EN PRIMERA PERSONA

"La verdad a medias es la más cobarde de las mentiras"

Gerardo Minnar cuestiona la interpretación oficial del Dictamen y sostiene que la Auditoría Municipal ratifica la importancia del control previo y vinculante sobre las contrataciones públicas, en contraste con lo expresado por el Ejecutivo.
19/06/2026

Lo peligroso de vivir sin leer es que te obliga a creer lo que te digan, reflexiona Mafalda. Y claro si no lees, no sabes escribir. Si no sabes escribir no sabes pensar. De vez en cuando di la verdad para que te crean cuando mentís.

La Auditoría Municipal emitió el Dictamen N.º 047-AUD-2026, mediante el cual analizó el proyecto de Régimen de Eficiencia, Simplificación y Ordenamiento de los Procedimientos Administrativos Municipales, impulsado por el Departamento Ejecutivo.

     El municipio nos dice que el dictamen constituye un respaldo técnico. Que identificó diversos aspectos que justifican la necesidad de avanzar en mecanismos de modernización administrativa. Que destacó la necesidad de revisar y actualizar los parámetros económicos. Que convalidó los principales fundamentos que dieron origen al proyecto presentado. Que es necesario avanzar con instrumentos a tal fin. Mentira. Nos mienten.

Las verdades a medias también son mentiras.

El dictamen dice: 1.- …” Desde una perspectiva funcional, el control ejercido por la Auditoría Municipal en materia de contrataciones públicas presenta una doble dimensión: preventiva, cuando actúa con anterioridad a la adjudicación emitiendo dictámenes vinculantes; y correctiva o represiva, cuando detecta irregularidades ya consumadas y dispone las acciones que correspondan, incluyendo la denuncia en sede judicial competente (art. 6º, inc. 4º, Ordenanza Nº 3361/2018)”.

2.- El artículo 6º, inciso 9º, de la Ordenanza Nº 3361/2018 atribuye a la Auditoría participación en el control de legalidad y formalidad en los concursos de precios y licitaciones públicas o privadas, emitiendo dictámenes fundados de carácter vinculante. Este carácter vinculante es de singular importancia: a diferencia de los meros dictámenes consultivos, el pronunciamiento de la Auditoría en esta materia obliga a los órganos de la administración, quienes no pueden apartarse de sus conclusiones sin incurrir en responsabilidad.

3.- El artículo 6º de la Ordenanza Nº 4274/2025 establece una prohibición absoluta de fraccionar o desdoblar adquisiciones o contrataciones de servicios que, en su conjunto o por acumulación previsible, superen los montos máximos fijados … el Auditor debe estar atento a las deficiencias en el control, a las operaciones erróneas e irregulares, y a los resultados o situaciones que pueden ser indicativos de aplicaciones inadecuadas o ilícitos, operaciones no autorizadas y falta de probidad.

4.- Efectos del incumplimiento: nulidad y responsabilidad.

 -   Nulidad de pleno derecho del acto administrativo.

-    Responsabilidad solidaria de los funcionarios.

-    En caso de negativa del autor a subsanar el daño, denunciar el hecho en sede judicial competente.

5.- El control de legalidad que ejerce la Auditoría Municipal no se limita a la etapa de ejecución del contrato, sino que se extiende a todo el ciclo contractual.  A la Etapa precontractual, a la Etapa de adjudicación y a la Etapa de ejecución y liquidación.

Con esto la auditoria sostiene que el control previo prevalaece como función propia e irrenunciable de la Auditoría Municipal.

Con estas afirmaciones la Auditoria concluye que:         a)Tiene Competencia plena y autónoma de la Auditoría Municipal ; b)Tiene  carácter vinculante de los dictámenes en materia de contrataciones c)Tiene el Deber de control previo como función propia e irrenunciable, distinto de la cogestión;  d) Sostiene la prohibición de fraccionamiento activa el deber de control preventivo;  e)Que el control integral es por todo el ciclo contractual; f) Que tiene plena vigencia el Régimen de responsabilidad solidaria y obligación incondicional de denuncia penal, g)El rol de asistencia técnica al Concejo Deliberante  es innegable.

En síntesis, a entender de esta Auditoría:

Son procedentes y merecen aprobación: la actualización dinámica de montos, el mecanismo de único oferente, los plazos para pliegos licitatorios, Presupuesto y Código Tarifario.

Son parcialmente procedentes y requieren ajuste: los plazos para concurso de precios (limitar la continuación automática en receso a contrataciones esenciales) y la excepción al fraccionamiento para servicios de naturaleza no fungible (suprimir la cláusula residual o condicionarla a dictamen previo de Auditoría).

Es improcedente y debe ser rechazada o reformulada: la modificación al art. 6º, inc. 2º, de la Ord. Nº3361/2018, en tanto restringe el control previo de legalidad de la Auditoría en contrataciones directas, desvirtuando su función preventiva lo que es incompatible con los artículos 275, 276 y 282 de la Carta Orgánica Municipal.

Un buen mentiroso sabe que la mentira más efectiva es siempre una verdad a la que se le ha sustraído una pieza clave. Pero usar el dinero público para hacerlo es un acto de corrupción. Muy peligroso todo. ¿o estarán practicando para las elecciones?.

 

Gerardo Minnaard DNI 16586613