NO HABRÁ DIALOGO

Murer rechazó la audiencia pública por las escuelas en el predio del CEF

El intendente denegó el pedido vecinal y fundamentó que la solicitud fue “extemporánea”, que el tema “se encuentra judicializado” y que el Ejecutivo no puede “revisar actos legislativos ya emitidos y vigentes”.
11/12/2025

El intendente de Villa La Angostura, Javier Murer, rechazó el pedido de audiencia pública presentado por los vecinos que se oponen a la construcción de dos escuelas en el predio donde actualmente funciona el CEF Nº 7.
La respuesta fue dirigida a la ex concejal Silvana Gordillo, vecina del barrio El Once.

En su comunicación formal, Murer inició citó los fundamentos legales que, según el Ejecutivo, impiden acceder al pedido.

Murer indicó: “Al respecto, y conforme surge del Dictamen de la Asesoría Legal Municipal, corresponde informar que no resulta procedente acceder a la convocatoria solicitada, por las siguientes razones:”

1. Pedido extemporáneo

En el primer punto del dictamen, señaló:
“1. El pedido ha sido formulado en forma extemporánea, toda vez que las Ordenanzas N° 4275/2025 y 4289/2025, así como sus respectivos decretos promulgatorios, ya se encontraban sancionados y vigentes al momento de la presentación.”

Y agregó una precisión clave:
“La Audiencia Pública prevista en el art. 303 constituye un mecanismo de participación previo a la toma de decisiones, no siendo aplicable una vez concluido el proceso legislativo correspondiente.”

2. La cuestión está judicializada

El segundo argumento fue que el conflicto ya se tramita en la Justicia.
Murer escribió:
“2. La cuestión planteada se encuentra actualmente judicializada, en el marco de los expedientes iniciados ante el fuero contencioso administrativo con sede en Zapala, motivo por el cual corresponde aguardar la resolución del Poder Judicial respecto de las medidas solicitadas por los actores.”

3. El Ejecutivo no puede revisar ordenanzas vigentes

El tercer motivo apunta a las competencias del Departamento Ejecutivo.
La nota dice:
“3. Las ordenanzas cuestionadas constituyen normas de alcance general emanadas del Concejo Deliberante, y no corresponde al Departamento Ejecutivo convocar a Audiencia Pública con el objeto de revisar o debatir actos legislativos ya emitidos y vigentes.”

Conclusión del Ejecutivo

Finalmente, Murer cierra el escrito señalando:
“Por lo expuesto, y siguiendo el criterio técnico establecido por Asesoría Legal, se rechaza la solicitud de convocatoria a Audiencia Pública presentada por los firmantes.”