute las leyes cuyo cumplimiento le incumbe.

La segunda situación planteada es la del FP, que omite ilegalmente, se rehuse a hacer o retarde un acto de su oficio. Para estos supuestos se ha previsto una pena de multa e inhabilitación.

Otro supuesto es para aquellos miembros de la fuerza pública (agencias policiales) que rehúsen, omiten o retarden, sin causa justificada, la prestación de auxilio legalmente requerida por la autoridad civil. Estos supuestos ponen en situación la subordinación que tienen las fuerzas de seguridad a los requerimientos que le hagan las autoridades civiles legalmente constituidas, su incumplimiento injustificado puede llevar a imponer hasta una pena de dos años de prisión.

Supuestos de los mal llamados delitos de corrupción
Digo mal llamados, pues nuestro código no los identifica de ese modo. Aquí veremos los supuestos de cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito.

El primer supuesto es para aquél FP, que por sí, o por medio de otra persona, reciba dinero o cualquier otra dádiva o acepte promesa directa o indirecta para hacer, retardar o no hacer algo relativo a sus funciones.

El segundo caso es semejante, pero en vez de que el FP reciba, se castiga la situación en la que el FP exija dinero, dádiva, promesa directa o indirecta.

También se sanciona la conducta de aquél particular (es decir que no está dentro de la órbita de la Administración Publica) que diere u ofreciere dádivas con los mismos propósitos, es decir para que se haga algo, se deje de hacer o se retrase su ejecución.

Estos supuestos son los que se conocen como cohecho activo y pasivo. En ambos supuestos se prevé como castigo para el FP penas de hasta seis años de prisión, más inhabilitación para la función pública.

Estas situaciones (arts. 256 y 257 y 258) intentan desalentar a los FP a éste tipo de conductas, que obviamente trastornan la actividad normal que debe tener la administración pública.

Las situaciones que indiqué, se ven agravadas cuando el FP es alguien que ejerza cargos dentro del Poder judicial o Ministerio Público, agravando las penas hasta los 12 años de prisión más la inhabilitación.

El art. 256 bis, es el que se refiere al tráfico de influencias. Con el mismo esquema antes explicado, lo que procura es que no se reciba dinero o cualquier otra dádiva, para hacer valer su influencia ante un funcionario público, y si se trata de un funcionario del Poder judicial o Ministerio Público la situación se agrava hasta la posibilidad de imponer penas de hasta 12 años de prisión.

En tanto el art. 259 sanciona con hasta dos años de prisión, aquél FP que admita cualquier tipo de dádiva que se otorgue en consideración de su oficio, mientras ejerza la función pública. Castigando también al particular que la otorga con hasta un año de prisión.

Malversación de caudales Públicos
En cinco artículos lo que prevé el Código Penal, es proteger la administración y custodia de los caudales públicos, y que estos no se desvíen a otros fines previstos por las leyes o para fines particulares.

El primer supuesto, castiga, con penas de hasta tres años de prisión, a aquel Funcionario Público que les de a los caudales o efectos que le toque administrar, una aplicación diferente al que estuvieran destinados. Por lo general un ejemplo de éste tipo de casos se da cuando una partida de dinero asignada con una finalidad previamente establecida, por la ley de presupuestos, se modifica su destino sin que se modifique previamente la ley.

El siguiente artículo ( 261) prevé dos situaciones, siempre en supuestos de FP que administran caudales o efectos. El primer caso castiga con hasta 10 años de prisión e inhabilitación absoluta, al FP que sustraiga caudales o efectos, que le corresponda administrar según su cargo. El otro supuesto (comúnmente llamado peculado de uso) castiga con igual pena, situaciones en las que el funcionario Público emplee en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por la administración pública, es decir se reprocha el uso de bienes o servicios de la administración pública para fines particulares del FP o de un tercero.

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
Aquí lo que se busca es la transparencia en la actividad de contratos u operaciones que se haga dentro de la administración pública.

Castiga situaciones donde el FP, directamente, por medio de otra persona o simulando un acto, se interese en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en el que intervenga en razón de su cargo dentro de la administración pública, penando estos casos con hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua.

