lunes 6 de mayo de 2024    | Lluvia moderada 2.1ºc | Villa la Angostura

Histórico: la Justicia dictaminó que un Informe Ambiental que aprobó el Concejo es nulo y frenó un desarrollo inmobiliario en Manzano

15/11/2023
Histórico: la Justicia dictaminó que un Informe Ambiental que aprobó el Concejo es nulo y frenó un desarrollo inmobiliario en Manzano

El Juez en lo Contencioso Administrativo Matías E. Nicolini declaró la Nulidad de una Ordenanza Municipal que aprobó un Informe de Impacto Ambiental de una obra proyectada en Puerto Manzano en 2015.

Con esta medida judicial, el proyecto que planteaba en desarrollo inmobiliario, no podrá llevarse a cabo.

Los pasos

El 28 de diciembre de 2015, el Concejo Deliberante aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto constructivo a desarrollarse la costa del Lago Nahuel Huapi, en la zona de Puerto Manzano.

En un lote de 5.087 m2, un particular proyectaba una construcción de 1.528 m2 de FOT, consistente en un módulo con Spa y 13 departamentos, y otro módulo de 10 departamentos. La ocupación total de las edificaciones estaba destinada a 120 personas.

Durante el trámite previo a la sanción de la Ordenanza 3073/15 (que aprobó el EIA), Gustavo Mariani y un grupo de vecinos se opusieron al proyecto, presentando los argumentos ambientales y legales de por qué consideraban que era perjudicial, sosteniendo también que los procedimientos llevados a cabo por la Municipalidad de Villa La Angostura eran contrarios a la legislación ambiental vigente a nivel nacional y provincial.

El Concejo Deliberante, pese a la oposición de los vecinos (que consideró como meras apreciaciones subjetivas), sancionó la Ordenanza.

Mariani impugnó la Ordenanza ante el Concejo Deliberante, impugnación que fue rechazada por Resolución N° 11/2016 el 18/05/2016. Luego, presentó un Recurso ante el Intendente, quien también rechazó su planteo, por Decreto N° 1795/16 del 07/09/2016.

Así, el abogado Sebastián I. Leguizamón Charif, apoderado de Mariani, demandó en sede judicial la nulidad de la Ordenanza, la Resolución y el Decreto dictados, sosteniendo que se había violado normativa ambiental contenida en la Constitución Nacional, las leyes nacionales 25.675 y 26.331, en la Constitución de la Provincia del Neuquén y en las leyes provinciales 1875 y 2780.

En esa ocasión, el letrado sostuvo que la violación de estas normas por parte de la Concejo Deliberante configuraba vicios muy graves tipificados en la Ley de Procedimiento Administrativo acarreaban la nulidad de la Ordenanza y de los actos dictados en consecuencia. 

El 2 de marzo de 2018 el Juez suspendió cautelarmente los efectos de la Ordenanza, la Resolución y el Decreto, por considerar que no se había cumplido con las disposiciones vigentes de las leyes ambientales; en particular, por no haberse llamado a audiencia pública.

Luego de producida toda la prueba, que incluyó la declaración de la entonces Presidente del Concejo Amanda Rial, Beatriz Tycyhincky y Daniel Meier, informes varios y una pericia ambiental, Nicolini dictó Sentencia declarando la nulidad de la Ordenanza, la Resolución y el Decreto.

La sentencia

En los fundamentos de la Sentencia, el juez dijo adoptar “una actitud enérgica en defensa del medioambiente” y resolvió que “los actos del municipio y el trámite llevado a cabo para el dictado de la Ordenanza se apartaron de las pautas legales que deben ser tenidas en cuenta la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, incumpliendo deberes impuestos por normas constitucionales, legales y sentencias judiciales firmes, como así también que los actos carecían de motivación o ésta fue indebida, equívoca o falsa”.

Con esta resolución judicial, el proyecto no podrá llevarse a cabo.

 Cabe señalar que además de la decisión judicial, desde 2015 a esta parte se modificaron los indicadores urbanísticos del Código de Planeamiento y lo proyectado a construir en la parcela con costa de lago, no se ajusta a la normativa vigente.

Te puede interesar
Últimas noticias