La Justicia obliga al municipio a frenar vertidos cloacales en piletones y a hacer obras de remediación

03/11/2024
La Justicia obliga al municipio a frenar vertidos cloacales en piletones y a hacer obras de remediación
La Justicia obliga al municipio a frenar vertidos cloacales en piletones y a hacer obras de remediación
En el marco de la causa presentada por Gerardo Néstor Minnaard y Alberto Cervantes contra la Municipalidad de Villa la Angostura, el Juez Dr. Francisco Astoul Bonorino resolvió parcialmente en favor de los demandantes respecto a la acción de amparo ambiental. La resolución establece lo siguiente:

Entre las resoluciones más destacadas, el juez ordenó que la municipalidad comience y finalice, en un plazo prudencial, las obras de instalación de un equipo para la recepción de camiones atmosféricos, cisternas y baños químicos en la planta de tratamiento de líquidos cloacales. Además, estableció que la municipalidad deberá informar bimestralmente el avance de estas obras, con el apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento. Asimismo, una vez concluidas las obras, se deberá cesar el vertido de líquidos cloacales domiciliarios e industriales en los piletones, incluyendo aquellos provenientes del hospital local Dr. Oscar Arraiz, de motor homes y baños químicos utilizados en eventos.

Posterior al cese de estos vertidos, el fallo exige que la municipalidad implemente un plan de saneamiento ambiental y remediación de la zona afectada mediante un monitoreo ambiental de los piletones, teniendo en cuenta recomendaciones de peritajes previos, como la realización de un estudio hidrogeológico. Este monitoreo también deberá ser informado bimestralmente al juzgado para asegurar el cumplimiento.

En cuanto a la atribución de responsabilidades, el fallo sostiene que la Municipalidad de Villa La Angostura incurrió en una omisión al no actuar conforme a la normativa ambiental establecida en la Carta Orgánica Municipal, afectando el derecho constitucional a un ambiente sano de los habitantes. En ese sentido, se reconoce un daño ambiental en la zona de las cavas o piletones, donde se evidenció la existencia de líquido séptico crudo sin tratamiento y en malas condiciones, lo cual facilita su filtración y posibles derrames superficiales.

 Bonorino, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo ambiental, con los siguientes puntos:
  1. Plazo para obras de saneamiento: Se ordena que la Municipalidad de Villa la Angostura, en un plazo prudencial, inicie y complete las obras de instalación de un equipo para la recepción de camiones atmosféricos, cisternas, baños químicos, entre otros, en la planta de tratamiento de líquidos cloacales. La Municipalidad deberá informar bimestralmente sobre el avance de dichas obras. En caso de incumplimiento, podrían imponerse sanciones (art. 804 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación - CCyCN)

  2. Cese de vertidos: Una vez finalizadas las obras, la Municipalidad deberá cesar de inmediato los vertidos de líquidos cloacales domiciliarios e industriales, incluyendo aquellos provenientes de pozos del hospital local Dr. Oscar Arraiz, casillas rodantes, motorhomes, baños químicos y equipos desobstructores, en las cavas o piletones.

  3. Plan de saneamiento y remediación: Después del cese de los vertidos, la Municipalidad deberá implementar un plan de saneamiento ambiental y remediación de la zona mediante un programa sistemático de monitorización ambiental de los piletones. Este plan debe incluir un estudio hidrogeológico recomendado por el perito, y deberá informar los avances de manera bimestral.

Asimismo, el magistrado rechazó la acción contra el EPAS: "Se desestima la acción contra el Ente Provincial de Agua y Saneamiento de la Provincia del Neuquén (EPAS), dado que no se encontró evidencia de contaminación en la zona del Bypass en el arroyo Las Piedritas", indicó en el fallo.

Cabe señalar que los vecinos no demandaron al EPAS.

Respecto de las Costas del proceso,  se imponen en su totalidad a la Municipalidad de Villa la Angostura, de acuerdo con el criterio de derrota (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 20 de la Ley 1981).