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AFIP prorrogó pagos del Monotributo para Aliviar a Pequeños Contribuyentes": qué categorías incluye la medida

04/09/2023
AFIP prorrogó pagos del Monotributo para Aliviar a Pequeños Contribuyentes": qué categorías incluye la medida

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado oficialmente la prórroga del pago del componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categorías A, B, C y D, en respuesta a la devaluación ocurrida el 14 de agosto. Esta medida, establecida a través de la Resolución General 5411/2023, se ha implementado siguiendo los anuncios realizados por el Ministro de Economía, Sergio Massa, hace más de una semana.

La prórroga aplicará exclusivamente a los contribuyentes del Régimen Simplificado que sean considerados "puros", es decir, aquellos que no tienen empleo en relación de dependencia además de ser monotributistas.

Esta extensión del plazo afecta únicamente al componente fiscal de los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a enero y febrero de 2024. Las nuevas fechas de vencimiento para el componente impositivo son las siguientes: septiembre y octubre, el 20 de marzo de 2024; noviembre y diciembre, el 20 de abril de 2024; enero y febrero de 2024, el 20 de mayo de 2024.

Es importante destacar que esta prórroga no impactará en los componentes de obra social ni en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La medida aplicará únicamente a las primeras 4 categorías del monotributo, con montos diferenciados según la categoría: A ($496,85), B ($957,27), C ($1.636,83 para servicios y $1.512,26 para comercio), y D ($2.689,05 para servicios o $2.484,46 para comercio).

Aquellos contribuyentes de las categorías A y B que fueron alcanzados por la Ley de Alivio Fiscal de junio de 2022, es decir, aquellos que no perciben ingresos por cargos públicos, locaciones, jubilación y pensión, trabajos en relación de dependencia, administración de sociedades, entre otros, no se verán afectados por esta prórroga.

Durante los períodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024, los monotributistas solo estarán obligados a abonar las cotizaciones previsionales.

Los pagos podrán realizarse a través de diversas modalidades, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida "QR," débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico.

Además, se ha establecido un procedimiento para aquellos que opten por el pago presencial en entidades habilitadas que no cuenten con sistemas adecuados para este aplazamiento.

En lo que respecta a la devolución anual del componente impositivo por pagos realizados mediante débito automático, se ha establecido una excepción para el año 2023. Los contribuyentes podrán acceder a este beneficio si han abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho meses utilizando estas modalidades de pago. El cálculo del importe a reintegrar será proporcional a los meses del año calendario en que se realizaron los pagos.

Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024, convirtiendo así esta prórroga en una liberación del pago.

 

 

 

 

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