2. El horario prohibición será de 23 a 5 de la mañana. Puede ocurrir que finalmente sea desde las 24.
3. Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción queda anulada.
4. La violación a las nuevas disposiciones que anunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal. Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.
El Presidente mantuvo ayer una larga videoconferencia con los 24 gobernadores y después protagonizó un cónclave en Olivos con su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, el ministro de Salud, Ginés González García, y a través de manera remota, con Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica.
Este decreto -aún no se sabe si será simple o de Necesidad y Urgencia- será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial.
Con ese límite, los gobernadores podrán solicitar al Poder Ejecutivo las excepciones legales que regirán en sus provincias. Y si la ola de contagios cruza el límite técnico previsto por la cartera de Salud, esa ciudad o localidad en particular, pierde la excepción y queda comprendida en las regulaciones generales de la prohibición dictada por decreto.
Los gobernadores, en cambio, solicitan que la prohibición comience a partir de las 00.00 para permitir a los comercios y restaurantes una hora más de actividad comercial.
Fuente: Telam/Infobae