Exacciones ilegales
Se trata de hipótesis en las que el FP, abusando de sus funciones ( haciendo mal uso de ellas) solicite, exija, hiciere pagar o entregar, indebidamente una contribución, derecho o dádiva, o cobre mayores derechos a los que correspondan. Aquí no es necesario que la situación de entrega se lleve a cabo, basta con que el FP la solicite. Para estos casos se prevé una pena de hasta cuatro años de prisión e inhabilitación de hasta cinco.

Si el Funcionario Público, convierte aquél pedido en provecho propio o de un tercero, la pena se eleva hasta 6 años e inhabilitación perpetua.

Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
La primera situación que se contempla es la que reprocha que el Funcionario público utilice para sí o para un tercero, información a la que tenga acceso justamente por el cargo en la función pública que ocupa. Es decir que en virtud de la información que maneja obtenga él o un tercero una ventaja que le permita obtener un beneficio patrimonial.

La segunda hipótesis es el que comúnmente se denomina como enriquecimiento ilícito. Prevé casos en que en virtud de requerimiento de alguna autoridad administrativa o judicial, el FP, deba explicar su incremento patrimonial y no pueda justificar la procedencia de ese incremento en su patrimonio, o de una persona interpuesta para que lo disimule. Ello durará mientras éste en el cargo y hasta dos años después de haber cesado su función pública.

El enriquecimiento se entenderá no sólo en la apreciación del patrimonio en dinero cosas o bienes, sino también en la cancelación de deuda u obligaciones que poseía.

Como vemos se trata de un delito residual, es decir si a un funcionario público cuyo patrimonio creció considerablemente por fuera de una justificación razonable, y no se le puede comprobar ninguna de las otras situaciones prevista en éste título del código penal, se le reprochara seguramente este supuesto.

El tercer supuesto previsto por el art. 268(3) esta vinculado con supuestos en que los funcionarios públicos estén obligados a la presentación de una declaración jurada de bienes dentro de los plazos establecidos y cumplidas con las intimaciones del órgano que deba controlarlo. Aquí se deberá verificar en cada administración, cual es la obligación de la presentación, su alcance y periodicidad.Este supuesto establece la posible imposición de una pena de hasta dos años de prisión e inhabilitación perpetua.

Prevaricato. Denegación o retardo de justicia, falso testimonio y encubrimiento.
Estos supuestos tienen en mira dentro del normal funcionamiento de la administración pública, en particular a lo que se vincula con el funcionamiento de la administración de justicia. Veremos como desde distintos ángulos se orienta a éste objetivo.

El primer caso es el de prevaricato. Es un supuesto que se le reprocha al Juez dictar resoluciones contrarias a la ley expresada por las partes (estos serían los litigantes, quienes discuten en un caso) a la citada por él, o base su resolución en hechos o resoluciones falsas. Estos supuestos prevén pena de multa e inhabilitación, pero si sucede en un caso de sentencia condenatoria del fuero penal, puede alcanzar hasta los 15 años de prisión.

El segundo, Denegación o retardo de justicia, también castiga al Juez que dicte prisión preventiva por un delito que no proceda, o extienda en el plazo de la prisión preventiva mas allá del máximo de pena previsto para el delito imputado. En estos supuestos la pena es de muta e inhabilitación de hasta seis años.

El siguiente supuesto, falso testimonio y encubrimiento, está destinado a las partes en un conflicto judicial. Y castiga las situaciones donde un mimo actor defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada. Es decir si pensamos un conflicto entre dos partes, no podrá en un mismo pleito representar los intereses de ambas. En estos casos la pena prevista también es de multa e inhabilitación.

Denegación y retardo de justicia
Aquí lo que se apunta es a no permitir que los jueces puedan omitir dictar sus fallos bajo pretexto obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, castigando esos casos con pena de inhabilitación de hasta 4 años. Igual castigo prevé para el caso en que el Juez demore o dilate, maliciosamente su fallo cuando las partes se lo requieran y se encuentren vencidos los plazos legales. Como sabemos la ley que regula el proceso otorga tiempos a cada etapa. La etapa de dictar sentencia o fallo también lo tiene previsto. Y Aquí el código penal busca que no haya demoras injustificadas en que los magistrados dicten sus resoluciones.

