FALLO HISTÓRICO

Condenan a dos socios a pagar 100 mil dólares por no entregar un departamento construído en la localidad

La Justicia de Villa La Angostura ordenó a dos socios devolver el dinero y pagar una indemnización a una mujer que nunca recibió el departamento que compró.
23/10/2025

La Justicia de Villa La Angostura condenó a dos socios dedicados a la venta en pozo de inmuebles a pagar una indemnización total de 100 mil dólares a una mujer que nunca recibió el departamento que había comprado.

El juez civil Francisco Bonorino resolvió que los responsables deberán devolver 50 mil dólares —el valor de la operación— y abonar una suma equivalente en concepto de daño punitivo.

El caso se remonta a 2019, cuando un matrimonio adquirió el inmueble aún en construcción, con entrega prevista para diciembre de 2020. Sin embargo, tras el divorcio, el hombre cedió su parte del boleto de compraventa a su exesposa. Los vendedores, lejos de reconocer la cesión, desconocieron a la mujer como compradora, negando cualquier vínculo comercial con ella.

Argumentos rechazados por la Justicia

Los demandados alegaron que la mujer no figuraba formalmente como compradora, ya que solo había firmado como cónyuge, y sostuvieron que aún faltaba pagar un saldo de 12 mil dólares.

El juez descartó ambos argumentos. En su fallo, señaló que “no se presentaron elementos probatorios que acrediten la existencia del saldo” y que, además, “por aplicación del artículo 465 del Código Civil y Comercial de la Nación, al estar casados al momento de firmar, el bien era de ambos cónyuges”.

Bonorino enfatizó que habría llegado a la misma conclusión incluso si solo uno de los esposos hubiese firmado, ya que se trata de un bien ganancial adquirido durante el matrimonio.

Daño punitivo y lección para el mercado inmobiliario

El juez también aplicó el daño punitivo, figura prevista por la Ley de Defensa del Consumidor, que sanciona al proveedor que incumple sus obligaciones con el consumidor.

Según la resolución, durante más de cuatro años los demandados no ofrecieron entregar el inmueble ni compensar a la compradora, lo que justificó la aplicación de una sanción económica ejemplar.

“Estimo prudente aplicar el daño punitivo, dado que no surge de ninguna prueba que los demandados hayan mostrado voluntad de cumplir”, sostuvo Bonorino.

El fallo busca enviar un mensaje claro a los desarrolladores y vendedores del sector inmobiliario: la venta en pozo implica responsabilidades contractuales y legales que deben respetarse.

Impacto del fallo

La sentencia marca un precedente relevante para futuros conflictos por ventas inmobiliarias incumplidas en la Patagonia. Refuerza la idea de que los consumidores tienen derechos protegidos por la legislación argentina, incluso cuando surgen situaciones complejas como separaciones o cesiones de contrato.

 

Además, resalta la importancia de que los compradores exijan documentación clara y los vendedores cumplan los plazos y condiciones acordadas, para evitar sanciones de este tipo.