HISTÓRICO

Cuota alimentaria: Como el padre no pagaba, un fallo obliga a tíos a cubrir el 70%

Un fallo obliga a los tíos paternos a pagar parte de la canasta de crianza tras reiterados incumplimientos del padre.
28/02/2026

Un fallo de la Justicia de Familia en Villa La Angostura resolvió que los tíos paternos de dos niñas deberán abonar el 70% de la canasta de crianza, luego de los reiterados incumplimientos del padre en el pago de la cuota alimentaria.

La decisión fue adoptada por la jueza Eliana Fortbetil, titular del Juzgado de Familia de la IV Circunscripción Judicial de Neuquén.

El fundamento: solidaridad familiar e interés superior del niño

En su resolución, la magistrada sostuvo que, en situaciones excepcionales, debe aplicarse el principio de solidaridad familiar y priorizarse el interés superior del niño.

“Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos”, afirmó.

El fallo establece que el deber alimentario entre parientes no es una medida extraordinaria, sino una manifestación concreta de la solidaridad prevista en el Codigo Civil y Comercial de la Nacion.

Por qué deben pagar los tíos

El padre de las niñas no cumple con la cuota alimentaria y no posee trabajo en relación de dependencia. Frente a esa situación, la jueza entendió que corresponde activar la red de protección familiar ampliada.

Los tíos deberán abonar de manera solidaria el 70% de la canasta de crianza que fija el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INDEC), tal como fue solicitado por la madre.

La magistrada desestimó el planteo de los demandados, quienes alegaron que existirían otros familiares en mejores condiciones económicas.

“No basta la mera invocación abstracta de la existencia de otros parientes; es necesaria una demostración concreta”, señaló.

Perspectiva de género en la decisión

Otro punto central del fallo fue la incorporación de perspectiva de género en el análisis.

La jueza destacó que la organización social del cuidado en Argentina continúa recayendo mayoritariamente sobre las mujeres, lo que impacta en su autonomía económica y en sus oportunidades laborales.

En ese marco, hacer efectiva la obligación alimentaria de los tíos cumple también una función redistributiva, evitando que la desigualdad en el cuidado derive en una mayor feminización de la pobreza.

Un fallo con impacto provincial

El caso se suma a otros antecedentes recientes en Neuquén vinculados a incumplimientos de cuota alimentaria, pero se distingue por aplicar con claridad el principio de solidaridad familiar ampliada.

La resolución no traslada la responsabilidad parental, sino que activa los mecanismos legales previstos cuando el progenitor incumple de manera reiterada.

Con esta decisión, la Justicia busca garantizar el derecho básico a los alimentos y al desarrollo integral de las niñas, por encima de conflictos entre adultos.