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Cuáles son los delitos derivados de las medidas de prevención del COVID-19

El juez Juan Pablo Balderrama escribe sobre las implicancias y alcances de los DNU presidenciales en torno a la pandemia. Mirá la entrevista en vivo en FM Andina.
17/07/2020
Cuáles son los delitos derivados de las medidas de prevención del COVID-19

La emergencia sanitaria dispuesta a partir de la pandemia mundial provocada por la aparición del virus del COVID-19 (conocido popularmente como corona virus) necesito de varias herramientas desde el Estado para lograr contrarrestar sus efectos nocivos en la salud de la población.

Entre estas medidas, y con la finalidad de evitar el movimiento de personas, se dispusieron medidas tendientes a que las personas no salgan de sus casas, no se efectúen traslados innecesarios, habilitando únicamente las actividades esenciales vinculadas con la cadena alimenticia, de productos de limpieza y aseo, medicamentos, funcionamiento de los poderes del estado, seguridad y salud.

Para poder estar exceptuados a la regla general de “quedarnos en casa” los poderes ejecutivos implementaron un sistema de permisos, cuya habilitación es otorgada por el mismo poder ejecutivo. Es decir la persona que debía llevar a cabo una actividad de naturaleza esencial, requería autorización para poder movilizarse a cumplir con esa tarea.

Con el paso de los días se fueron incorporaron más actividades como “esenciales” derivado de la lógica que debía permitirse trabajar en ciertas industrias también necesarias al funcionamiento del país.

¿Que pasa en el sistema penal?
Como es sabido la ley penal siempre debe ser previa a que ocurran los hechos, por tanto siempre se verifica que en el sistema penal haya alguna ley o artículo que haya previsto este tipo de situaciones, es decir de personas que no cumplan con las disposiciones de emergencia sanitarias dadas en un caso de pandemia.

Nuestro código penal estipula en su art. 205 del Código Penal que a la persona que no cumpla con las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia se le podrá aplicar una sanción de pena de prisión que va desde los 6 meses a dos años.

Se trata de un delito de los que se deben completar con las disposiciones que lleva a cabo la autoridad sanitaria, pues el legislador no puede prever esas situaciones de antemano, una especia de delito que busca proteger la salud de la población en general.

Un delito que se denominan de “peligro abstracto” es decir que el peligro no debe materializarse, sino que las conductas violatorias a las disposiciones sanitarias, pueden provocar ese peligro como posibilidad cierta de que ocurra.

No se presentaron mayores cuestionamientos sobre la aplicación de esta figura a los casos a que personas que no contaban con la autorización concedida por los poderes ejecutivos, salvo por algún cuestionamiento vinculado con el alcance del término “epidemia” “Pandemia” que no tuvo consecuencias en su aplicación.

En nuestra Provincia de suscitaron innumerable cantidad de casos judicializados en el fuero penal, principalmente de personas que circulaban sin tener la debida autorización por desempeñar una tarea esencial, hasta el último recuento que supe había cerca de 4 mil casos en toda la provincia.

¿Qué pasa cuando pedimos un permiso para realizar una actividad esencial, y lo usamos para hacer otra cosa?

En éste universo de situaciones claramente lo que se produce es un exceso por parte de la persona que solicita la autorización al Estado para poder circular, pues el propio poder Ejecutivo le otorga el permiso para ese objeto, que no puede ser ampliado. Un ejemplo, por mi actividad dentro del Poder judicial tengo habilitada la libre circulación, pero que obviamente está destinada a cumplir con mis tareas laborales, no podría utilizar ese permiso para trasladarme a la Provincia de Tierra del fuego para hacer una excursión con raquetas por el Cerro Castor, obviamente en éste burdo caso vemos como una persona puede excederse en el permiso que posee.

Verificar éste tipo de situaciones es altamente complejo tanto para los investigadores policiales como para las Agencias Fiscales, y digo complejo porque para ser efectivos a los fines de evitar los movimientos de personas deben verificarse in situ, es decir en los lugares de control que se lleven a cabo, y poder corroborar el alcance de esos permisos, su posible exceso del permiso o abuso es muy dificultoso desde el plano práctico.

Ello no implica que ante una sospecha de exceso del permiso o un mal uso de ese permiso pueda someterse la situación a una investigación judicial, donde el órgano que investiga deberá trabajar sobre esos aspectos, supongamos en el caso que yo di a modo de ejemplo, que mi función en el Poder judicial nada tenía que ver con la necesidad de llevar a cabo una travesía con raquetas por el Cerro Castor en la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Que sucede entonces con los casos penales que se detectan?
Como decía antes, la mayoría de los casos que se detectan son situaciones donde las personas efectivamente no tienen permisos, en esos casos se inicia un caso penal. Las fiscalías en algunos casos han optado por formular cargos, es decir iniciar un caso y presentar una primera acusación, y en otros los ha mantenido dentro de su esfera trabajando el caso sin la presentación de cargos.-

Como vimos antes, desde el ámbito penal, no se trata de los delitos más graves que tiene el sistema, pues como máximo se prevé una respuesta punitiva de dos años de prisión. Lo que implica que en la mayoría de este universo de casos su solución estará dada por soluciones alternativas al conflicto, es decir no serán resueltas en su mayoría en un “juicio” con una imposición de una pena.

El menú de medidas alternativas es amplio, deberá analizarse caso a caso, podrá en algunos ofrecer una reparación económica a una institución sin fines de lucro ( por lo general las cooperadoras de los Hospitales Provinciales) en otros someterse al régimen de la Suspensión de juicio a prueba que implica también el cumplimiento de ciertas reglas de conducta por algún plazo, creo yo que en su mayoría debieran resolverse por esta vía de la alternativa a la realización de un juicio, sin perjuicio de que en casos más graves o de personas que hayan cometido varias infracciones las Fiscalías puedan proponer que esas situaciones si deban ser definidas en un “verdadero juicio” con la búsqueda de una sanción penal tradicional.

En resumen:
Como vimos en primer lugar son los Poderes ejecutivos, Nacionales o Provinciales los que establecen las medidas sanitarias, y son ellos mismos los que otorgan los permisos para ciertas personas que deben llevar a cabo actividades habilitadas por ser consideradas esenciales.

La ley penal castiga a las personas que no cumplan u obedezcan las disposiciones que se dicten para contrarrestar la situación de epidemia o pandemia. Las situaciones que pueden presentarse son la de personas que circulen sin el debido permiso, o de personas que se movilicen excediendo el marco del permiso.

Ambas situaciones son contempladas por la ley penal, pero debemos resaltar que no se trata de tipo penales “graves” dentro del sistema, sino que en su mayoría serán resueltos por situaciones alternativas a la imposición de penas por medio de verdaderos juicios.

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