El segundo supuesto ( art. 274) está destinado a aquellos funcionario públicos que tienen bajo su órbita de funciones la de promover la persecución y represión de los delincuentes, castigado con pena de inhabilitación de hasta dos años cuando lo hicieren. Aquí debemos prestar atención a que en nuestra provincia, con un sistema moderno, lo que deben buscar todos los actores del proceso, es la solución del conflicto, resultando ser la última forma de solución la aplicación de una pena, por tanto esta figura penal en nuestra provincia deberá tener en cuenta éste aspecto.

Falso testimonio
Las situaciones bajo éste apartado se vinculan con la actividad que tienen los testigos, peritos e intérpretes cuando actúan dentro de un legajo judicial, buscando que éstos lo hagan ocultando la verdad, o efectuando afirmaciones falsas.

Se busca así que el modo de prueba mayormente utilizado en los casos judiciales, no contamine o perjudique el caso, lo que implicaría el ingreso de información que puede perjudicar la solución del caso.

En estos supuestos la pena con la que se castiga es de hasta 10 años si la falsedad afirmada o el ocultamiento de la verdad ocurre en un caso penal. Vemos que aquí no se castiga al funcionario público, sino a aquellos que actúan dentro de un pleito judicial como “aportantes de información”, y la idea es desalentar situaciones que puedan influenciar maliciosamente a aquellos que deben tomar la decisión en un caso.

Encubrimiento 
En este apartado se castigan conductas, principalmente de particulares, que condicionan o perturban la investigación judicial.

La idea general es que tras la ocurrencia de un hecho delictivo, una persona que no participo del hecho principal, realice conductas que obstruyan la investigación.

Así se castiga el supuesto en que a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

Como se observa, lo que se busca es desalentar las situaciones en que se permita evadirse de la justicia, se destruya evidencia en un caso, se reciban cosas provenientes de un delito, se facilite al autor de un hecho delictivo asegurar el producto o provecho del delito. La pena prevista para estas situaciones es de hasta seis años de prisión para las situaciones más graves.

Por último esta lo que se denomina evasión y quebrantamiento de pena.

La idea en éste apartado, es procurar que las decisiones que se tomen desde los órganos judiciales se cumplan, y en el caso de que se eviten, tengan una sanción especial.

El primer supuesto es para aquella persona detenida que se evade mediante violencia sobre las personas o fuerza en las cosas. Aquí la pena prevista es de hasta un años de prisión. El segundo supuesto está previsto para la persona que ayuda o favorezca a evadir a quien se encuentre detenido. Aquí el castigo es con penas de hasta cuatro años de prisión y si el autor es funcionario público inhabilitación hasta 8 años.

También se prevé el supuesto en que la evasión se produzca por una falta de cuidado del funcionario público, en estos supuestos la pena prevista es de multa.

Por último se prevé el supuesto en que un particular no cumpla con la inhabilitación judicialmente impuesta, situación que se castiga con pena de hasta 2 años de prisión. Como sabemos la inhabilitación es una especia de pena prevista, y se trata de que aquella persona no pueda realizar alguna actividad, por ejemplo conducir vehículos automotores.

Conclusiones
En éste breves y sencillo repaso por los delitos “contra la administración pública” vimos como en todos los casos se busca que la administración pública pueda desarrollar su actividad de modo normal o regular.

Se prevén situaciones en las que ya sea por la actividad de los particulares o por las conductas de los propios funcionarios públicos, este normal desarrollo se vea afectado.

Podemos observar también que las especies de pena y su graduación no es de aquellas mas graves del sistema penal, y en particular en el sistema de la Provincia del Neuquén éste tipo de casos han quedado excluidos de la posible intervención de jurados populares para su resolución.

*Juez penal de Neuquén