BANDERA MAPUCHE EN ACTOS PATRIOS

La Fiscalía determinó que no existió delito en la publicación de la encuesta de Diario Andino

El Ministerio Público Fiscal desestimó la denuncia presentada por referentes mapuches porque la conducta denunciada no se ajusta a ninguna figura penal.
22/07/2025

El Ministerio Público Fiscal resolvió desestimar la denuncia penal presentada por referentes de comunidades mapuches contra el Diario Andino, tras la publicación de una encuesta que consideraban discriminatoria.

El pasado 24 de junio, el medio consultó a sus lectores: “la bandera mapuche: ¿Debería estar presente en los actos patrios”. Las alternativas de repuesta fueron tres: “si, en todos los actos”; “solo en algunos actos puntuales” y “no debería estar en ninguno”.

Tras la publicación de los resultados, el día 27 de junio, José Luis Melo, Camila María Florencia Misurak, Victoria Amancay Escudero Quintriqueo, Carolina Elizabeth Quintupuray y Soledad Mariel Huenumil, en representación de los Lof Kinxikew, Antreao, Kintupuray y Melo radicaron la denuncia penal.

 Los firmantes consideraron que el sondeo encuadraba en el delito previsto por el artículo 212 del Código Penal. En su presentación, los denunciantes afirmaron que “la conducta que configura el delito (…) es que los términos de la encuesta discrimina y propone un trato desigual por(que) conceptualemnte se refiere a los mapuches y su símbolo la bandera e interroga si se le debe dar un trato igualitario, lo que significa que el hecho de estar presente en iguales condiciones no es posible. Eso configura un trato desigual contra el grupo, esa es la finalidad de incitar o inducir a que no se debe estar.”

Sin embargo, tras analizar el contenido de la publicación y su encuadre legal, la Fiscalía determinó que no se configuran los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal denunciado. En su resolución, se explicó que la figura del artículo 212 requiere que exista una incitación a la violencia colectiva, entendida como el estímulo a actuar contra grupos o instituciones, con el objeto de alterar el orden y la tranquilidad pública.

En ese sentido, afirmó que “Incitan a la violencia colectiva, quienes estimulan a actuar contra grupos de personas o instituciones. Es provocar en otros, el orden y la tranquilidad de la comunidad. El objeto de la incitación es la comisión de delitos indeterminados.” En ese contexto, la Resolución aclara: “No se desprende de la encuesta aportada por los denunciantes, que quien la haya publicado, esté compeliendo a realizar ningún acto, y no puede sustituirse el producto de la evidencia, con la apreciación subjetiva de quien se pretende damnificado.”

Por lo tanto, sostuvo que la conducta denunciada no se ajusta a ninguna figura penal, ni tampoco a lo previsto en la Ley 23.592, que sanciona la incitación al odio o la persecución por motivos de raza, religión o ideología.

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En relación a esta ley, indicó que: “Mismo análisis recae respecto a la citada Ley 23592, la cual en su art. 3° prevé una pena para quien por cualquier medio alentare o incitare a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”

Finalmente, y al no restar medidas por practicar, el fiscal resolvió: “Desestimar las presentes actuaciones a tenor de lo normado por el Art. 131 Inc. 1° del C.P.P.”

Con esta resolución, el Ministerio Público Fiscal cerró el caso sin avanzar en acciones penales contra el medio de comunicación.