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El desarrollador que se benefició con el "megadecreto" de Stefani, también fue sancionado por apeo de arrayanes y movimientos de suelo

01/11/2023
El desarrollador que se benefició con el "megadecreto" de Stefani, también fue sancionado por apeo de arrayanes y movimientos de suelo

Tras conocerse que el desarrollador inmobiliario que se benefició con el megadecreto de Stefani fuera sancionado por edificar sobre la línea de rivera sin planos, ahora trascendió una segunda infracción labrada por los inspectores del municipio.

 En este caso, se trata de una infracción de carácter ambiental.

Por medio del Acta 557, inspectores de la comuna constataron que en terreno (ubicado sobre la costa del lago en el barrio Puerto Manzano) existen ejemplares de arrayanes apeados sin marcas de autorización.

 Cabe señalar que, por tratarse de una contravención, al responsable del hecho se le aplicaría una multa.  Sucede que no existe aforo de Arrayán, ya que se trata de una especie no maderable. Entonces la multa se tiene que hacer por el área afectada.

Los otros hechos:

Además, el mismo acta ambiental constató que en el lugar se realizó un "movimiento de suelo no autorizado".

Dicho movimiento, según consta en la infracción, se habría realizado para "acceso e implantación edilicia de aproximadamente 130 m² en zona de restricción constructiva".

 Este punto infringe el capítulo N° 5 del "Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura". Puntualmente, de dicho Código, el cual establece:

FRANJA DE RESTRICCIÓN CONSTRUCTIVA

5.1 CONFORMACIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES }

5.1.1 Todo lote colindante a lagos, lagunas o ríos tendrá una restricción constructiva de 35 m (treinta y cinco metros) quedando así constituida la “franja de restricción constructiva”.

 5.1.2 A los efectos de la presente norma entiéndase por “línea de ribera”, a la línea determinada por el mayor nivel ordinario de las aguas. En los ríos o arroyos esta deberá determinarse en función de la pendiente natural del curso, en su intersección con la configuración topográfica del suelo.

 Observar (Ordenanza nº 2156: 18/12/2008) LINEA DE RIBERA, estará determinada por el dictamen que surja de RECURSOS HÍDRICOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN y demás ORGANISMO COMPETENTES.-

 5.1.3 Dentro del espacio comprendido por la franja de restricción constructiva no se permitirá la realización de ningún tipo de construcciones y/o edificios, sean estas cubiertas, semicubiertas o descubiertas, que requieran o no de la aprobación municipal, y aún cuando sean temporarias o provisoras; exceptuando los cercos que delimiten la propiedad y los caminos internos.

 Esta restricción equivale a la intangibilidad absoluta de la franja de restricción constructiva.

5.1.4 Todo manejo forestal, raleo, poda, o cualquier otra intervención sobre la vegetación arbórea y/o arbustiva que se pretenda realizar sobre la franja de restricción constructiva debe ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 5.1.5 Todo manejo de suelo, extracción o incorporación de material, y también en los casos que sea necesaria realizar movimientos de suelo para la construcción de caminos vehiculares internos, será obligatoria la presentación previa del proyecto a escala, presentando planos suscriptos por profesional habilitado, con curvas de nivel cada 0,50 m (cincuenta centímetros) de los perfiles actuales y los proyectados; un informe de impacto ambiental con ubicación e identificación de especies arbustivas y arbóreas existentes, declaración de impacto y plan de mitigación. El proyecto quedará sujeto a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal; y el movimiento de suelo no podrá iniciarse hasta dictada la Resolución Municipal de aprobación. (ORDENANZA Nº 1663: 07/09/2005)

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