Camping Correntoso: la Justicia rechazó la recusación contra el vocal Germán Busamia

29/05/2024
Camping Correntoso: la Justicia rechazó la recusación contra el vocal Germán Busamia
Camping Correntoso: la Justicia rechazó la recusación contra el vocal Germán Busamia

Máximo tribunal de Neuquén rechazó el pedido de apartamiento por prejuzgamiento que había presentado que el abogado del Lof Paisil Antriao contra el vocal del Tribunal Superiro de Justicia Germán Busamia

Luis Virgilio Sánchez, representante legal de la Comunidad Mapuche, había interpuesto un escrito en el cual pedía el apartamiento de Busamia argumentando que este había anticipado su opinión en una entrevista (programa El Tren que conduce Daniel Osovnikar) , antes de conocerse el fallo que obliga a los descendientes aborígenes a devolver el predio a la Municipalidad, pagar las costas y el canon mensual actualizado acumulado.

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Con esta nueva decisión de la Justicia, ahora el magistrado está facultado para intervenir en el tratamiento del recurso presentado por la comunidad contra la sentencia que les ordenó restituir el camping del Lago Correntoso al municipio de Villa la Angostura y pagar el Canon actualizado por los años de ocupación

Cabe recordar que el mes pasado, en un fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén ha invalidado la reclamación de posesión ancestral presentada por la comunidad Paisil Antriao y ordenó restitución del camping a la Municipalidad de Villa La Angostura, el cual fue ocupado en 2011. Además, se ha determinado que la comunidad debe asumir los costos legales derivados de este litigio.

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La sentencia, correspondiente al caso "Municipalidad de Villa La Angostura contra Montes Hugo y otros - Asociación Acción Reivindicatoria", ha sido dictaminada por los jueces Roberto Busamia y Osvaldo Moya. Según el fallo, la comunidad no logró demostrar la ocupación colectiva del terreno en cuestión como una posesión ancestral, porque no existe evidencia que respalde la realización de actividades comunitarias en el lugar.

El fallo también rechaza el recurso de apelación presentado por la comunidad Paisil Antriao, confirmando así la sentencia de primera instancia que ordena la devolución del terreno a la Municipalidad. Además, revoca la decisión de suspender el proceso hasta obtener los resultados del relevamiento territorial previsto por la ley número 26.160 con respecto a la comunidad.

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En ese contexto, se destacó que la propiedad reclamada por la Municipalidad sobre el lote en disputa también está protegida constitucionalmente, según lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Si bien desde el año 2011 la comunidad argumenta que esa tierra está dentro del Relevamiento Territorial, la Justicia indicó que la protección de los derechos individuales requiere una verificación fehaciente de la ocupación tradicional de la tierra por parte de la comunidad en cuestión, y no al contrario, bajo un supuesto manto protector.

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